ANA-S2-0047-2012

Fecha de resolución: 25-09-2012
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En grado de Casación en el fondo y en la forma, a la conclusión de un proceso de Acción Reivindicatoria, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la sentencia pronunciada por la Juez Agroambiental de la Provincia Florida, Caballero y Vallegrande que declaró improbada la demanda. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Casación en la forma:

1.- Que en la tramitación del proceso se han cometido muchas arbitrariedades, infringiendo y vulnerando la juez a quo el debido proceso, la igualdad de las partes, la seguridad jurídica y otras disposiciones legales como el art. 138 del Cód. Pdto. Civ., normas contenidas en la L. N° 1760, art. 76 de la L. N° 1715 y art. 76 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordantes con el art. 78 de las Leyes 1715 y 3545.

Recurso de Casación en el fondo:

1.- Que la autoridad recurrida cometió interesadamente, errores esenciales de hecho y de derecho señalando los alcances que tienen las resoluciones supremas conforme las Leyes N° 1715 y N° 3545 de conformidad al D.S. Reglamentario 29215 de 2 de agosto de 2007;

2.- Que de su parte han demostrado en forma clara y contundente la existencia de su derecho propietario sobre la propiedad objeto de la litis y que la acción reivindicatoria tiene por objeto recuperar un inmueble o parte de él, poseído usurpativamente por otro conforme lo prevé el art. 1453 del Cód. Civ. que también han demostrado que el demandado es quien detenta la cosa lo cual no fue valorado por la juez a quo en la resolución recurrida, constituyendo error esencial de hecho al aceptar la pretensión de la parte demandada.

Solicitaron se Case la sentencia recurrida.

“(…) En cuanto al recurso de casación en la forma, corresponde señalar que se plantea recurso de casación en la forma o de nulidad, cuando el proceso y la sentencia fueron sustanciado y pronunciada respectivamente en violación a las formas esenciales del proceso establecidas en la norma, con el objetivo de que el tribunal de casación advertido de los posibles errores procesales anule el proceso hasta el vicio mas antiguo; sin embargo de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en la forma, se observa que los recurrentes en escuetas líneas se limitan a señalar que en la tramitación del proceso se han cometido muchas arbitrariedades, infringiendo y vulnerando, la juez a quo, el debido proceso, la igualdad de las partes, la seguridad jurídica y otras disposiciones legales como el art. 138 del Cód. Pdto. Civ., normas contenidas en la L. N° 1760, art. 76 de la L. N° 1715 y art. 76 de la Ley de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria, concordantes con el art. 78 de las Leyes 1715 y 3545, sin fundamentar su solicitud.”

“(…)Respecto del recurso de casación en el fondo "y/o nulidad", cabe señalar que este recurso permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; mas concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la sentencia; en el caso de autos, si bien se efectúa la cita de algunas normas no se explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por la juez a quo en la sentencia con relación al derecho propietario y la acción reivindicatoria, las pruebas aportadas en el proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de Casación en el fondo y en la forma, por lo siguiente:

1.- Del memorial de recurso de casación en la forma, se observó que los recurrentes en escuetas líneas se limitaron a señalar que en la tramitación del proceso se han cometido muchas arbitrariedades, infringiendo y vulnerando, la juez a quo, el debido proceso, la igualdad de las partes, la seguridad jurídica y otras disposiciones legales como el art. 138 del Cód. Pdto. Civ., normas contenidas en la L. N° 1760, art. 76 de la L. N° 1715 y art. 76 de la Ley de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria, concordantes con el art. 78 de las Leyes 1715 y 3545, sin fundamentar su solicitud.

2.-  En cuanto a la casación en el fondo,  si bien se efectuó la cita de algunas normas, no explicaron en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demostraron con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explicaron de qué manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, puesto que en el memorial se limitaron a efectuar apreciaciones subjetivas  de manera desordenada e incongruente.

RECURSO DE CASACIÓN /IMPROCEDENTE /FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Acción Reivindicatoria

El recurso de casación en el fondo, permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; más concretamente violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa; sin embargo si el mismo cita algunas normas sin explicar en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, ni explica de qué manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, no es procedente el mismo.

“(…)Respecto del recurso de casación en el fondo "y/o nulidad", cabe señalar que este recurso permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; mas concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la sentencia; en el caso de autos, si bien se efectúa la cita de algunas normas no se explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por la juez a quo en la sentencia con relación al derecho propietario y la acción reivindicatoria, las pruebas aportadas en el proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Acción Reivindicatoria

Cuando se deduce un recurso de casación, sin observar las exigencias previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal de casación, para pronunciarse sobre el fondo del recurso. (ANA-S2-0013-2015)