La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta contra el Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria, la parte actora ha impugnado la Resolución Administrativa Nº RA-ST Nº 0023/2009 de 13 de febrero de 2009, respecto de la propiedad denominada "El Recreo", emitida dentro del proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen Asociación de Comunidad Indígenas Guaraníes de la Capitanía del Alto Parapetí, polígono Nº 3 respecto de la propiedad actualmente denominada "El Recrero" ubicada en el cantón Camiri sección Sexta de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz. La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:
1.- Que pese a las adversidades climatológicas logró reunir en su corral ganado suficiente para defender su predio cuya producción ganadera es destinada a surtir de carne a la canasta familiar en el mercado local y nacional, demostrando la función económica social impuesta a los ganaderos para el resguardo del derecho propietario rural;
2.- Que la relaciones sevidumbrales como causal para la perdida del derecho propietario rural tipificada mediante decretos supremos por el poder ejecutivo, constituye una limitación a lo derechos y garantías de los ganaderos reconocida por la constitución y leyes, constituyen usurpación de funciones, vulneración a la separación de funciones, jerarquía normativa , seguridad jurídica y a la reserva legal;
3.- Que el Informe en conclusiones sostiene que en once de las entrevistas no evidenció la existencia de relaciones servidumbrales, lo cual no desvirtúa la declaración de Demetrio Chongo Coremani en el formulario Nº 01 que contradice la declaración del formulario Nº 15, por lo que sostiene que las declaraciones prestadas son contradictorias y la declaración de una sola persona no es elemento probatorio y suficiente para privar a un anciano de su única fuente de ingresos.
Solicitó se declare probada la demanda.
La parte demandada respondió de forma negativa manifestando, que la actividad ganadera implica cumplimiento de la función económica social, vinculada estrechamente con el trabajo en beneficio de la sociedad y el interés colectivo establecido en el art. 2 de la L. Nº 1715 y art. 1-II de C.P.E. de 1967, que el recurrente pretende hacer creer que el INRA únicamente consideró las entrevistas, que existe contradicción en la prueba, aclarando que no se pude desvirtuad la verificación realizada por el INRA directamente en campo, por lo que solicitó se declare improbada la demanda.
"(...) en ese sentido se tiene que la parte actora logró reunir y demostrar su derecho propietario de 432 cabezas de ganado vacuno criollos, 7 cabezas de ganado equino y 55 de ovino con marca "H" en su predio denominado "El Recreo" este hecho fue demostrado en durante el Relevamiento de Información de Campo a tiempo de levantar la Ficha Catrastal cursante a fs. 169 a 170 de los antecedentes, pero no se puede ignorar lo estipulado por el art. 157 del D.S. 29215 que a la letra dice "El beneficio de la sociedad y el interés colectivo en el cumplimiento de la función económico social, por lo que las actividades productivas que desarrolle un propietario no deben ser contrarias a esta previsión" "Donde exista un sistema servidumbral, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias o personas cautivas en el área rural, que violentan lo establecido en los arts. 5 y 157 de la C.P.E (...) son contrarios al beneficio de la sociedad y el interés colectivo, en consecuencia implica el incumplimiento de la función económico-social aunque en el predio existieren aéreas efectivamente aprovechadas y se estará a las previsiones de la ley ..." del contenido de este articulo se infiere que, si bien puede existir y desarrollarse actividad productiva, sin embargo al determinarse la existencia de relaciones servidumbrales en el predio "El Recreo" en aplicación estricta de la norma en estudio se debe establecer el incumplimiento de la Función Económico Social, por lo que el INRA a tiempo de sustanciar el proceso de saneamiento del predio "El Recreo" aplicó correctamente la ley, tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado boliviano, y especialmente consideró en su cabal dimensión el art. 3 inc. M) del D.S. Nº 29215, consecuentemente no vulneró ninguna norma como erradamente acusa el recurrente."
