En grado de Casación, a la conclusión de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte co demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 03/2012 de 27 de septiembre de 2012, misma que declaró probada en parte la demanda, siendo pronunciada por el Juez Agroambiental de Trinidad. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en el fondo:
1.- Los recurrentes denuncian la violación, aplicación indebida o errónea del art. 427 del Cód. Pdto. Civ., violando el derecho a la defensa, indicando que el juez no consideró ninguna prueba, se valió para su injusta sentencia solamente de la "inyección" (sic);
Recurso de Casación en la forma:
1.- La sentencia se habría dictado en base a una inspección ocular realizada por el juez con la parte querellante, inspección a la que el recurrente indica no haber asistido debido a que se realizó a 150 km. de la ciudad de Trinidad, por falta de recursos económicos; añadió que existe un Informe Pericial totalmente distorsionado que confundió al Juez que fue determinante y que no pudo desvirtuar por falta de recursos para contar con profesional topógrafo.
2.- Que el art. 397, fue violado cuando el juez hace una apreciación antojadiza del informe pericial ya que este no dice la verdad histórica de los hechos donde de una manera falsa pretende hacer notar que esas tierras pertenecen al demandante, cuando la realidad es otra, puesto que el INRA autorizo mediante resolución de 24 de abril de 2010 el asentamiento de la comunidad 26 de julio Tierras Nueva.
“(…) Por otro lado, el recurso de casación como está planteado tanto en el fondo como en la forma, no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien en el fondo menciona la contravención del art. 427 del Cód. Pdto. Civ., empero no fundamenta y menos específica con claridad y precisión en que consiste su vulneración, no identifica el error de derecho o de hecho en el que hubiere incurrido el juez al emitir la sentencia recurrida y menos evidencia por documentos o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación del juzgador, máxime si por mandato imperativo de los arts. 1286 del Cód. Civ. y 397 del Cód. Pdto. Civ., la apreciación de la prueba es facultad privativa del juez, con la facultad legal de ser incensurable en casación salvo que se establezca con claridad y precisión el error de derecho o error de hecho en el que haya incurrido. En el recurso en la forma de la misma manera acusa la supuesta vulneración del art. 190 y 397 ambos del Cód. Pdto. Civ, empero tampoco identifica el vicio que amerita nulidad, menos aclara en que forma el juez de instancia ha viciado de nulidad el proceso.”
“(…) Por todo lo manifestado se llega a la conclusión de que esta forma de plantear los recursos (de casación en el fondo y de casación en la forma) sin observar los requisitos de procedencia y sin ninguna técnica recursiva, descalifica al recurso toda vez que incumple los requisitos formales, establecidos por los citados arts. 253, 254 y el art. 258-2) todos del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.”
El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo, debido a que el mismo no cumplió con los requisitos establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien en el fondo mencionó la contravención del art. 427 del Cód. Pdto. Civ., empero no fundamentó y menos específicó con claridad y precisión en qué consistió su vulneración, no identificó el error de derecho o de hecho en el que hubiere incurrido el juez al emitir la sentencia recurrida y menos evidenció por documentos o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación del juzgador, asimismo el recurso en la forma de la misma manera acusó la supuesta vulneración del art. 190 y 397 ambos del Cód. Pdto. Civ, empero tampoco identificó el vicio que amerita nulidad, menos aclaró en que forma el juez de instancia hubiese viciado de nulidad el proceso.
Además de lo mencionado, se planteó el recurso de casación en la forma y en el fondo con los mismos argumentos sin discriminar ni considerar que ambos recursos responden a realidades diferentes y que deben ser planteados y fundamentados cada uno con sus propios fundamentos.
RECURSO DE CASACIÓN /IMPROCEDENTE /FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Recobrar la Posesión
El recurso de casación planteado tanto en el fondo como en la forma, debe cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., no siendo suficiente que se mencione la contravención de una norma si no se fundamenta el mismo ni se específica con claridad y precisión en qué consiste su vulneración o cuando no se identifica el error de derecho o de hecho en el que hubiere incurrido el juez al emitir la sentencia recurrida, menos existe evidencia por documentos o actos auténticos sobre la manifiesta equivocación del juzgador, de lo contrario el mismo es improcedente.
“(…) Por otro lado, el recurso de casación como está planteado tanto en el fondo como en la forma, no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien en el fondo menciona la contravención del art. 427 del Cód. Pdto. Civ., empero no fundamenta y menos específica con claridad y precisión en que consiste su vulneración, no identifica el error de derecho o de hecho en el que hubiere incurrido el juez al emitir la sentencia recurrida y menos evidencia por documentos o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación del juzgador, máxime si por mandato imperativo de los arts. 1286 del Cód. Civ. y 397 del Cód. Pdto. Civ., la apreciación de la prueba es facultad privativa del juez, con la facultad legal de ser incensurable en casación salvo que se establezca con claridad y precisión el error de derecho o error de hecho en el que haya incurrido. En el recurso en la forma de la misma manera acusa la supuesta vulneración del art. 190 y 397 ambos del Cód. Pdto. Civ, empero tampoco identifica el vicio que amerita nulidad, menos aclara en que forma el juez de instancia ha viciado de nulidad el proceso.”
IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Recobrar la Posesión
Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.