NATURALEZA JURÍDICA
En una demanda de "mejor derecho propietario" que se dice tener sobre un bien inmueble, respecto de otro que persona distinta alega tener sobre el mismo bien, el derecho de propiedad se resguarda en favor de quien primero haya inscrito su derecho en los registros públicos fijados por ley, por ser ese el elemento que lo hace oponible frente a terceros.
"Que en el punto de hechos probados y no probados, el Juez fundamenta cada uno de los puntos a probar en base a las pruebas aportadas por ambas partes, realizando una ponderación de las mismas de manera conjunta, para finalmente en el punto referido a las CONCLUSIONES, señalar: "Como resultado de la valoración de las pruebas aportadas por ambas partes, reiterando que en la presente causa deben ser analizados y valorados los aspectos que ingresan a la tramitación de la causa, conforme a la especialidad de la materia", de donde se tiene que la Autoridad Judicial, otorgó el valor correspondiente a las pruebas del proceso .
Sin embargo es menester hacer énfasis que en el punto referido a los HECHOS PROBADOS POR LA PARTE DEMANDADA, señala 1.- La parte demandada a objeto de desvirtuar las pretensiones de contrario no acredita como prueba ningún derecho real y/o propietario sobre el predio que constituye el objeto de la demanda y solamente como un medio de defensa habría indicado estar en posesión por más de 20 años en el terreno de manera pacífica, consecuentemente el derecho que pretende se le reconozca la parte demandada no fue acreditado con prueba idónea; al contrario la parte demandante si demostró tener mejor derecho propietario sobre el predio objeto de la litis, conforme se evidencia de la documental adjunta a la demanda, en ese marco el ANA-S2-0065/2016 en su parte conclusiva con relación al mejor derecho establece: La demanda de "mejor derecho propietario" o "mejor derecho" persigue, en esencia que la autoridad jurisdiccional emita una declaración relativa a la preeminencia (o no) de un derecho de propiedad que se dice tener sobre un bien inmueble, respecto de otro de idéntica naturaleza que persona distinta alega tener sobre el mismo bien, correspondiendo citar los arts. 1545 y 1538 del Cód. Civ., los que de forma textual, expresan: "Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad le pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título" y "I. Ningún derecho real sobre inmueble surte efectos contra terceros sino desde el momento en que hace público según la forma prevista por este Código. II La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos reales". (Las cursivas nos pertenecen).
De lo que se infiere que, conforme a las normas previamente citadas, el derecho de propiedad se resguarda en favor de quien primero haya inscrito su derecho en los registros públicos fijados por ley, elemento que lo hace oponible frente a terceros."
"6.La Sentencia no contiene disposiciones claras y concretas respecto a las pretensiones de las partes, vulnerando los arts. 115-II) y 119 de la C.P.E. en su vertiente falta de fundamentación y congruencia de la Sentencia.
Con relación a este motivo de casación corresponde dejar establecido que los recurrentes de forma irresponsable, no hacen uso en lo mínimo de la técnica recursiva que caracteriza el recurso de casación, y efectúan una copia fiel de lo descrito en fs. 536 a 538 de obrados, en el punto 4 de casación relativo a la falta de motivación e incongruencia en la valoración de la prueba en Sentencia, es decir que se reitera en los mismos términos los fundamentos ya expuestos para el presente motivo de casación, razón por la cual no amerita desarrollar nuevamente dichos argumentos en este acápite y por consiguiente conforme se tiene expresado anteriormente este Tribunal no encuentra vulneración a los arts. 115-II) y 119 de la C.P.E. referidos a las Garantías Constitucionales en su vertiente de falta de fundamentación y congruencia de la Sentencia"
"(...) de dicho entendimiento se concluye que, la Sentencia cuestionada, cumple con los aspectos señalados, puesto que guarda correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto por el Juez Agroambiental, quién demostró cuáles fueron los hechos probados y no probados, existiendo en consecuencia, conformidad entre la decisión, el objeto y la causa que individualizan la pretensión."