NATURALEZA JURÍDICA
Cuando se suscita oposición al trámite voluntario.
Cuando en un trámite voluntario de deslinde, se suscita oposición al peticionante, corresponde que la autoridad judicial declare la contención del mismo e imprima el trámite que corresponda al existir controversia, disputa o discusión; no hacerlo, ocasionaría un proceso completamente anómalo e incorrecto que afecta al debido proceso y a la seguridad jurídica. (ANA-S2-0041-2014)
"trata de un trámite voluntario de deslinde del predio Tocotocal, ubicado en el Cantón Aquío, Primera Sección de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, dirigiéndola contra Freddy Richard Fernández Morales, empero el a quo no ha considerado que este último mediante memorial cursante de fs. 22 a 23, contesta y reconviene a la pretensión de los primeros, sin embargo el proceso fue tramitado por la vía voluntaria, con lo cual se sustanció de forma completamente deficiente y anómalo el caso de autos, si bien el art. 682 y siguientes del Cód Pdto. Civ, aplicable por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, hace permisible la tramitación del Deslinde vía voluntaria, empero al haberse suscitado una contestación y reconvención contraria a los argumentos de la pretensión inicial, lo que le correspondía al juez de instancia era declarar la contención del mismo, e imprimirle el procedimiento incurso en el art. 79 y siguientes de la L. Nº 1715, pues la pretensión principal, cuando se suscitó la contestación y reconvención dejó de ser un procedimiento voluntario, así también lo esbozó el guardián de la Constitución cuando versó: "En ese sentido, de acuerdo a las orientaciones impartidas por el exánime Instituto de la Judicatura del Poder Judicial de Bolivia, "Se dice que la denominación jurisdicción contenciosa es la propiamente dicha y se ejercita para la composición de un conflicto cuando hay controversia, disputa o discusión y por ello se requiere de la intervención del órgano jurisdiccional para componer el conflicto, mientras que la jurisdicción voluntaria se ejercita a solicitud de una o más personas para dar legalidad a una actuación o precisión a un derecho, sin que exista desacuerdo al hacer tal solicitud."