Mejor derecho propietario / Naturaleza jurídica
Requisitos de procedencia
Los presupuestos de procedencia de la acción sobre mejor derecho propietario son: 1) la existencia de parcela o simultanea de dos títulos de dominio, 2) Que dichos títulos se refieran al mismo inmueble, 3) Inscripción de los títulos en el registro de derechos reales y 4) Contar con registro preferente y siendo que la controversia tiene que ver con la titularidad sobre el predio su derecho propietario y la posesión en el predio.
"(...) siendo evidente que la acción planteada versa sobre mejor derecho propietario cuyos presupuestos para su procedencia son 1) la existencia de parcela o simultanea de dos títulos de dominio, 2) Que dichos títulos se refieran al mismo inmueble, 3) Inscripción de los títulos en el registro de derechos reales y 4) Contar con registro preferente y siendo que la controversia tiene que ver con la titularidad sobre el predio su derecho propietario y la posesión en el predio, la jueza a quo en el Considerando sexto ha analizado los presupuestos de la presente acción al amparo del art. 1545 concordante con el art. 1538 ambos del Cód. Civ., de aplicación supletoria por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, al establecer que la primera inscripción en Derechos Reales respecto al predio objeto de la Litis data del año 1944, cuyo antecedente dominial es posterior a la inscripción realizada por los recurrentes de fechas 11 de octubre de 1996 y 14 de julio de 1998 respectivamente, la misma que conforme al formulario de información rápida de la oficina de Derechos Reales de fs. 204 se encuentra vigente, por lo que no se evidencia la vulneración de las siguientes disposiciones art. 46-I de la L. No. 1715, referida a personas extranjeras y la imposibilidad de ser sujetos del derecho a la propiedad agraria, que se la tiene analizada conforme los arts. 56-II y 315 de la Constitución Política del Estado en la sentencia de fs. 286 a 292 y que se encuentra respaldada por Ley de 11 de julio de 1995 de ratificación de las notas revérsales entre el Gobierno de Bolivia y la Santa Sede".
Los presupuestos legales exigidos para la procedencia de la acción de Mejor Derecho Propietario en la jurisdicción agroambiental son: la existencia de un derecho propietario vigente (del actor) que se discute frente a otro de similar naturaleza (del demandado); identidad de objeto (bien inmueble) sobre el que recaen los derechos del actor y del demandado y la inscripción, en los registros públicos, conforme a derecho, del instrumento y/o acto jurídico en el que se origina el derecho de propiedad discutido.
"(...) en el caso en particular el predio objeto de litis, del análisis y estudio de las pruebas presentadas en el proceso, la Juez de instancia concluyó en los HECHOS PROBADOS de la sentencia objeto de casación, que se tiene probado que la parte demandada adquirió el terreno de su tío abuelo Desiderio García Zurita con Título Ejecutorial N° 321028 a través de una Declaratoria de Herederos y de la misma forma la juzgadora sostiene que está demostrado que el derecho propietario de los demandados tienen origen en el Título Ejecutorial N° 321028 inscrito en Derechos Reales en 1964, conforme a la escritura de transferencia de lote de terreno, cursante a fs. 11 a 12 vta. de obrados, descrito en el punto 1.4.5. de la presente resolución, que posteriormente fue sometido a un proceso de saneamiento emitiéndose los Títulos Ejecutoriales N° PPD-NAL 106181 - N° PPD-NAL-1066182 de 22 de noviembre de 2012, correspondiente a la propiedad denominada "Roberto", con una superficie de 0.2329 hectáreas, inscrito en Derechos Reales con Matrícula N° 3.01.01.00000221, Asiento A-1 de 23 de mayo de 2013 emitido a favor de Roberta Quinteros de Hinojosa y Roberto Hinojosa Quinteros y el segundo correspondiente a la propiedad denominada "Balbina", con una superficie de 0.2199 hectáreas, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 3.01.01.00000222, Asiento A-1 de 23 de mayo de 2013, emitido en favor de Balbina Sabina Hinojosa Zenteno, terrenos ubicados en Coña Coña, provincia Cercado del Departamento de Cochabamba". "(...) en el caso de autos concurren los presupuestos legales exigidos para la procedencia de la acción de Mejor Derecho Propietario en la jurisdicción agroambiental conforme se tiene explicado en el punto II.3.1 es así que: a) La existencia de un derecho propietario vigente (del actor) que se discute frente a otro de similar naturaleza (del demandado); se encuentra demostrado que ambos derechos propietarios derivan del Título Ejecutorial N° 321028 otorgado a favor de Desiderio García Zurita, b) Identidad de objeto (bien inmueble) sobre el que recaen los derechos del actor y del demandado; elemento demostrado por medio de la Inspección Judicial y los Informes Técnicos descritos en los puntos 1.4.13 y 1.4.21 de la presente resolución y c) Inscripción, en los registros públicos, conforme a derecho, del instrumento y/o acto jurídico en el que se origina el derecho de propiedad discutido".