SAN-S1-0012-2012

Fecha de resolución: 18-06-2012
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En la tramitación de una demanda Contenciosa Administrativa interpuesta contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, la parte actora ha impugnado la Resolución Suprema Nº 03857 de 20 de agosto de 2010. La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:

1.- Que, la ficha catastral de su predio se encuentra incompleta, ya que no contempla todas las mejoras existentes en el predio, especialmente, un potrero con pastos sembrados y otras mejoras con una superficie de 22 has., ubicada en las cercanías de los limites con la comunidad Castañera y el predio individual Nueva Esperanza, por lo que en reiteradas oportunidades se pidió al INRA, se concluya con esta actividad;

2.- Que, la Resolución Suprema impugnada, se basa en supuestas actas de conciliación de fecha 1º de junio de 2004, 4 de enero de 2006, 14 de febrero de 2007 y 13 de noviembre de 2007, de las cuales ninguna de ellas fueron suscritas por sus propietarios o sus representantes, por lo que no corresponde su homologación por carecer de valor legal y;

3.- Que el vértice Nª 95901066 debe establecer las colindancias únicamente entre los predios San José y la comunidad campesina Castañera y continuar hasta el vértice Nº 959X1029, sin embargo, el vértice 959X1029 misteriosamente desapareció en el plano de septiembre de 2010, es decir; en el plano catastral que forma parte indisoluble de la Resolución Suprema Nº 03857, objeto de la presente impugnación.

Por lo que solicitó se declare probada la demanda.

La parte demandada respondió de forma negativa manifestando, que, todos los predios colindantes con la propiedad "San José" fueron notificados para participar en el proceso de saneamiento y constituirse en las colindancias de sus predios con el objeto de fijar y mensurar sus vértices, por lo que solicitó se declare improbada la demanda.

"(...) En el caso que nos ocupa y con relación a la Ficha Catastral del predio individual "San José", que la parte demandante acusa de estar incompleta, por no contemplar mejoras existentes en las cercanías de los límites con la Comunidad Castañera y el predio Nueva Esperanza, se advierte que la Ficha Catastral se realizó en ejecución de la etapa de pericias de campo, en fecha 27 de julio de 2006, en la que se consignó todas las mejoras y se verificó el cumplimiento de la Función Económico Social sobre el predio, sin embargo no se identifico mejoras sobre el área en conflicto."

"(...) Que, cursan en la carpeta de saneamiento cuatro Actas de Conciliación, de fecha 4 de enero de 2006, entre la Comunidad Campesina Castañera y Nueva Esperanza, la del 14 de febrero de 2007, entre la Comunidad Colorado y Nueva Esperanza, la del 13 de noviembre de 2007, entre la Comunidad Colorado y San José y finalmente la del 1° de junio de 2004 que cursa a fs. 290 de la carpeta de saneamiento y corresponde al área en conflicto entre los predios Nueva Esperanza y "San José", en la cual no se llega a un acuerdo satisfactorio entre partes, acordándose que, "la etapa de Evaluación Técnico Jurídica; sea donde se defina el derecho propietario sobre el área en controversia", firmando en constancia al pie del acta de acuerdo a fs. 131 de la carpeta de saneamiento, en la que firman los representantes del predio San José el Sr. Pablo Ferreira y del predio Nueva Esperanza la Sra. Regina Beltrán Cuellar."

"(...) Que, el Informe en Conclusiones, de fecha 15 de mayo de 2008, que cursa de fs. 327 a 342 de la carpeta del saneamiento, en el punto 3.2.1 VARIABLES LEGALES, respecto al área en conflicto, resuelve reconocer la posesión legal al predio Nueva Esperanza, basando su resolución en las mejoras que existen sobre dicha área, respaldando su posición en el Croquis de Mejoras que cursa a fs. 295 de la carpeta del saneamiento, por su parte, el predio individual "San José" no demostró mejoras sobre dicha área."

