SAN-S2-0027-2012

Fecha de resolución: 27-07-2012
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por la Compañía Ganadera Exportadora Importadora Boliviana Sociedad Anónima (CEIBO LTDA.) contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, la parte actora ha impugnado la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV Nº 002/2010 de 17 de mayo de 2010. La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la existencia de ganado es un elemento capital para el cumplimiento de la función económico social, aspecto que estaría expresamente reconocido por la Resolución impugnada, como lo es la existencia de ganado con la marca "C", habiéndose constatado entonces que la propiedad cumple con la función económico social, sin embargo, luego la Resolución pretende soslayar este hecho, omitiendo referirse a la cantidad de ganado, olvidándose que en la Audiencia de Producción de Prueba en campo, se constató la existencia de 1.829 cabezas de ganado con la marca "C", como consta en la Ficha de Cumplimiento de FES y en la Ficha Catastral elaboradas en el predio el 28 de abril de 2010, acreditando que cumple ampliamente la FES como lo establece la Disposición Transitoria Séptima de la L. N° 3545;

2.- Que en la Audiencia, se entregó a los funcionarios del INRA copia legalizada de la Escritura Pública N° 603/2009 de 20 de mayo de 2009, y que en dicha escritura se expresa que ese ganado fue aportado a la Sociedad y éste constituye el título que acredita la legal transferencia del anterior propietario y la titularidad del derecho propietario de CEIBO S.A.

Solicitó se declare probada la demanda.

La parte demandada respondió de forma negativa manifestando, que para que el ganado sea registrado como carga animal del predio es necesario demostrar fehacientemente la titularidad del mismo, aspecto que no ocurrió en el caso, ya que en la Audiencia de Producción de Prueba y Verificación de la Función Económica Social, se constató no solamente ganado vacuno marcado con la inicial "C", sino con las letras "OM", lo que motivó la duda razonable porque no fue aclarado por la parte recurrente en ninguno de los actuados producidos; que el INRA en ningún momento pretendió desconocer el ganado existente en el área, cuyo número se encuentra debidamente consignado en los distintos actuados del trámite de reversión, ya que la titularidad sobre las cabezas de ganado identificadas en el predio "Monterrey I" no se encontraban suficientemente respaldadas con documentación fehaciente, que respecto a la supuesta pretensión del INRA de que CEIBO S.A. filie su ganado con una marca distinta en cada fracción del predio lo que va en desmedro del derecho de propiedad de la sociedad, en la contestación arguyen que el recurrente pretende hacer ingresar en confusión, por el hecho de que si se determinó la reversión parcial sobre la fracción correspondiente al CEIBO S.A., no fue precisamente por el hecho de que se cuenta con el mismo registro de marca de ganado, sino por el hecho de que la sociedad nunca llegó a sustentar válidamente el tema de la titularidad sobre las cabezas de ganado existentes, así como la valoración a la cual fue sujeta ese ganado con las pericias de campo del año 2009 en la propiedad "San Matías", por lo que sostiene que lo observado por la Sociedad carece de sustento, solicitó se declare improbada la demanda.

"Considerándose a la información levantada en campo como una actividad de vital importancia, dado que los datos recabados por los funcionarios encargados para ello, se los obtiene in situ, es decir, directa y objetivamente, al ser una de las finalidades de la audiencia de producción de prueba y verificación de la FES, la de verificar el cumplimiento de la función social o económico social de la tierra, esta actividad debe efectuarse con la mayor responsabilidad, profesionalidad y veracidad que permita contar con datos reales y objetivos a fin de asumir decisiones administrativas justas y legales que correspondan; en el caso que nos ocupa esta actividad puede ser constatada en los actuados que cursan de fs. 134 a 137 de la carpeta de reversión, cuyos datos nos permiten evidenciar que en campo se constató la existencia de 1.829 cabezas de ganado vacuno nelore, el mismo que se halla marcado con la letra "C" que es la marca de la Compañía "CEIBO" y la letra "OM", sin la contramarca respectiva, conforme lo establecido por el art. 5 de la L. N° 80 de Marcas y Señales, tampoco presenta el documento de compra venta del ganado previsto en el art. 8 del D.S. N° 29251. El cumplimiento de la Función Económica Social en actividad ganadera, debe circunscribirse esencialmente a la comprobación de la existencia de ganado en el predio , debiendo además ese ganado contar con el respectivo registro de marca, sin embargo en el caso que nos ocupa, el ganado verificado en el predio Monterrey I en la fracción que corresponde a la Compañía "CEIBO", genera duda debido a que además existe otro ganado marcado con la letra "OM" que no es acreditado, pues la existencia de ganado en el predio sólo se podrá acreditar en la audiencia de producción de prueba y de verificación de la Función Económica Social. Asimismo, la Función Económico Social en propiedades ganaderas, debe ser considerada de manera integral, las áreas efectivamente aprovechadas, infraestructura ganadera y las cabezas de ganado, en el presente caso el ganado que se contó en el predio "Monterrey I", no tiene el debido sustento que acredite el derecho propietario del mismo."