"(...) Respecto a las entrevistas realizadas a los trabajadores, ex trabajadores y desplazados misma que fueran contradictorias según afirmación del recurrente; que revisado el cuaderno procesal del saneamiento resulta no ser evidente, por cuanto las declaraciones de los trabajadores, peones y testigos cursante de fs. 238 a 286 en los formularios Nº 1, 2, 3, 4 son uniformes y contestes al manifestar que el " el patrón le deja descansar un rato en el trabajo ", el "patrón les huasqueaba", cuando alguien se enfermaba y no iba a trabajar les descontaba, los "encerraba en un cuarto a los chichos", "otras personas se fueron porque el patrón les amenazaba de muerte" estas y otras declaraciones fueron compulsadas por el INRA dieron como resultado la existencia de relaciones servidumbrales, ante tanta evidencia la autoridad ejecutora del saneamiento no podía quedar indiferente habiendo aplicado correctamente las leyes en materia agraria durante el saneamiento del predio "El Recreo" por lo que las entrevistas a trabajadores y ex trabajadores del predio "El Recreo" se realizaron conforme a lo establecido en la "Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento "al determinarse la existencia de relaciones servidumbrales de conformidad con el art. 157 del D.S. Nº 29215, se establece el incumplimiento de la Función Económica Social."
El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROBADA la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta contra el Director Nacional del INRA consecuentemente subsistente la Resolución de Administrativa RA-ST Nº 0023/2009 de 13 de febrero de 2009, emitida a la conclusión del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen Asociación de Comunidades Indígenas Guaraníes de la Capitanía del Alto Parapetí, polígono Nº 3 respecto de la propiedad denominada "El Recreo", conforme los fundamentos siguientes:
1.- Respecto a que el demandante logró reunir todo su ganado, se debe precisar que efectivamente se reunió todo el ganado sin embargo, no se puede ignorar lo estipulado por el art. 157 del D.S. 29215 pues se infiere que, si bien puede existir y desarrollarse actividad productiva, sin embargo al determinarse la existencia de relaciones servidumbrales en el predio "El Recreo" se debe establecer el incumplimiento de la Función Económico Social, por lo que el INRA a tiempo de sustanciar el proceso de saneamiento del predio "El Recreo" aplicó correctamente la ley, tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado boliviano y;
2 y 3.- Sobre la entrevistas realizadas a los trabajadores, ex trabajadores y desplazados misma que fueran contradictorias según afirmación del recurrente, las declaraciones de los trabajadores peones y testigos son uniformes y contestes, razón por la cual dieron como resultado la existencia de relaciones servidumbrales, ante tanta evidencia la autoridad ejecutora del saneamiento no podía quedar indiferente habiendo aplicado correctamente las leyes en materia agraria durante el saneamiento del predio "El Recreo", siendo correcto que se haya declarado el incumplimiento de la Función Económica Social.
PROPIEDAD AGRARIA / FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL / SISTEMA SERVIDUMBRAL
Incumplimiento FS / FES
Las declaraciones de trabajadores y ex trabajadores fueron compulsadas por el INRA, dando como resultado la existencia de relaciones servidumbrales, por las que (aunque exista actividad productiva) correctamente se ha establecido el incumplimiento de la Función Económico Social
"(...) en ese sentido se tiene que la parte actora logró reunir y demostrar su derecho propietario de 432 cabezas de ganado vacuno criollos, 7 cabezas de ganado equino y 55 de ovino con marca "H" en su predio denominado "El Recreo" este hecho fue demostrado en durante el Relevamiento de Información de Campo a tiempo de levantar la Ficha Catrastal cursante a fs. 169 a 170 de los antecedentes, pero no se puede ignorar lo estipulado por el art. 157 del D.S. 29215 que a la letra dice "El beneficio de la sociedad y el interés colectivo en el cumplimiento de la función económico social, por lo que las actividades productivas que desarrolle un propietario no deben ser contrarias a esta previsión" "Donde exista un sistema servidumbral, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias o personas cautivas en el área rural, que violentan lo establecido en los arts. 5 y 157 de la C.P.E (...) son contrarios al beneficio de la sociedad y el interés colectivo, en consecuencia implica el incumplimiento de la función económico-social aunque en el predio existieren aéreas efectivamente aprovechadas y se estará a las previsiones de la ley ..." del contenido de este articulo se infiere que, si bien puede existir y desarrollarse actividad productiva, sin embargo al determinarse la existencia de relaciones servidumbrales en el predio "El Recreo" en aplicación estricta de la norma en estudio se debe establecer el incumplimiento de la Función Económico Social, por lo que el INRA a tiempo de sustanciar el proceso de saneamiento del predio "El Recreo" aplicó correctamente la ley, tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado boliviano, y especialmente consideró en su cabal dimensión el art. 3 inc. M) del D.S. Nº 29215, consecuentemente no vulneró ninguna norma como erradamente acusa el recurrente."
"(...) Respecto a las entrevistas realizadas a los trabajadores, ex trabajadores y desplazados misma que fueran contradictorias según afirmación del recurrente; que revisado el cuaderno procesal del saneamiento resulta no ser evidente, por cuanto las declaraciones de los trabajadores, peones y testigos cursante de fs. 238 a 286 en los formularios Nº 1, 2, 3, 4 son uniformes y contestes al manifestar que el " el patrón le deja descansar un rato en el trabajo ", el "patrón les huasqueaba", cuando alguien se enfermaba y no iba a trabajar les descontaba, los "encerraba en un cuarto a los chichos", "otras personas se fueron porque el patrón les amenazaba de muerte" estas y otras declaraciones fueron compulsadas por el INRA dieron como resultado la existencia de relaciones servidumbrales, ante tanta evidencia la autoridad ejecutora del saneamiento no podía quedar indiferente habiendo aplicado correctamente las leyes en materia agraria durante el saneamiento del predio "El Recreo" por lo que las entrevistas a trabajadores y ex trabajadores del predio "El Recreo" se realizaron conforme a lo establecido en la "Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento "al determinarse la existencia de relaciones servidumbrales de conformidad con el art. 157 del D.S. Nº 29215, se establece el incumplimiento de la Función Económica Social."
" (...) Doctrinalmente se ha definido a los "Derechos Humanos como un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan la exigencia de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional..." ,los DD HH son inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición; El derecho internacional de los derechos humanos, establece las obligaciones que tiene los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. En el caso de Bolivia, el art. 13 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado reconoce la vigencia plena de los Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico interno acorde a los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, asimismo el art. 5, 6, 12, 157 y 171 de la anterior Constitución Política del Estado de 1976 vigente durante la sustanciación del proceso de saneamiento del predio en cuestión rechazan cualquier genero de servidumbre y sometimiento y vulneración a los DD.HH. , con el mismo espíritu y alcances que tiene los preceptos constitucionales recogidos a través de los art. 15-V, 46.III y 61.II de la actual C.P.E."
" (...) Que, respecto a la legislación internacional ratificada por el Estado boliviano, se tiene la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 en su art. 4 establece que "Nadie está sometido a esclavitud ni a servidumbre" y prohíbe toda forma de esclavitud, la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" de 22 de noviembre de 1969 que establece "Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre", Convención sobre la esclavitud, ratificado mediante D.S. Nº 19777 de 13 de septiembre de 1983, el Convenio Nº 105 de la OIT, ratificado el 11 de junio de 1990 referido a la abolición del trabajo forzoso, el Convenio Nº 169 de la OIT ratificado por L.Nº 1257 de 1991 que establece la obligación del Estado de proteger los derechos de los pueblos y garantizar el respeto a su integridad en lo que concierne al acceso y tenencia de tierra, acceso a la educación y seguridad social, garantizar el respeto a su integridad, promover la plena efectividad de los derechos económicos sociales y culturales, ayudar a eliminar las diferencias socio-económicas, la Convención Americana sobre DD.HH ratificada por L. Nº 1430 de 27 de julio de 1993 en cuyo art. 6 prohíbe toda forma de esclavitud y servidumbre, la Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial, ratificada por ley de 14 de mayo de 1999, a mas de existir otras, se encuentran estudios, investigaciones y publicaciones sobre situación de servidumbre y empatronamiento a la cual se encuentra sometida gran parte de la población rural del Chaco Boliviano, constituyendo actualmente una compleja situación que ha tenido diferentes aristas y manifestaciones imperceptibles y subjetivas en las que incluso las mismas personas perjudicadas no reconocen esta situación que se ha visto como normal por mucho tiempo.!
SISTEMA SERVIDUMBRAL
Incumplimiento FS / FES
Las declaraciones de trabajadores y ex trabajadores fueron compulsadas por el INRA, dando como resultado la existencia de relaciones servidumbrales, por las que (aunque exista actividad productiva) correctamente se ha establecido el incumplimiento de la Función Económico Social (SAN-S2-0007-2012)