NO VALORACION
El error de derecho ocurre cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley, en cambio, el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba; por su inexistencia el recurso es infundado.
"II.2.- Respecto a que la Sentencia recurrida es ultra petita, por haber considerado una superficie mayor a la que se demanda ... de donde se tiene que materialmente se advierte la existencia real de una superficie ocupada de 0.2724 ha, es decir, una superficie cierta, puesto que la demanda es planteada por una superficie aproximada de 1443.85 m2, es decir, la verdad material de los hechos identificadas en la Inspección Judicial, así como en el Informe Técnico correspondiente, dan cuenta de la superficie real que estaría siendo ocupada por los demandantes, en consecuencia no podría aducirse por un aspecto formal el incumplimiento del art. 213 de la L. Nº 439, mucho menos errónea valoración de prueba; al respecto, corresponde recordar que quien recurre en casación acusando error en la valoración de la prueba, para que este Tribunal ingrese a considerar dicho reclamo, debe diferenciar y fundamentar el error cometido por el Juzgador, pues el error de derecho ocurre cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley, en cambio, el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba; es decir que, el juzgador aprecia mal los hechos, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica el contenido objetivo de la prueba existente; aspectos que, deben generar certeza y convicción en el juzgador y no como en el caso concreto, donde se acusa porque el Juez no habría determinado sobre la superficie que fue demandando, cuando la misma es simplemente aproximada, en consecuencia, no corresponde considerar los extremos en un recurso de casación."