SAN-S2-0003-2012

Fecha de resolución: 31-10-2012
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En demanda contencioso administrativa interpuesta por la Empresa Agrícola Ganadera Ranchos Unidos S.A.en contra del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, la parte actora ha impugnado la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV N° 0012/2011 de 23 de diciembre de 2011, dictada dentro del proceso de Reversión del predio denominado "BOREAL", ubicado en el Municipio de San Ignacio de Velasco, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz. La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:

1.- Argumentó el demandante que los funcionarios del INRA, no cumplieron a cabalidad con lo estipulado en el Título V del D. S. N° 29215, toda vez que en la ficha de cálculo de la Función Económico Social, se consigna 0.0000 ha. en cuanto a la cuantificación del area efectivamente aprovechada, desconociendo arbitrariamente lo verificado en campo respecto a las mejoras identificadas consistentes en 1 casa, caminos, 1 atajado, 4 orcones, como se evidenciaría de la ficha catastral donde si bien se señala que se encuentran abandonados, empero no se ha cosidierado las condiciones climáticas del suelo y topográficas de la propiedad.

2.- Indicó que la Empresa Agrícola Ganadera Ranchos Unidos S.A., se dedica en un 100% a la actividad productiva agropecuaria y que aprovecha el recurso suelo en forma eficiente y;

3.- Finalmente manifesto que el INRA habría violado el debido proceso y la legítima defensa por desconocimiento del derecho propietario al acceso a la tierra.

Solicitó se declare probada la demanda.

La parte demandada respondió de forma negativa  manifestando, que evidentemente, la ficha de cálculo de la FES, consigna 0.0000 ha., en cuanto al rubro de mejoras se refiere a que durante la audiencia de producción de prueba participó el representante legal de la Empresa, constatándose de dicha actividad la existencia de una casa abandonada con una dimensión de 10x8 m2, cuyo material de construcción se encuentra detrás de la casa en total deterioro, rodeada de barbechos y arbustos, encontrándose cuatro orcones detrás de la casa y un atajado de 20x15 m2 completamente abandonados, que en la audiencia de producción de prueba no pudo evidenciarse existencia de actividad agrícola ni mucho menos infraestructura o actividad ganadera, tampoco se evidenció cabezas de ganado o documentación al efecto, por lo que solicitó se declare improbada la demanda.

"(...) De la verificación realizada al predio "BOREAL" no se demostró cumplimiento real y efectivo en el terreno del Plan de Ordenamiento Predial debido a que la propiedad se encuentra abandonada y que su propuesta técnica señalada ut supra, y que la infraestructura señalada en el POP, no se encuentra cumplida ni instalada (respectivamente) conforme se evidencio en la audiencia de producción de prueba y de verificación de FES.

"Consiguientemente del examen de los antecedentes del cuaderno de reversión del predio "BOREAl", consistente en la documentación recolectada en campo, así como la compulsa de los antecedentes recogidos in situ durante la audiencia de verificación de la Función Económico Social, se puede evidenciar con meridiana claridad que efectivamente la propiedad denominada "BOREAL", no ha cumplido con la Función Económico Social, asimismo en cuanto se refiere a la actividad forestal reclamada por el representante legal Joao Bosco Teixeira de Resende, tampoco se puede evidenciar el cumplimiento en el predio in situ, así como tampoco cuenta con la autorización para el manejo de bosques emitido por la ABT, todos los antecedentes nos llevan a determinar que el predio denominado "BOREAL" no tiene ninguna mejora, no cuenta con infraestructura ganadera que permita respaldar el cumplimiento de la FES"

"(...) Por todas estas consideraciones se llega a evidenciar que la propiedad denominada "BOREAL", se encuentra abandonada sin realizar ninguna actividad, tampoco se ha demostrado que realice actividades ganaderas para la cría, engorde ivernada de ganado vacuno, procesamiento industrial de carnes, productos agrícolas, construcción y explotación de silos, almacenamiento y transporte de insumos, carne refrigerada, productos agrícolas, importación y exportación de insumos, tampoco cuenta con equipos maquinaria, semillas, y los materiales necesarios para desarrollar las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, piscícolas y actividades de reforestación, por lo que en este aspecto la institución ejecutora del proceso de reversión ha actuado conforme a la normativa agraria vigente."

