En grado de casación a la conclusión de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 22/2012 de 3 de agosto de 2012, que resolvió declarar PROBADA la demanda, resolución que fue pronunciada por la Jueza Agroambiental con asiento judicial en Tarija. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:
1.- Que la demanda es defectuosa por no ajustarse a las reglas establecidas por Ley, por no haberse individualizado ni especificado las dimensiones del inmueble acusando la violación del art. 327 - 5), 6) y 8) del Cód. Pdto. Civ.;
2.- Acusan transgresión del art. 56 del Cód. Pdto. Civ., por no haberse adjuntado poder notarial, Estatuto Orgánico ni Reglamento Interno que habilite, a los demandantes, para interponer la demanda planteada;
3.- Acusan la violación del art. 1311 del Cod. Civ., al haberse adjuntado actas que no se encuentran legalizadas por el Secretario de Actas del Sindicato Agrario;
4.- Que se habría violado el art. 16 - I), II) y II) la ley N° 031 de 19 de julio de 2010, en el entendido de que no se les habría hecho partícipes al momento de la delimitación realizada por el INRA y;
5.- Que no se habría valorado las declaraciones testificales de descargo y que, en relación a los testigos de cargo serían parte de la comunidad y por lo mismo tendrían interés en la construcción de la posta sanitaria.
“(…) del análisis del memorial de demanda y documentación emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (a requerimiento de la juez de instancia y previo a la admisión de la demanda) consistente en informe que corre de fs. 20 a 21 y plano de fs. 23 se concluye que el predio (objeto de la demanda) fue debidamente individualizado; asimismo los hechos en que se funda la pretensión se encuentran descritos a fs. 1 a 2 bajo el rótulo de "HECHOS", indicando entre otros aspectos que, el terreno en conflicto posee la calidad de área comunal en la cual se pretende iniciar la construcción de un centro de salud, motivo por el cual fue cercado por la comunidad demandante, actos que fueron perturbados por las ahora recurrentes mediante amenazas constantes incluso en presencia de funcionarios del INRA, no correspondiendo efectuar mayores consideraciones en cuanto a la cuantía por ser irrelevante en la demanda iniciada por la Comunidad Campesina "GUERRAHUAYCO", quedando desvirtuada la supuesta violación de la precitada norma legal.”
“(…) se omite, a tiempo de fundamentar el recurso en examen, tomar en cuenta lo normado por los arts. 26-II-4., 30-II-2. y 14 de la C.P.E. y 3 - k) de la L. N° 1715 (modificada por L. N° 3545), quedando acreditada la personería y la representación ejercida a nombre de la Comunidad Campesina "GUERRAHUAYCO" a través de la documentación que cursa de fs. 7 a 9 y a fs. 14, misma que por sí, desvirtúa los argumentos expuestos en el memorial de casación que se examina.”
“(…) en este entendido, cabe aclarar que, tal cual prescribe la precitada norma legal, los documentos que no fueren desconocidos expresamente por la parte contraria harán plena fe de su contenido, debiendo entenderse que dicho desconocimiento debe ser realizado, por el demandado, precisamente a tiempo de contestar la demanda en aplicación de lo normado por el art. 346 - 2) del Cód. Pdto. Civ., aspecto que, conforme se desprende del memorial de respuesta (a la demanda) de fs. 48 a 49 vta. no fue cumplido por las ahora recurrentes quedando desvirtuada la supuesta violación del art. 1311 del Cód. Civ..”
“(…) corresponde señalar que la modificación y/o delimitación de unidades territoriales de manera alguna pueden ser considerados por éste Tribunal por tratarse de actos no comprendidos en las competencias de la Jurisdicción Agroambiental y que no fueron discutidos en el proceso ventilado en el juzgado de origen, olvidando incluso (las recurrentes) que, por imperio de la Constitución Política del Estado (art. 269 - I.), Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, no correspondiendo efectuar mayor abundamiento sobre el tema por carecer, la acusación, de fundamento que pueda ser considerado por éste Tribunal.”
“(…) las recurrentes se limitan a efectuar simples afirmaciones sin precisar si se acusa la errónea valoración de la prueba, menos especificarse si la juez de instancia a tiempo de interpretar la prueba incurrió en error de hecho o de derecho, más aún, no se toma en cuenta que en los términos en los que se encuentra planteado el recurso en examen (recurso de nulidad) correspondió hacer la cita de las normas procesales que se consideran vulneradas.”
