Dentro de la tramitación del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, la demanda interpuesta, mediante proveído de 6 de octubre de 2017, se dispone que previo a la admisión de la demanda, la parte impetrante debe subsanar las siguientes observaciones: 1. Aclarar la legitimación pasiva; 2. Dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 327 - 6 y 7) del Cód. Pdto. Civ.; 3. No confundir la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial con una demanda contencioso administrativa; 4. Identificar el número de expediente agrario dentro del que se emitió el Título Ejecutorial; 5. Adjuntar la prueba de la que pretende valerse dentro de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; 6. Aclarar cuál es el interés que le asiste al INRA dentro del presente caso para su participación como tercero interesado y 7. Identificar a los terceros interesados, señalando con precisión sus domicilios a fin de ser notificados. A dicho efecto se otorgó el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, vigente por la excepcionalidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.
La impetrante, a momento de subsanar en parte las observaciones realizadas, solicita un plazo ampliatorio de 10 días hábiles, correspondiéndole el decreto de 22 de noviembre de 2017, por el cual se otorga el plazo ampliatorio solicitado, proveído notificado a la parte actora en tablero de Secretaría de Sala Primera el 29 de noviembre de 2017.
Por Informe N° 36/2018 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante el cual se pone en conocimiento que la parte no dio cumplimiento al decreto 29 de noviembre de 2017; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido.
"Que por memorial cursante de fs. 57 a 59 y vta. de obrados, la impetrante, a momento de subsanar en parte las observaciones realizadas, solicita un plazo ampliatorio de 10 días hábiles, correspondiéndole el decreto de 22 de noviembre de 2017 cursante a fs. 60 de obrados, por el cual se otorga el plazo ampliatorio solicitado y se le intima a dar adecuado acatamiento a los puntos 1, 2 y 3 del decreto de observación, manteniéndose nuevamente la conminatoria de tener la demanda como no presentada en caso de no subsanarse la misma en el plazo adicional concedido, proveído notificado a la parte actora en tablero de Secretaría de Sala Primera el 29 de noviembre de 2017, conforme se tiene de la constancia de notificación de fs. 61 de obrados.
Que, a fs. 62 de obrados cursa Informe N° 36/2018 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante el cual se pone en conocimiento que la parte no dio cumplimiento al decreto 29 de noviembre de 2017 cursante a fs. 60 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental pese a la ampliación concedida en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, sin que la parte impetrante haya manifestado su interés de proseguir la tramitación de la causa, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."
El Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, conforme a los argumentos siguientes.
En el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se hace contar que en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, se hizo ampliaciones al plazo otorgado y pese a ellos la parte impetrante no ha subsanado lo observando, con lo que ha manifestado su interés de no proseguir la tramitación de la causa, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
PRECEDENTE
Por subsanaciones de las observaciones en parte, se mantiene la conminatoria y de no darse cumplimiento, estando expirado el plazo adicional concedido, corresponde tenerse como no presentada la demanda.
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 30/2019
Seguidora
“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 29/2019
Seguidora
“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 22/2019
Seguidora
“(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 21/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 57/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 73/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 71/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 45/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017
POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Por subsanaciones de las observaciones en parte, se mantiene la conminatoria y de no darse cumplimiento, estando expirado el plazo adicional concedido, corresponde tenerse como no presentada la demanda.