"(...) De la revisión de los antecedentes y de la compulsa de los mismos realizada precedentemente, se concluye indicando que si bien es cierto y evidente que la mencionada Empresa se dedica exclusivamente en un 100% a la actividad agropecuaria, empero no resulta menos cierto y evidente que en cuanto al predio denominado "BOREAL" este se encuentra abandonado, sin que se hubiere verificado actividad alguna y menos el cumplimiento de la Función Económico Social, la Empresa Agrícola Ganadera Ranchos Unidos S.A. en el predio "BOREAL", no tiene ninguna construcción adecuada, tampoco tiene infraestructura para la actividad ganadera, no ha demostrado tener personal que apoye en el trabajo del predio, no tienen ninguna maquinaria, no tienen planes de manejo, en resumen dentro de la propiedad denominada "BOREAL", la parte demandante no ha demostrado que lleva adelante actividades agrícolas o ganaderas y menos aún ha demostrado que utilice eficientemente el recurso suelo, encontrándose la propiedad abandonada y sin ninguna actividad."

"(...) De las normas señaladas precedentemente, se puede colegir que los demandantes han tenido acceso a la tierra dentro de la propiedad "BOREAL", de la cual se encontraban en posesión para su uso y aprovechamiento por el lapso de más de diez años, es decir desde fecha anterior a la emisión de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0064/05de 11 de febrero de 2005 que adjudica la superficie de 1.149.6004 ha., a favor de la Empresa Agrícola Ganadera Ranchos Unidos S.A., ejecutado el saneamiento concluye con la emisión del Titulo Ejecutorial MPA-NAL 000551 de 19 de octubre de 2005, empero el INRA ha verificado el incumplimiento total de la FES, a mas de no haber realizado ninguna mejora al interior del predio, encontrándose a la fecha abandonada y sin ningún trabajo que se realice en su interior, asimismo no puede sostener el demandante que no tuvo defensa técnica o legítima defensa toda vez que sus apoderados son abogados de profesión que pueden otorgar defensa técnico jurídica, además que en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de producción de prueba para demostrar la FES, el representante legal de la empresa no solo ha participado de la misma, sino que ha pedido la suspensión de la audiencia aspecto que fue atendido favorablemente por la institución ejecutora del proceso de reversión, razón por la cual al haber participado directamente en el proceso no puede alegar en su favor la falta de defensa, menos desconocimiento del derecho propietario peor aún que se les haya restringido el derecho al acceso a la tierra si estuvieron en posesión de ella por más de una década, razón por la cual en este punto la institución ejecutora del proceso de reversión ha obrado en apego a la ley sin haber vulnerado normativa constitucional alguna."

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa en consecuencia subsistente la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 0012/2011 de 23 de diciembre de 2011, emitida dentro del Proceso Administrativo de Reversión de la propiedad denominada "BOREAL", conforme los fundamentos siguientes:

1.- Respecto al cumplimiento de la función social, si bien es evidente que los funcionarios del INRA consignaron como superficie aprovechada 0.0000 ha., esto en razón de que no se demostró cumplimiento real y efectivo en el terreno del Plan de Ordenamiento Predial debido a que la propiedad se encuentra abandonada y que la infraestructura señalada en el POP, no se encuentra cumplida ni instalada (respectivamente), por lo que se puede evidenciar con meridiana claridad que efectivamente la propiedad denominada "BOREAL", no ha cumplido con la Función Económico Social, encontrándose mas bien el predio objeto de la litis abandonado y sin realizar ninguna actividad, por lo que en este aspecto la institución ejecutora del proceso de reversión ha actuado conforme a la normativa agraria vigente;

2.- Respecto a que la empresa demandante se dedica en un 100% a la actividad productiva agropecuaria y que aprovecha el recurso suelo en forma eficiente, si bien es cierto y evidente que la mencionada Empresa se dedica exclusivamente  a dicha actividad, sin embargo, en cuanto al predio denominado "BOREAL" este se encontró sin ninguna construcción adecuada ni infraestructura para la actividad ganadera, tampoco ha demostrado tener personal que apoye en el predio ni maquinaria ni planes de manejo, en síntesis abandonado, sin que se hubiere verificado actividad alguna y menos el cumplimiento de la Función Económico Social, encontrándose la propiedad abandonada y sin ninguna actividad.

