Dentro del proceso de Restablecimiento o Restitución de Servidumbre de Paso la demandada recurre en casación impugnando la Sentencia N° 08/2019 que declara probada la demanda, arguyendo lo siguiente: 1) los demandantes solicitan el Restablecimiento de Servidumbre de Paso y no así una calle, un espacio físico de un canal de riego conforme a sus usos y costumbres el paso servidumbral que refieren es solamente de 1,60 metros de ancho y no así de 3 metros que demandan. 2) el Informe Técnico está viciado de nulidad, y una resolución basada en dicho informe cuestionado, también tiene que ser invalidado conforme a derecho, porque la existencia del canal de riego hace que el paso servidumbral sea un punto de interpretación, carente de suficiente motivación y fundamentación por parte del juez de la causa reflejado en la sentencia dictada por el Juez Agroambiental de Quillacollo, que vulnera la garantía fundamental del debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, seguridad jurídica y el acceso a la tutela judicial efectiva.3) los demandantes pese a que tienen la carga de la prueba, simplemente adjuntaron fotografías; de los cuales no se puede deducir que exista perturbación, avasallamiento o restricciones al derecho a la propiedad alegada por los accionantes, por lo que solicita se dicte resolución casando la sentencia 08/2019 de fecha 22 de noviembre de 2019, en el fondo anular la misma, sea con reposición de nuevo Informe Técnico, la misma sea previo cumplimiento de formalidades de rigor.
Por su parte los demandantes responden al recurso de casación arguyendo lo siguiente: el recurso, nuevamente no identifica si su Recurso de Casación es en la forma o en el fondo de la sentencia, acto que debe ser de cumplimiento obligatorio. Toda vez que se trata de dos recursos independientes y persigue fines y causales independientes, también tienen requisitos independientes. Al no haber la demandada especificado si el Recurso de Casación es en el Fondo o en la Forma, los demandantes, solicitan se declare inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por la parte perdidosa y sea con costas, tal cual como manda el artículo 223 del Código Procesal Civil.
“(…) de la revisión del expediente se constata que la emisión de la Sentencia N° 08/2019 de 22 de noviembre de 2019, cursante de fojas 166 a 171 de obrados, emitida por el Juez Agroambiental de Quillacollo, objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y normas señaladas supra, en razón de no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación , evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió en el caso de autos, pese a ser recomendado mediante Auto Agroambiental Plurinacional No. 54/2019 de 15 de agosto de 2019 de fojas 150 a 153 de obrados; en ese orden, en la referida Sentencia impugnada en recurso de casación; el Juez de instancia, no realiza evaluación fundamentada (entre otros) de la prueba acompañada por las partes; máxime si se ha dispuesto la realización de un nuevo Informe Técnico el mismo que corre de fojas 157 a 164, señalando solamente los tres presupuestos o requisitos para la procedencia de la demanda de Restitución de Servidumbre de Paso, siendo insuficiente la motivación para que la sentencia sea declarada probada; recalcando, la fundamentación y/o motivación es insuficiente vulnerando de esta manera lo que es el debido proceso; tomando en cuenta que la labor jurisdiccional es inherente y propia del juzgador que emite la Sentencia, constituyendo una labor jurisdiccional imprescindible, dada su vital importancia, tal cual prevé el art. 145-I de la Ley Nº 439(...) (…) lo que implica que el Juez de instancia incumplió dicha disposición legal de estricta observancia, al no valorar de manera integral la prueba documental aportada por las partes, en el presente caso, el Informe Técnico de fojas 157 a 164 de obrados."
“(…) se evidencia vulneración de las normas señaladas que hace al debido proceso, al no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación la debida fundamentación y motivación, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, su omisión quebranta lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil, lo que determina por dicho extremo, sin ingresar a resolver el fondo de la controversia, la observancia de lo previsto por el art. 105 de la Ley Nº 439 en la forma y alcances previstos por el art. 87-IV de la Ley N° 1715.”
Declara la nulidad de obrados hasta fojas 166 de obrados inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental de Quillacollo, emitir nueva sentencia, debidamente fundamentada y motiva conforme a ley; observando las formalidades y requisitos que fueron desarrollados en el presente Auto Agroambiental Plurinacional, tramitando la causa acorde a la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al caso, bajo los siguientes argumentos: incumple lo previsto por los principios y normas señaladas supra, en razón de no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación , evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió en el caso de autos, pese a ser recomendado mediante Auto Agroambiental Plurinacional No. 54/2019 de 15 de agosto de 2019.
El Juez agroambiental dentro del proceso de Restablecimiento o Restitución de Servidumbre de Paso, en el marco de una resolución judicial debidamente motivada, debe valorar todos y cada uno de los medios probatorios aportados por ambas partes de manera objetiva y esta valoración debe ser de manera integral e inherente a este tipo de proceso; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia de los principios de verdad material e inmediación y el derecho a la defensa.
