PRUEBA
OMISIÓN EN LA FIJACIÓN DE PUNTOS DE HECHO A PROBAR
La acción de mejor derecho tiene por finalidad establecer comparativamente entre dos derechos sobre el mismo bien; los puntos de hecho a probar corresponden ser disgregados en el derecho propietario sobre la litis, inscripción en los registros públicos anterior al registro del derecho del demandado y la identidad de objeto, todo en concomitancia con la demanda de entrega del inmueble que es una figura jurídica por la cual el juez o tribunal dispone la entrega del inmueble a su verdadero propietario previa verificación del derecho que le asiste y en materia agroambiental la posesión del predio, en el entendido que estas pretensiones son conexas es decir que la segunda pretensión (entrega del inmueble) dependerá de la primera pretensión (mejor derecho de propiedad), la omisión en la fijación de los puntos de hecho a probar vulnera no solo el art. 90 sino también el art. 190 del Cód. Pdto. Civ.
"(...) en mérito a dicho deber y atribución del tribunal de casación, del examen de la causa se evidencia que la demanda presentada en el caso que nos ocupa versa sobre mejor derecho de propiedad y restitución de inmueble, admitida por auto de 6 de noviembre de 2012 de fs. 24 vta. de obrados, una vez analizados los actuados correspondientes, conforme se evidencia a fs. 57 y 58, procediéndose a señalar los puntos de hecho a probar por las partes, en ese contexto; los puntos señalados para la parte demandante si bien el primero se encuentra acorde con el tipo de demanda en sentido de que la acción de mejor derecho tiene por finalidad establecer comparativamente entre dos derechos sobre el mismo bien, cuál es el mejor derecho en función al primer registro realizado en DD.RR., empero: los puntos de hecho a probar correspondían ser disgregados en el derecho propietario sobre la litis, inscripción en los registros públicos anterior al registro del derecho del demandado y la identidad de objeto, todo en concomitancia con la demanda de entrega del inmueble que es una figura jurídica por la cual el juez o tribunal dispone la entrega del inmueble a su verdadero propietario previa verificación del derecho que le asiste y en materia agroambiental la posesión del predio, en el entendido que estas pretensiones son conexas es decir que la segunda pretensión (entrega del inmueble) dependerá de la primera pretensión (mejor derecho de propiedad), asimismo corresponde aclarar que, esta omisión en la fijación de los puntos de hecho a probar adquiere relevancia jurídica en el momento de culminar el proceso con la sentencia, error que se refleja en la misma resultando una sentencia que no resuelve el objeto del proceso a cabalidad, careciendo de decisiones expresas positivas y precisas sin resolver la cosa litigada en la manera en que fue demandada, vulnerando con este actuar no solo el art. 90 sino también el art. 190 del Cód. Pdto. Civ.".