El Tribunal Agroambiental FALLO declarando INFUNDADO el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia N° 22/2012 de 3 de agosto de 2012, conforme los fundamentos siguientes:
1.- Respecto a que la demanda seria defectuosa, en la relación de los hechos de la demanda se ha manifestado que, el terreno en conflicto posee la calidad de área comunal en la cual se pretende iniciar la construcción de un centro de salud, motivo por el cual fue cercado por la comunidad demandante, actos que fueron perturbados por los recurrentes mediante amenazas constantes incluso en presencia de funcionarios del INRA;
2.- Sobre la transgresión del art. 56 del Cód. Pdto. Civ., al momento de interponerse la demanda se ha acreditado la personería y la representación ejercida a nombre de la Comunidad Campesina "GUERRAHUAYCO" a través de la documentación presentada;
3.- Sobre la violación del art. 1311 del Cód. Civ., dicha norma hace alusión a los documentos que no fueren desconocidos expresamente por la parte contraria harán plena fe de su contenido, debiendo entenderse que dicho desconocimiento debe ser realizado, por el demandado, a tiempo de contestar la demanda en aplicación de lo normado por el art. 346 - 2) del Cód. Pdto. Civ., aspecto que, no fue cumplido por los recurrentes quedando desvirtuada la supuesta violación del art. 1311 del Cód. Civ.;
4.- Sobre la aparente violación del art. 16 - I), II) y II) la ley N° 031 de 19 de julio de 2010, que se habría operado a momento de la delimitación efectuada por el INRA, la modificación y/o delimitación de unidades territoriales de manera alguna pueden ser considerados por este Tribunal por tratarse de actos no comprendidos en las competencias de la Jurisdicción Agroambiental y;
5.- Respecto a la falta de valoración de la prueba testifical de descargo, los recurrentes se limitan a efectuar simples afirmaciones sin precisar si se acusa la errónea valoración de la prueba, menos especificarse si la juez de instancia a tiempo de interpretar la prueba incurrió en error de hecho o de derecho.
PRECEDENTE 1
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Interdicto de retener la posesión de predio colectivo
El terreno en conflicto posee la calidad de área comunal en la cual la parte demandada ha realizado actos de perturbación, habiendo el juzgador valorado la prueba (testifical) sin incurrir en error de hecho o de derecho
“(…) del análisis del memorial de demanda y documentación emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (a requerimiento de la juez de instancia y previo a la admisión de la demanda) consistente en informe que corre de fs. 20 a 21 y plano de fs. 23 se concluye que el predio (objeto de la demanda) fue debidamente individualizado; asimismo los hechos en que se funda la pretensión se encuentran descritos a fs. 1 a 2 bajo el rótulo de "HECHOS", indicando entre otros aspectos que, el terreno en conflicto posee la calidad de área comunal en la cual se pretende iniciar la construcción de un centro de salud, motivo por el cual fue cercado por la comunidad demandante, actos que fueron perturbados por las ahora recurrentes mediante amenazas constantes incluso en presencia de funcionarios del INRA, no correspondiendo efectuar mayores consideraciones en cuanto a la cuantía por ser irrelevante en la demanda iniciada por la Comunidad Campesina "GUERRAHUAYCO", quedando desvirtuada la supuesta violación de la precitada norma legal.”
“(…) Finalmente y, en relación a la supuesta falta de valoración de la prueba testifical de descargo, las recurrentes se limitan a efectuar simples afirmaciones sin precisar si se acusa la errónea valoración de la prueba, menos especificarse si la juez de instancia a tiempo de interpretar la prueba incurrió en error de hecho o de derecho, más aún, no se toma en cuenta que en los términos en los que se encuentra planteado el recurso en examen (recurso de nulidad) correspondió hacer la cita de las normas procesales que se consideran vulneradas."
PRECEDENTE 2
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Delimitación de Unidades Territoriales
La modificación y/o delimitación de unidades territoriales de manera alguna pueden ser considerados por el Juez o el Tribunal Agroambiental, por tratarse de actos no comprendidos en su competencias, más aún cuando no fueron discutidos en el proceso ventilado en el juzgado de origen
" (...) En relación a la aparente violación del art. 16 - I), II) y II) la ley N° 031 de 19 de julio de 2010, que se habría operado a momento de la delimitación efectuada por el INRA, misma que afectaría los límites del cantón de Lazareto, corresponde señalar que la modificación y/o delimitación de unidades territoriales de manera alguna pueden ser considerados por éste Tribunal por tratarse de actos no comprendidos en las competencias de la Jurisdicción Agroambiental y que no fueron discutidos en el proceso ventilado en el juzgado de origen, olvidando incluso (las recurrentes) que, por imperio de la Constitución Política del Estado (art. 269 - I.), Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, no correspondiendo efectuar mayor abundamiento sobre el tema por carecer, la acusación, de fundamento que pueda ser considerado por éste Tribunal."
PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIAS DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Interdicto de retener la posesión de predio colectivo
En el caso, que el objeto de la demanda dentro de un proceso sumario de Interdicto de Retener la Posesión, posterior a la valoración integral de la prueba, recayera en un predio colectivo, incumbirá a la autoridad jurisdiccional resolver la causa en base a una interpretación intercultural, conforme al principio de competencia establecido en el art. 120 de la CPE; así como, por el art. 10.II de la Ley N° 073 (AAP-S2-0081-2022)
INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / Para pronunciarse sobre decisiones y/o resoluciones de competencia de otras jurisdicciones judiciales y/o administrativas
Delimitación de Unidades Territoriales
Para establecer la jurisdicción territorial de cada Juzgado Agroambiental dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, el Tribunal Agroambiental ha emitido el Acuerdo SP. TA. N° 009/2019 del Tribunal Agroambiental de 21 de marzo de 2019; constituyéndose el referente técnico entre tanto no se dé cumplimiento a lo determinado por el artículo 25 de la L. N° 339 de 31 de enero de 2013 de Delimitación de Unidades Territoriales, que establece que será la Asamblea Legislativa Plurinacional quien aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo; por consiguiente, para establecer la competencia territorial de los 63 Juzgados Agroambientales, el Tribunal Agroambiental toma como referente la delimitación de la Unidades Territoriales del Viceministerio de Autonomías, sobre el cual deben establecerse los límites territoriales de los municipios y por ende de las jurisdicciones territoriales de los Juzgados Agroambientales.