ACCIONES VOLUNTARIAS
Inventariación
La acción de inventariación, sin que se aclare que tipo de inventario se solicita (si es enumerativo y/o avaluativo), si es admitida como si se tratase de un proceso contradictorio, influye en el ejercicio de los derechos de partes interesadas, que no tiene identificado en forma clara el objeto a ser inventariado, ingresando en un ámbito de incertidumbre (ANA-S2-0010-2013)
“(…) La demanda de fs. 14 a 15, subsanada por memorial de fs. 18 y vta., no obstante, tratarse de una acción voluntaria, es dirigida contra Ilce Rocío Pinto de Villarroel en calidad de demandada, omitiendo asimismo aclarar si lo que se solicita es la formación de un inventario enumerativo y/o avaluativo, aspecto que, por sus implicancias incluso procesales (art. 665 del Cód. Pdto. Civ.) debe ser claramente establecido ... asimismo, pág. 545, en relación a los procesos voluntarios expresa: "...lo que más caracteriza a los procesos voluntarios, es la diferencia que existe con los contenciosos. Así, en el ordenamiento voluntario prevalece el principio de unilateralidad, porque no existe contradicción y, en cuanto aparece ella, deja de ser voluntario y se vuelve contencioso y su estructura es bilateral... (sic)", por lo que el juez a quo al emitir el auto de 9 de mayo de 2012 admitiendo la demanda cual si se tratase de un proceso contradictorio y sin que de forma previa se encuentre aclarado el tipo de inventario que solicita la parte actora y menos haber especificado los bienes cuya inventariación se pide, aspecto que influye en el ejercicio de los derechos de partes interesadas, quienes al no tener identificado, de forma clara y precisa, el objeto a ser inventariado, ingresan en un ámbito de incertidumbre, se aparta de lo normado por el art. 663 del Cód. Pdto. Civ. en relación directa con el art. 327 - 5) del mismo cuerpo normativo; debiendo el juez aquo haber observado la demanda bajo apercibimiento de imponerse la sanción prevista en el art. 333 del mismo cuerpo legal.”