Línea Jurisprudencial

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VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA.

Recurso Infundado.

El recurso de casación es infundado si la autoridad judicial valoró la prueba en su conjunto, otorgando a cada medio la eficacia probatoria asignada por la Ley, conforme a la sana crítica y prudente arbitrio; sin que se establezca la vulneración argumentada por la parte recurrente, habiéndose por el contrario examinado debidamente la prueba, realizando un análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, resolviendo congruentemente las pretensiones deducidas a cabalidad y en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba. (ANA-S1-0036-2012).



“(…)En este entendido, analizando la sentencia recurrida cursante de fs. 190 a 191 vta. y tomando en cuenta la valoración integral que se debe hacer de la prueba se establece que la juez de instancia valoró la prueba en su conjunto, otorgando a cada medio la eficacia probatoria que la ley le asigna, conforme la sana crítica y prudente arbitrio; determinando que, Javier Arce Cuevas cumplió con los presupuestos procesales que se encuentran fundamentados en la sentencia, para la procedencia de la Acción Reivindicatoria, consecuentemente se establece que no se ha vulnerado el art. 1453 del Código Civil argumentado por los recurrentes. Habiendo la Juez de instancia examinado debidamente la prueba, realizando un análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, resolviendo congruentemente las pretensiones deducidas a cabalidad, en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el presente caso y tal cual relacionó la Juez de instancia en sentencia, la prueba aportada permitió establecer que las acciones intentadas se enmarcan dentro de los presupuestos que corresponden al Mejor Derecho Propietario y la correspondiente Acción Reivindicatoria.”