"(...) Que, con relación al vértice Nº 95901066; cursa a fs. 200 y 217 de la carpeta de saneamiento, el Anexo del Acta de Conformidad de Linderos y la Libreta GPS, en los cuales se advierte la conformidad sobre dicho vértice por parte de los representantes de la Comunidad Campesina Castañera y del predio "San José", donde se establece que el referido vértice Nº 95901066 es bipartitosin embargo; en aplicación del Art. 298 parágrafo II del D. S. Nº 29215 que dispone "Las superficies que se midan no son definitivas ni declarativas de derechos, sino hasta la dictación de las Resoluciones Finales de Saneamiento" y al haberse suscrito el Acta de Acuerdo entre ambas partes en fecha 1º de junio del año 2004 que cursa a fs. 131 en la que se acuerda: que en la etapa de la Evaluación Técnica Jurídica, sea donde se defina el derecho propietario sobre el área en conflicto y al haber demostrado mejoras existentes sobre dicha área por parte del predio "Nueva Esperanza", corresponde reconocer al vértice Nº 95901066 como tripartito."

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROBADA la demanda Contenciosa Administrativa, en consecuencia, queda firme y subsistente la Resolución Suprema Nº 03857 de fecha 20 de agosto de 2010. conforme los fundamentos siguientes:

1.- Respecto a que la Ficha Catastral del predio individual "San José", se encontraría incompleta, la Ficha Catastral observada se realizó en ejecución de la etapa de pericias de campo, en fecha 27 de julio de 2006, en la que se consignó todas las mejoras y se verificó el cumplimiento de la Función Económico Social sobre el predio, sin embargo, no se identificó mejoras sobre el área en conflicto;

2.- Respecto a las actas de conciliación, dichas actas corresponden al área en conflicto entre los predios Nueva Esperanza y "San José", en los que no se llegó a un acuerdo satisfactorio entre partes, por lo que se acordó que "la etapa de Evaluación Técnico Jurídica; sea donde se defina el derecho propietario sobre el área en controversia", razón por la cual en el informe en conclusiones se resolvió reconocer la posesión legal al predio Nueva Esperanza, basando su resolución en las mejoras que existen sobre dicha área, por su parte, el predio individual "San José" no demostró mejoras sobre dicha área y;

3 Respecto al vértice Nº 95901066, en el acta de conformidad de linderos se advierte la conformidad sobre dicho vértice por parte de los representantes de la Comunidad Campesina Castañera y del predio "San José", donde se establece que el referido vértice Nº 95901066 es bipartito, sin embargo, al haberse acordado que en la etapa de la Evaluación Técnica Jurídica, sea donde se defina el derecho propietario sobre el área en conflicto y al haber demostrado mejoras existentes sobre dicha área por parte del predio "Nueva Esperanza", corresponde reconocer al vértice Nº 95901066 como tripartito.

POSESIÓN AGRARIA / POSESIÓN LEGAL

Pequeña propiedad

Se reconoce la posesión legal de un predio, basado en mejoras existentes en el área, respaldada con un croquis de mejora, demostrándose el cumplimiento de la función social conforme a la unidad familiar y en razón de las características que le asisten como pequeña propiedad

" (...) Que, el Informe en Conclusiones, de fecha 15 de mayo de 2008, que cursa de fs. 327 a 342 de la carpeta del saneamiento, en el punto 3.2.1 VARIABLES LEGALES, respecto al área en conflicto, resuelve reconocer la posesión legal al predio Nueva Esperanza, basando su resolución en las mejoras que existen sobre dicha área, respaldando su posición en el Croquis de Mejoras que cursa a fs. 295 de la carpeta del saneamiento, por su parte, el predio individual "San José" no demostró mejoras sobre dicha área."

" (...) Que, se advierte que no se han afectado ni vulnerado derechos legalmente constituidos; consiguientemente; se establece la existencia de una Posesión Legal del predio Nueva Esperanza demostrada cumpliendo la función social conforme a la unidad familiar y en razón de las características que le asisten como pequeña propiedad, indivisible, inembargable de sustento familiar basados en objetivos de orden social."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO/4. POSESIÓN AGRARIA/5. POSESIÓN LEGAL/

POSESIÓN LEGAL

Pequeña propiedad

El INRA no valora integralmente la prueba, cuando declara posesión ilegal, pese a tratarse de una pequeña propiedad ganadera que tiene posesión (legal) sobre área protegida, con anterioridad a la promulgación de la Ley 1715, lo que permite la norma agraria (SAN-S2-0045-2017).