ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO
Los Jueces Agroambientales en el conocimiento y sustanciación de las demandas de mensura, deslinde y amojonamiento, asumiendo su rol de directores del proceso deben disponer que las mediciones para el establecimiento de las superficies presuntamente afectadas, sean realizadas con equipos de precisión para garantizar la debida seguridad jurídica a las partes. (AAP-S1-0072-2022 )
Trabajo técnico es primordial en estos procesos.
El trabajo técnico por parte de un perito es primordial en los procesos de mensura y deslinde, no siendo suficiente la sola inspección judicial para desarrollar una sentencia que garantice seguridad jurídica a las partes que buscan paz y afectan la vida armoniosa que se debe mantener, por ello que siendo también facultad el juez la iniciativa probatoria, ante la necesidad de aclarar la confusión de linderos en su rol de Director del proceso debe solicitar apoyo técnico.
"Con la documentación y actuados del presente proceso, se advierte que, se ha superado los presupuestos para poder conocer una demanda de Mensura y Deslinde, que tiene que ver, con el derecho propietario, que haya confusión de linderos entre ambas propiedades y exista la necesidad de aclararlo, y que los fundos sean contiguos o colindantes, pero no así para resolverlo, en vista que el Juez recurrido, al verse superado con el criterio técnico que, merece todo proceso de estas características, bajo el sano criterio que la ley le otorga y su rol como director del proceso, debió solicitar un apoyo técnico, que vierta un informe pericial para establecer los vértices del Título Ejecutorial (I.5.2.) y estudiar las documentaciones aportadas por las partes, confrontándolas con los mojones físicamente identificadas. Cabe aclarar que, la carga de la prueba, no solo es responsabilidad de las partes, sino también es facultad del juez la iniciativa probatoria, aspecto que permite al juez agroambiental realizar un trabajo multidisciplinario, siendo que la pretensión radica en un proceso de mensura y deslinde, sin que, signifique una parcialización con respecto a la tramitación de la demanda; la carencia de una prueba integral se contrapone con los argumentos que, se tienen desarrollados en la amplia jurisprudencia citada y doctrina en el FJ.II.ii., FJ.II.iii., FJ.II.iv. y FJ.II.v. de la represente resolución."
"El trabajo técnico por parte del perito es primordial para este tipo de procesos, ya que, no solo la inspección judicial es suficiente para desarrollar una Sentencia que garantice una seguridad jurídica a las partes que buscan paz, sin contar que, estos conflictos no son aislados en una Comunidad, en vista que, esto afecta a todos los integrantes de la misma, sobre todo, en la vida armoniosa que se debe mantener."