"Las conclusiones arribadas en el Informe Circunstanciado la Evaluación Técnico Jurídica, respecto de la propiedad del ganado y el incumplimiento de la Función Económico Social, en sentido de que no habría acreditado la titularidad del ganado marcado con la marca "C", y por tanto, no cumplirían con la FES, es el resultado de una correcta verificación de la función económica social. En efecto, por la documentación presentada durante el proceso de reversión la Compañía CEIBO S.A., no acredita fehacientemente la titularidad de las 1829 cabezas de ganado vacuno marcadas con la letra "C", en franca violación de lo establecido en la Ley N° 80 de 5 de enero de 1961, información que es considerada fidedigna y legal al provenir de funcionarios públicos, como son los del Instituto Nacional de Reforma Agraria, considerándose estos datos levantados in situ como el principal medio para la comprobación de la FES, de acuerdo a lo establecido en el art. 159 del D.S. N° 29215."

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa en consecuencia, subsistente la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV N° 002/2010 de 17 de mayo de 2010 en lo que respecta a la fracción correspondiente a la Compañía Ganadera Exportadora Importadora Boliviana Sociedad Anónima CEIBO S.A. Conforme al fundamento siguiente:

Sobre la existencia de ganado en el predio "Monterrey I", de propiedad de la Compañía CEIBO S.A., al ser una de las finalidades de la Audiencia de Producción de Prueba y Verificación de la FES, la de verificar el cumplimiento de la función social o económico social de la tierra, este cumplimiento debe contar con datos reales y objetivos a fin de asumir decisiones administrativas justas y legales, evidenciándose en la audiencia la existencia de 1.829 cabezas de ganado vacuno nelore, el mismo que se halla marcado con la letra "C" que es la marca de la Compañía "CEIBO" y la letra "OM", sin la contramarca respectiva, generando duda esta ultima marca ya que la misma no pudo ser acreditada por la parte demandante, es decir que esta ultima marca no tiene el debido sustento que acredite el derecho propietario, por lo que las conclusiones del Informe de Evaluación Técnico Jurídica, son el resultado de una correcta verificación de la función económica social, pues la empresa demandante no acreditó fehacientemente la titularidad de las 1829 cabezas de ganado vacuno marcadas con la letra "C", en franca violación de lo establecido en la Ley N° 80 de 5 de enero de 1961, información que es considerada fidedigna y legal al provenir de funcionarios públicos, como son los del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO / PROPIEDAD AGRARIA / FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL / ACTIVIDAD GANADERA

Verificación integral

La Función Económico Social en propiedades ganaderas, debe ser considerada de manera integral, las áreas efectivamente aprovechadas, infraestructura ganadera y las cabezas de ganado.

" (...) pues la existencia de ganado en el predio sólo se podrá acreditar en la audiencia de producción de prueba y de verificación de la Función Económica Social. Asimismo, la Función Económico Social en propiedades ganaderas, debe ser considerada de manera integral, las áreas efectivamente aprovechadas, infraestructura ganadera y las cabezas de ganado, en el presente caso el ganado que se contó en el predio "Monterrey I", no tiene el debido sustento que acredite el derecho propietario del mismo."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO/4. PROPIEDAD AGRARIA/5. FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL /6. Actividad Ganadera /

ACTIVIDAD GANADERA

Verificación integral

En las propiedades clasificadas como mediana y empresa ganadera, de conformidad con el art. 167-I del D.S. Nº 29215 se debe verificar: a) El número de cabezas de ganado mayor y menor de propiedad del interesado, a través de su conteo en el predio y constatando la marca y registro respectivo; b) Las áreas con establecimiento de sistemas silvopastoriles, los pastizales cultivados, y el área ocupada por la infraestructura, determinando la superficie y ubicación de cada una de éstas áreas, pues la Función Económica Social en actividades ganaderas, debe ser considerada de manera integral, incluyendo las áreas efectivamente aprovechadas, considerándose a estas, las cabezas de ganado y las áreas con infraestructura.(SAN-S1-0056-2011)