ANA-S2-0028-2012

Fecha de resolución: 02-07-2012
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Dentro de un proceso de Restitución de Pasaje Servidumbral, los demandantes hoy recurrentes, interponen Recurso de Casación contra la Sentencia Nº 03/2012 de 2 de mayo 2012, que declaró improbada la demanda, pronunciada por el Juez Agroambiental de Punata, bajo los siguientes fundamentos:

1. Realiza un resumen de los antecedentes del proceso, para luego señalar que el juez a quo al momento de dictar sentencia no tomó en cuenta la prueba de cargo aportada sin acusar norma vulnerada, concluye pidiendo se tenga presentado el recurso en la forma contra la sentencia impugnada, solicitando en definitiva se case la resolución recurrida, disponiendo probada la demanda.

"(...) para que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental en el conocimiento del presente caso, se debe dar cumplimiento a lo señalado por el inc. 2) del art. 258 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por el art. 78 de la Ley Nº 1715, que explícitamente establece que el recurso debe reunir los siguientes requisitos: citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además la especificación de manera clara y precisa en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, requisitos que no pueden fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente".

"(...) de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 40 y 40 vta., se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado sin señalar las disposiciones legales que habrían sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente evidenciándose imprecisión en la interposición del recurso, además de no precisar de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco demuestra en que forma el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas".

"El art. 250 del Cód. Pdto. Civil establece que el recurso de casación puede ser en el fondo o en la forma como señala el art. 253 del Cod. Pdto. Civil; el primero permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido al emitir la sentencia recurrida, concretamente, debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, para lograr en su caso la casación de la sentencia o auto recurrido con un pronunciamiento en el fondo; mientras que el segundo esta previsto por el art. 254 del mismo código procesal civil, va al análisis de las formas esenciales del proceso, es decir al cumplimiento de las normas adjetivas o procesales con la finalidad de que el Tribunal de casación, advertido de los posibles errores, anule el proceso hasta el vicio mas antiguo para reencauzar los procedimientos, lo que no ocurre en el presente caso de autos".

"(...) sometido a su análisis el recurso de casación en la forma de fs. 40 y vta., se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurrente no hace cita de normas infringidas, tampoco explica en qué consiste la violación, falsedad o error, extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que en el mismo se limitan, el recurrente, a efectuar una relación de antecedentes del proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho, observándose además que en el recurso no existe la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en el petitorio concluye señalando que interpone recurso de casación en la forma para luego, de manera contradictoria, solicitar se "dicte Auto Agrario Nacional casando la resolución recurrida" (textual), petición que resulta incongruente, ya que al momento de acusar violaciones a normas adjetivas en su recurso de casación en la forma no se puede solicitar casación y deliberación en el fondo como errónea y contradictoriamente lo hace el recurrente en el petitorio de su recurso, en todo caso, para pedir la nulidad de obrados solo se requiere un análisis de forma; al respecto, el recurrente podría plantear alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas, pero no ambas al mismo tiempo y de manera incongruente".

"(...) se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia a las formalidades previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el recurso de casación, correspondiendo en consecuencia aplicar el art. 87-IV de la referida Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria concordante con los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Nº 03/2012 de 2 de mayo 2012, pronunciada por el Juez Agroambiental de Punata, bajo los siguientes fundamentos:

1. De la revisión del contenido del memorial de recurso de casación se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado sin señalar las disposiciones legales que habrían sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente evidenciándose imprecisión en la interposición del recurso, además de no precisar de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco demuestra en que forma el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas.

2. El recurso de casación en la forma, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurrente no hace cita de normas infringidas, tampoco explica en qué consiste la violación, falsedad o error, extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que en el mismo se limitan, el recurrente, a efectuar una relación de antecedentes del proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho, observándose además que en el recurso no existe la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en el petitorio concluye señalando que interpone recurso de casación en la forma para luego, de manera contradictoria, solicitar se "dicte Auto Agrario Nacional casando la resolución recurrida" (textual), petición que resulta incongruente, ya que al momento de acusar violaciones a normas adjetivas en su recurso de casación en la forma no se puede solicitar casación y deliberación en el fondo como errónea y contradictoriamente lo hace el recurrente en el petitorio de su recurso, en todo caso, para pedir la nulidad de obrados solo se requiere un análisis de forma; al respecto, el recurrente podría plantear alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas, pero no ambas al mismo tiempo y de manera incongruente.

3. Al no haberse deducido el recurso de casación en observancia a las formalidades previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el recurso de casación, correspondiendo en consecuencia aplicar el art. 87-IV de la referida Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria concordante con los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

El recurso de casación requiere la técnica recursiva necesaria que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, por lo que resulta contradictorio el planteamiento de un recurso de casación en la forma cuestionando aspectos procesales, pidiendo que por ello se case (en el fondo) la sentencia recurrida, correspondiendo en esos casos declarar la improcedencia del recurso de casación.

"(...) sometido a su análisis el recurso de casación en la forma de fs. 40 y vta., se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurrente no hace cita de normas infringidas, tampoco explica en qué consiste la violación, falsedad o error, extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que en el mismo se limitan, el recurrente, a efectuar una relación de antecedentes del proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho, observándose además que en el recurso no existe la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en el petitorio concluye señalando que interpone recurso de casación en la forma para luego, de manera contradictoria, solicitar se "dicte Auto Agrario Nacional casando la resolución recurrida" (textual), petición que resulta incongruente, ya que al momento de acusar violaciones a normas adjetivas en su recurso de casación en la forma no se puede solicitar casación y deliberación en el fondo como errónea y contradictoriamente lo hace el recurrente en el petitorio de su recurso, en todo caso, para pedir la nulidad de obrados solo se requiere un análisis de forma; al respecto, el recurrente podría plantear alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas, pero no ambas al mismo tiempo y de manera incongruente".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Resulta incongruente el planteamiento de un recurso de casación en la forma cuestionando aspectos procesales, pidiendo que por ello se case (en el fondo) la sentencia recurrida, correspondiendo en esos casos declarar la improcedencia del recurso de casación. (AAP-S1-0015-2019)