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Valoración integral de la prueba

En las acciones de mejor derecho y reivindicación lo importante constituye la revisión y análisis de los documentos que se presentan a consideración de la autoridad jurisdiccional, en este sentido los Títulos Ejecutoriales emitidos como resultado del proceso de saneamiento tienen un alcance importante en razón de las precisiones técnicas como la ubicación, límites y superficies de una propiedad agraria.


AAP-S1-0111-2022

 "(...) si bien la inspección realizada al predio fue dentro del proceso voluntario que posteriormente al volverse contencioso, derivó en la acción de "Mejor Derecho Propietario y Reivindicación", al tratarse de la misma autoridad jurisdiccional que llevó a cabo la audiencia de inspección judicial el 17 de enero de 2022, no resultaba trascendente que nuevamente se realice la citada inspección que ahora observa el recurrente, más aún si se tiene en cuenta, que habiéndose requerido un Informe Pericial que establezca los alcances de la demanda interpuesta por José Fernando Céspedes Saucedo, con base no sólo a lo inspeccionado, sino en razón a la prueba remitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA-Santa Cruz, correspondiente al Plano Catastral del predio "Agropecuaria Don Osman", así como de las Actas de Conformidad de Linderos, se estableció sin lugar a dudas de que el predio "Santa Rosa I", de propiedad de Pedro Friesen Klassen, con Título Ejecutorial MPE-NAL N° 003956 de 05 de diciembre de 2016, fue extendido sobre una superficie de 59.30997 ha, y no como señalada el ahora recurrente, que el ejercicio de su derecho de propiedad es sobre 65.0000 ha, de donde se tiene que técnicamente (fs. 58 a 62) se ha demostrado la sobreposición del predio "Santa Rosa I", respecto a la propiedad "Agroapecuaria Don Osman", sobre una superficie de 4,9538 ha, y en este entendido, la conclusión arribada por la Juez de instancia en la Sentencia Agroambiental N° 008/2022, teniendo en cuenta el tipo de acción sometida a su conocimiento como es el "Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación, en mérito a toda la prueba que forma parte del proceso y en aplicación al principio de inmediación y a las facultades propias de rol de directora del proceso, ha resuelto correctamente la acción sometida a su conocimiento, sin que lo observado por la parte recurrente, para la nulidad de obrados, sea trascendente, toda vez que, la audiencia realizada en la acción de Mensura y Deslinde, le permitió a la Juez de instancia, en el proceso de Mejor Derecho y Reivindicación asumir certeza respecto a las pretensiones solicitadas, sin desconocer, como se dijo anteriormente que incluso en las acciones de mejor derecho y reivindicación lo importante constituye la revisión y análisis de los documentos que se presentan a consideración de autoridad jurisdicción, quedando en el presente caso, que las 4,9538 ha, identificadas en el predio "Santa Rosa I", pertenecen según el plano del INRA a la propiedad "Agropecuaria Don Osman" y no así al predio "Santa Rosa I", de Pedro Friesen Klaussen y en tal circunstancia, no se identifica la violación al debido proceso y menos violación al legítimo derecho a la defensa, donde la elección del profesional que patrocina una causa, es de exclusiva responsabilidad del contratante en este caso, de Pedro Friesen Klaussen respecto a la abogada Israel Patricia". "(...) respecto al alcance e importancia que tienen los Títulos Ejecutoriales emitidos como resultado del proceso de saneamiento, destacando el aspecto técnico, que hace la precisión de ubicación, límites y superficies de una propiedad agraria; y fue justamente en este escenario que José Fernando Céspedes Saucedo, acudiendo a la autoridad jurisdiccional como es la Juez Agroambiental, que se apersona y en la vía voluntaria, solicita mensura, deslinde y traslado de alambrado, acción que es admitida mediante Auto N° 154/2021 de 15 de noviembre de 2021, como se describió en la relación de actuados procesales relevantes del proceso, en el punto I.5.2 de la presente resolución, donde la autoridad jurisdiccional, señaló audiencia para el 02 de diciembre de 2021, a realizarse en el predio "Agropecuaria Don Osman", al citado fin se designa como perito al Ing. Ariel Castro Vásquez, Técnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental de Pailón".