MENSURA Y DESLINDE.
Si además pide división y la misma daría lugar a superficies menores al máximo de la pequeña propiedad.
Si la demanda de división, mensura y deslinde incluye en el objeto de la misma una pretensión cuya tutela se aparta de los límites de la legalidad, por tanto de imposible cumplimiento porque cualquier división propuesta arrojaría una superficie menor al límite máximo de la pequeña propiedad, corresponde que la autoridad judicial observe la demanda otorgando a la parte actora la posibilidad de acreditar que su pretensión se ajusta a las normas legales o rechazar la misma. (ANA-S2-0066-2013)
“En ese contexto, en el caso de autos se tiene que la demanda, conforme al art 400 de la C.P.E. incluye en el objeto una pretensión cuya tutela se aparta de los límites de la legalidad, por lo mismo, imposible en cuanto a su cumplimiento, en sentido de que cualquier división, propuesta por las partes o por la autoridad jurisdiccional arrojaría una superficie menor a límite máximo de la pequeña propiedad ganadera."
"En éste contexto, el juez de la causa se encontraba obligado a revisar los argumentos de hecho y derecho de la demanda debiendo realizar un examen jurídico de la pretensión y observar si existe conformidad entre los hechos invocados, el objeto y pretensión y los preceptos jurídicos a ser aplicados y al verificar la imposibilidad legal de dar curso a lo solicitado, debió observar la misma conforme a lo establecido por el art. 333 Cód. Pdto. Civ. y otorgar a la parte actora la posibilidad de acreditar que su pretensión (objeto de la demanda) se ajustaba a las normas legales aplicables al caso y en su defecto proceder a rechazar la demanda, rechazo "in limine litis (inadmisión de demanda por carecer de los requisitos legales mínimos de procedencia), ya que se encontraría imposibilitado de pronunciarse de forma positiva respecto a lo solicitado, evitando con ello gastos insulsos a las partes dentro del proceso, estando la parte demandante facultada para hacer uso de los recursos que le franquea la ley, aspecto por el cual, de modo alguno, se le habría restringido su derecho de acceso a la justicia.”