Dentro del proceso de Restablecimiento o Restitución de Servidumbre de Paso la demandada recurre en casación impugnando la Sentencia N° 08/2019 que declara probada la demanda, arguyendo lo siguiente: 1) los demandantes solicitan el Restablecimiento de Servidumbre de Paso y no así una calle, un espacio físico de un canal de riego conforme a sus usos y costumbres el paso servidumbral que refieren es solamente de 1,60 metros de ancho y no así de 3 metros que demandan. 2) el Informe Técnico está viciado de nulidad, y una resolución basada en dicho informe cuestionado, también tiene que ser invalidado conforme a derecho, porque la existencia del canal de riego hace que el paso servidumbral sea un punto de interpretación, carente de suficiente motivación y fundamentación por parte del juez de la causa reflejado en la sentencia dictada por el Juez Agroambiental de Quillacollo, que vulnera la garantía fundamental del debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, seguridad jurídica y el acceso a la tutela judicial efectiva.3) los demandantes pese a que tienen la carga de la prueba, simplemente adjuntaron fotografías; de los cuales no se puede deducir que exista perturbación, avasallamiento o restricciones al derecho a la propiedad alegada por los accionantes, por lo que solicita se dicte resolución casando la sentencia 08/2019 de fecha 22 de noviembre de 2019, en el fondo anular la misma, sea con reposición de nuevo Informe Técnico, la misma sea previo cumplimiento de formalidades de rigor.
Por su parte los demandantes responden al recurso de casación arguyendo lo siguiente: el recurso, nuevamente no identifica si su Recurso de Casación es en la forma o en el fondo de la sentencia, acto que debe ser de cumplimiento obligatorio. Toda vez que se trata de dos recursos independientes y persigue fines y causales independientes, también tienen requisitos independientes. Al no haber la demandada especificado si el Recurso de Casación es en el Fondo o en la Forma, los demandantes, solicitan se declare inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por la parte perdidosa y sea con costas, tal cual como manda el artículo 223 del Código Procesal Civil.
“(…) de la revisión del expediente se constata que la emisión de la Sentencia N° 08/2019 de 22 de noviembre de 2019, cursante de fojas 166 a 171 de obrados, emitida por el Juez Agroambiental de Quillacollo, objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y normas señaladas supra, en razón de no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación , evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió en el caso de autos, pese a ser recomendado mediante Auto Agroambiental Plurinacional No. 54/2019 de 15 de agosto de 2019 de fojas 150 a 153 de obrados; en ese orden, en la referida Sentencia impugnada en recurso de casación; el Juez de instancia, no realiza evaluación fundamentada (entre otros) de la prueba acompañada por las partes; máxime si se ha dispuesto la realización de un nuevo Informe Técnico el mismo que corre de fojas 157 a 164, señalando solamente los tres presupuestos o requisitos para la procedencia de la demanda de Restitución de Servidumbre de Paso, siendo insuficiente la motivación para que la sentencia sea declarada probada; recalcando, la fundamentación y/o motivación es insuficiente vulnerando de esta manera lo que es el debido proceso; tomando en cuenta que la labor jurisdiccional es inherente y propia del juzgador que emite la Sentencia, constituyendo una labor jurisdiccional imprescindible, dada su vital importancia, tal cual prevé el art. 145-I de la Ley Nº 439(...) (…) lo que implica que el Juez de instancia incumplió dicha disposición legal de estricta observancia, al no valorar de manera integral la prueba documental aportada por las partes, en el presente caso, el Informe Técnico de fojas 157 a 164 de obrados."
“(…) se evidencia vulneración de las normas señaladas que hace al debido proceso, al no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación la debida fundamentación y motivación, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, su omisión quebranta lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil, lo que determina por dicho extremo, sin ingresar a resolver el fondo de la controversia, la observancia de lo previsto por el art. 105 de la Ley Nº 439 en la forma y alcances previstos por el art. 87-IV de la Ley N° 1715.”
Declara la nulidad de obrados hasta fojas 166 de obrados inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental de Quillacollo, emitir nueva sentencia, debidamente fundamentada y motiva conforme a ley; observando las formalidades y requisitos que fueron desarrollados en el presente Auto Agroambiental Plurinacional, tramitando la causa acorde a la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al caso, bajo los siguientes argumentos: incumple lo previsto por los principios y normas señaladas supra, en razón de no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación , evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió en el caso de autos, pese a ser recomendado mediante Auto Agroambiental Plurinacional No. 54/2019 de 15 de agosto de 2019.
La sentencia que pronuncie el Juez agroambiental debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código de Procedimiento Civil; identificándose, claramente la fundamentación y motivación separada respecto de la demanda principal y de la demanda reconvencional, caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados.
SERVIDUMBRE DE PASO
El Juez agroambiental dentro del proceso de Restablecimiento o Restitución de Servidumbre de Paso, en el marco de una resolución judicial debidamente motivada, debe valorar todos y cada uno de los medios probatorios aportados por ambas partes de manera objetiva y esta valoración debe ser de manera integral e inherente a este tipo de proceso; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia de los principios de verdad material e inmediación y el derecho a la defensa.
VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
El Juez agroambiental dentro del proceso de Restablecimiento o Restitución de Servidumbre de Paso, en el marco de una resolución judicial debidamente motivada, debe valorar todos y cada uno de los medios probatorios aportados por ambas partes de manera objetiva y esta valoración debe ser de manera integral e inherente a este tipo de proceso; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia de los principios de verdad material e inmediación y el derecho a la defensa.
DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
El Juez agroambiental dentro del proceso de Restablecimiento o Restitución de Servidumbre de Paso, en el marco de una resolución judicial debidamente motivada, debe valorar todos y cada uno de los medios probatorios aportados por ambas partes de manera objetiva y esta valoración debe ser de manera integral e inherente a este tipo de proceso; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia de los principios de verdad material e inmediación y el derecho a la defensa.
DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
La sentencia que pronuncie el Juez agroambiental debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código de Procedimiento Civil; identificándose, claramente la fundamentación y motivación separada respecto de la demanda principal y de la demanda reconvencional, caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados.