Dentro del proceso desalojo por avasallamiento, en grado de casación en el fondo, la parte demandante, impugnó la sentencia emitida por el juez agroambiental en la cual se declaró sin competencia para asumir el conocimiento del proceso oral agrario, con los siguientes argumentos: 1) Se incumplió lo dispuesto en el Auto Nacional Agroambiental S1a No. 63/2017 de 28 de agosto de 2017, que dispuso de dicte nueva Sentencia, sin embargo, el Juez Agroambiental incumplió dicho mandato declarándose incompetente; 2) Se aplicó indebidamente de lo establecido en el art. 5 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierra No. 477; por cuanto se le negó el ejercicio al derecho propietario y la garantía constitucional a la legítima defensa, generándole perjuicio y agravio a su economía; sin especificar su petitorio.
Corrido en traslado a la parte contraria, esta no se pronuncia respecto al recurso planteado.
“…la consideración y procedencia del recurso de casación está sometida a una serie de requisitos que el ordenamiento legal establece, extremo que no se cumple en el recurso de casación en el fondo planteado de fs. 490 a 491, limitándose el mismo a realizar una relación de los actos efectuados en el proceso, efectuando críticas subjetivas al auto impugnando, que según el recurrente estaría cargado de puras sentencias constitucionales impertinentes, sin especificar en qué consiste la infracción o violación de los artículos que simplemente cita; tampoco señala porque el Juez no podría declarase sin competencia, al asumir conocimiento de la causa ya iniciada, tampoco explica por qué considera que se han aplicado indebidamente las disposiciones legales que menciona, y porqué se contravendría el debido proceso, asimismo, sólo refiere que el auto que impugna se basa en la inexistencia de actividad agrícola verificada en la inspección realizada en el predio, señalando solamente que según el art. 5 numeral 5 de la Ley N° 477 en las demandas de este tipo debe dictarse sentencia en el plazo máximo de 3 días, indicando que el auto interlocutorio sería una resolución dictada al margen de las normas agrarias vigentes, sin mencionarlas; al finalizar señala que se estaría restringiendo las garantías constitucionales a la legítima defensa y el debido proceso, sin explicar ni argumentar como o en qué forma se produciría aquello.
Por otra parte, el recurso, tal como se tiene planteado, no es claro por cuanto en principio refiere que el mismo es en el fondo sin embargo posteriormente solicita "...a los señores magistrados puedan anular obrados hasta el vicio más antiguo y ordenar al juez en estricta aplicación de la norma procesal que restablezca la garantía constitucional y se dicte la sentencia resolviendo el fondo." (SIC) Las cursivas son añadidas. Asimismo, pide se "...dicte el Auto Nacional Agroambiental CASANDO EL AUTO Y DECLARE competente al Juez Agroambiental de Tarija..." (SIC) Las cursivas son añadidas. Por ello al confundir los fundamentos del recurso de casación en el fondo con la forma, hace que este Tribunal no pueda pronunciarse al respecto, debido a las incongruencias y omisiones señaladas, lo que determina que el recurso adolezca de técnica recursiva para su consideración…”
Declara improcedente el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, ante la evidente falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 274-I numeral 3 del Código Procesal Civil, relacionado con el art. 271 del mismo cuerpo legal; toda vez que el recurrente se limitó a realizar una relación de hechos sin desarrollar de forma puntual, con precisión y claridad los argumentos y fundamentos del recurso y tampoco precisó la violación o infracción a la ley, impidiendo al Tribunal de Cierre, abrir su competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Cuando el recurso de casación en la forma y en el fondo, no fundamente de manera clara y precisa las violaciones de la normativa en las que hubiera incurrido la autoridad jurisdiccional, limitándose únicamente a describir algunas vulneraciones de manera general, siendo las mismas confusas y repetitivas; bajo el principio "Pro Actione", que consiste en garantizar a las partes en contienda el acceso a los recursos y medios de impugnación, desechando ese formalismo como requisito para ingresar en su análisis, se admite el recurso y se ingresa al fondo del análisis.
Recurso de casación en el fondo y en la forma/Distinción
“…el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho mediante la cual se expone de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de Derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba; por ello, el recurso de casación en el fondo procederá cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos; mientras que el recurso de casación en la forma , procederá por la vulneración de las formas esenciales de proceso. En el primer caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la Sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma; mientras en el recurso de casación en la forma, de ser ciertas las infracciones de la forma denunciada, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo”.
PRINCIPIO PRO ACTIONE
Cuando el recurso de casación en la forma y en el fondo, no fundamente de manera clara y precisa las violaciones de la normativa en las que hubiera incurrido la autoridad jurisdiccional, limitándose únicamente a describir algunas vulneraciones de manera general, siendo las mismas confusas y repetitivas; bajo el principio "Pro Actione", que consiste en garantizar a las partes en contienda el acceso a los recursos y medios de impugnación, desechando ese formalismo como requisito para ingresar en su análisis, se admite el recurso y se ingresa al fondo del análisis.