En grado de casación en la forma y en el fondo, a la conclusión de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión con reconvencional de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 05/2012 de 8 de agosto de 2012 mediante la cual declaró probada la demanda principal e improbada la reconvencional la Juez Agroambiental de La Paz. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:
1.- Indicó haber adjuntado pruebas a lo largo del proceso, las cuales no fueron valoradas por la Juez de acuerdo al art. 476 del Cód. Pdto. Civ., manifestando también que la audiencia de inspección ocular no se llevó a cabo en forma imparcial ya que no se evidenció si Hipólito Vásquez era colindante con el terreno objeto del proceso ni indicó que la recurrente siempre estuvo en posesión de los terrenos hasta que el 2001 fue perturbada por la demandante.
2.- Que la sentencia vulneró derechos fundamentales, inmersos en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, referidos al debido proceso, así mismo manifestó que al dictar sentencia se habría vulnerado el art. 476 del Cód. Pdto. Civ. al no tomarse en cuenta la prueba aportada de su parte.
Solicitó se Case la sentencia.
"El recurso que se examina no tiene ninguna fundamentación ni precisión en cuanto a su contenido y las formas que reviste esta demanda nueva y de puro derecho, tal como se encuentra planteado no aclara que parte del recurso de casación es planteado en el fondo y que parte corresponde al recurso en la forma, en toda la redacción del memorial de recurso no discrimina que parte se refiere al fondo y cual a la forma, sin observar que ambos recursos responden a realidades diferentes y que deben ser planteadas y fundamentadas en forma separada (...)"
"Siendo por lo tanto distinta la finalidad que persigue el recurso de casación en el fondo que el recurso de casación en la forma, en ese entendido este aspecto merece la debida atención del recurrente para fundamentar adecuadamente su recurso sin confundir la finalidad de cada instituto, y así lograr que su petitorio sea atendido favorablemente por el tribunal de casación."
“(…)Por otro lado, el recurso de casación como está planteado, no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien menciona la contravención del art. 253 y 254-4) del Cód. Pdto. Civ., empero no fundamenta y menos específica con claridad y precisión las normas violadas indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas no identifica el error de derecho o de hecho en el que hubiere incurrido el juez al emitir la sentencia recurrida y menos evidencia por documentos o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación del juzgador, máxime si por mandato imperativo de los arts. 1286 del Cód. Civ. y 397 del Cód. Pdto. Civ., la apreciación de la prueba es facultad privativa del juez, con la facultad legal de ser incensurable en casación salvo que se establezca con claridad y precisión el error de derecho o error de hecho en el que haya incurrido, como tampoco se aclara en que forma la juez de instancia otorgo más de lo pedido, además que esta norma no fue utilizada por el juez de instancia al dictar la resolución recurrida, en mérito a que la mencionada norma (253 del Cód. Pdto. Civ.) establece los requisitos de procedencia de un recurso de casación en el fondo como el art. 254 del mismo adjetivo civil otorga los requisitos cuando se recurre en la forma, cumplidos estos requisitos de admisión recién el recurso tendría la capacidad de abrir la competencia del tribunal de alzada.”
“(…) En el caso de autos, el recurso de casación, denuncia la mala apreciación de la prueba, este aspecto debió ser planteado en un recurso de casación en el fondo, empero; la recurrente presenta un recurso en el que confunde y plantea con los mismos argumentos sin discriminar adecuadamente el recurso de casación en la forma con el de fondo, para concluir solicitando de manera equivocada que se dicte "auto de vista" olvidando que el auto de vista es una resolución que corresponde a un recurso de apelación, siendo ajeno a un recurso de casación como es el caso que nos ocupa, esta forma de plantear el recurso sin observar los requisitos de procedencia y sin ninguna técnica recursiva, descalificando al recurso toda vez que incumple los requisitos formales, establecidos por los citados arts. 253, 254 y el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.”
El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de Casación en la forma y en el fondo, debido a que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien menciona la contravención del art. 253 y 254-4) del Cód. Pdto. Civ., empero no fundamenta y menos específica con claridad y precisión las normas violadas indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas no identifica el error de derecho o de hecho en el que hubiere incurrido el juez al emitir la sentencia recurrida; asimismo presentó un recurso en el que confunde y plantea con los mismos argumentos sin discriminar adecuadamente el recurso de casación en la forma con el de fondo, para concluir solicitando de manera equivocada que se dicte "Auto de Vista" olvidando que el auto de vista es una resolución que corresponde a un recurso de apelación, siendo ajeno a un recurso de casación.
RECURSO DE CASACIÓN / MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
Fundamentación adecuada, sin confundir la finalidad de cada instituto.
Siendo distinta la finalidad que persigue el recurso de casación en el fondo que el recurso de casación en la forma, este aspecto merece la debida atención del recurrente para la fundamentación adecuada de su recurso, sin confundir la finalidad de cada instituto y así lograr que su petitorio sea favorablemente atendido por el Tribunal de casación.
"El recurso que se examina no tiene ninguna fundamentación ni precisión en cuanto a su contenido y las formas que reviste esta demanda nueva y de puro derecho, tal como se encuentra planteado no aclara que parte del recurso de casación es planteado en el fondo y que parte corresponde al recurso en la forma, en toda la redacción del memorial de recurso no discrimina que parte se refiere al fondo y cual a la forma, sin observar que ambos recursos responden a realidades diferentes y que deben ser planteadas y fundamentadas en forma separada (...)"
"Siendo por lo tanto distinta la finalidad que persigue el recurso de casación en el fondo que el recurso de casación en la forma, en ese entendido este aspecto merece la debida atención del recurrente para fundamentar adecuadamente su recurso sin confundir la finalidad de cada instituto, y así lograr que su petitorio sea atendido favorablemente por el tribunal de casación."
INCONGRUENTE (CONTRADICTORIO)
Petitorio incongruente
Un recurso de casación en la forma es infundado, cuando el petitorio es incongruente, tal cuando en los argumentos se cuestionan aspectos de forma destinados a lograr la anulación de la sentencia, sin embargo, se solicita casar la resolución recurrida. (AAP-S1-0069-2019)