3.- Sobre la violación al debido proceso y la legítima defensa, lo argumentado carece de sustento ya que los demandantes han tenido acceso a la tierra dentro de la propiedad "BOREAL", de la cual se encontraban en posesión para su uso y aprovechamiento por el lapso de más de diez años, asimismo el INRA ha verificado el incumplimiento total de la FES, pues la parte demandante a mas de no haber realizado ninguna mejora al interior del predio, no puede sostener que no tuvo defensa técnica o legítima ya que sus apoderados son abogados de profesión que pueden otorgar defensa técnico jurídica, además que en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de producción de prueba para demostrar la FES, el representante legal de la empresa no solo ha participado de la misma, sino que ha pedido la suspensión de la audiencia aspecto que fue atendido favorablemente por la institución ejecutora del proceso de reversión.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO DE REVERSIÓN / AUDIENCIA DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA Y VERIFICACIÓN FES

Incumplimiento total de la FES

Si en la audiencia de producción de prueba y verificación de FES, se ha verificado que el predio sometido a proceso de reversión no tiene actividad alguna, no tiene ninguna construcción adecuada, tampoco tiene infraestructura para la actividad ganadera, no ha demostrado tener personal que apoye en el trabajo del predio, no tiene ninguna maquinaria, ni planes de manejo, menos aún que se hubiese demostrado el uso eficiente del recurso suelo, encontrándose la propiedad abandonada y sin ninguna actividad, existiendo incumplimiento total de la FES, es correcta a decisión administrativa de su reversión.

"(...) De la verificación realizada al predio "BOREAL" no s demostró cumplimiento real y efectivo en el terreno del Plan de Ordenamiento Predial debido a que la propiedad se encuentra abandonada y que su propuesta técnica señalada ut supra, y que la infraestructura señalada en el POP, no se encuentra cumplida ni instalada (respectivamente) conforme se evidencio en la audiencia de producción de prueba y de verificación de FES.

"(...) Por todas estas consideraciones se llega a evidenciar que la propiedad denominada "BOREAL", se encuentra abandonada sin realizar ninguna actividad, tampoco se ha demostrado que realice actividades ganaderas para la cría, engorde ivernada de ganado vacuno, procesamiento industrial de carnes, productos agrícolas, construcción y explotación de silos, almacenamiento y transporte de insumos, carne refrigerada, productos agrícolas, importación y exportación de insumos, tampoco cuenta con equipos maquinaria, semillas, y los materiales necesarios para desarrollar las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, piscícolas y actividades de reforestación, por lo que en este aspecto la institución ejecutora del proceso de reversión ha actuado conforme a la normativa agraria vigente."

"(...) De la revisión de los antecedentes y de la compulsa de los mismos realizada precedentemente, se concluye indicando que si bien es cierto y evidente que la mencionada Empresa se dedica exclusivamente en un 100% a la actividad agropecuaria, empero no resulta menos cierto y evidente que en cuanto al predio denominado "BOREAL" este se encuentra abandonado, sin que se hubiere verificado actividad alguna y menos el cumplimiento de la Función Económico Social, la Empresa Agrícola Ganadera Ranchos Unidos S.A. en el predio "BOREAL", no tiene ninguna construcción adecuada, tampoco tiene infraestructura para la actividad ganadera, no ha demostrado tener personal que apoye en el trabajo del predio, no tienen ninguna maquinaria, no tienen planes de manejo, en resumen dentro de la propiedad denominada "BOREAL", la parte demandante no ha demostrado que lleva adelante actividades agrícolas o ganaderas y menos aún ha demostrado que utilice eficientemente el recurso suelo, encontrándose la propiedad abandonada y sin ninguna actividad."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Proceso de Reversión/6. Audiencia de Producción de Prueba y Verificación FES/

AUDIENCIA DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA Y VERIFICACIÓN FES

Incumplimiento total de la FES

Si en la audiencia de producción de prueba y verificación de FES, se ha verificado que el predio sometido a proceso de reversión no tiene actividad alguna, no tiene ninguna construcción adecuada, tampoco tiene infraestructura para la actividad ganadera, no ha demostrado tener personal que apoye en el trabajo del predio, no tiene ninguna maquinaria, ni planes de manejo, menos aún que se hubiese demostrado el uso eficiente del recurso suelo, encontrándose la propiedad abandonada y sin ninguna actividad, existiendo incumplimiento total de la FES, es correcta a decisión administrativa de su reversión. (SAN-S2-0003-2012)