En grado de casación en el fondo a la conclusión de un proceso de Cumplimiento de Obligación y entrega de terreno, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la sentencia que resolvió declarar PROBADA la demanda, resolución que fue pronunciada por el Juez Agroambiental de San Lorenzo. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos.
1.- La autoridad judicial en la sentencia impugnada habría llegado a la conclusión que el documento privado de Fs. 3 a 4 se trata de un contrato de venta y no así de un compromiso de venta, pese a que durante la substanciación del proceso se advirtió a la autoridad judicial que se trataba de un contrato de compromiso de venta incurriendo en una equivocación manifiesta toda vez que no valoró el documento en su integridad y;
2.- Que a través de la prueba testifical de ninguna forma se habría podido demostrar que los compradores hubiesen cancelado la totalidad del precio de la venta.
Solicitó se case la sentencia y se declare improbada la demanda.
La parte demandante respondió solicitando se declare improcedente el recurso por no cumplir con los requisitos exigidos para su planteamiento o en su defecto se declare infundado.
“(…) Que del análisis de la sentencia recurrida, se tiene que en la misma se efectúa la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo el juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión principal que fue deducida, puesto que estando referida la misma al cumplimiento de la obligación y entrega de terreno, el análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, se centra en determinar si existe una obligación pendiente que imposibilite el cumplimiento del contrato y consiguientemente la entrega del inmueble, por lo que el juez a quo hizo una correcta interpretación del contrato toda vez que para determinar que éste se trata de un contrato de venta y no así de un compromiso de venta recurrió a la interpretación del contrato a través de los principios de unicidad del contrato y de la común intención de las partes principios establecidos en los arts. 510 y 514 del Cód. Civ.”
“(…) Por otra parte, es menester señalar que conforme a lo expuesto precedentemente, el juez a quo realizó una correcta contextualización en la interpretación del contrato bajo el principio de la común intención de las partes, en este entendido primero realizó una correcta valoración del contrato conforme al art. 452 del Cód. Civ. con relación a los requisitos de formación y validez, consiguientemente en la interpretación del objeto del contrato expresa la intención de los señores Jesús Mendoza Gareca y Clara Aurora Quispe de transferir el lote de terreno objeto de la litis a favor de las hermanas Fanny Yolanda y Estela Mendoza Cruz. Con relación a las cláusulas señaladas como ambiguas efectuó una interpretación acorde a través de los principios citados supra, apoyando su decisión en las declaraciones testificales que determinan con claridad la voluntad de los vendedores de realizar la venta del inmueble objeto de la litis.”
“(…) Que, de lo analizado precedentemente, se concluye que las partes recurrentes no han probado fehacientemente que la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas sustantivas y adjetivas acusadas en los recursos de casación, tampoco han probado que el juzgador, en la apreciación de las pruebas, hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, mediante documentos auténticos que evidencien equivocación manifiesta, conforme a las previsiones contenidas en el art. 253 incisos 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ.; consecuentemente, no es evidente la violación de las normas citadas en el recurso.”
El Tribunal Agroambiental FALLO declarando INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, manteniéndose firma y subsistente la sentencia, conforme los fundamentos siguientes:
1 y 2.- Revisada la sentencia impugnada se evidenció que la autoridad judicial emitió una sentencia con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, realizando una correcta interpretación del contrato ya que para determinar que éste se trata de un contrato de venta y no así de un compromiso de venta recurrió a la interpretación del contrato a través de los principios de unicidad del contrato y de la común intención de las partes principios establecidos en los arts. 510 y 514 del Cód. Civ., apoyando su decisión en las declaraciones testificales que determinan con claridad la voluntad de los vendedores de realizar la venta del inmueble objeto de la litis, concluyéndose que la parte recurrente no ha probado fehacientemente que la sentencia impugnada contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas sustantivas y adjetivas acusadas en los recursos de casación.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES MIXTAS / CUMPLIMIENTO DE CONTRATO / PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Varias
Para determinar que el contrato se trata de venta y no de compromiso, el juzgador realiza un correcta interpretación, a través de los principios de unicidad y común intención de las partes, con relación a los requisitos de formación y validez, apoyando su decisión en las declaraciones testificales
“(…) Que del análisis de la sentencia recurrida, se tiene que en la misma se efectúa la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo el juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión principal que fue deducida, puesto que estando referida la misma al cumplimiento de la obligación y entrega de terreno, el análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, se centra en determinar si existe una obligación pendiente que imposibilite el cumplimiento del contrato y consiguientemente la entrega del inmueble, por lo que el juez a quo hizo una correcta interpretación del contrato toda vez que para determinar que éste se trata de un contrato de venta y no así de un compromiso de venta recurrió a la interpretación del contrato a través de los principios de unicidad del contrato y de la común intención de las partes principios establecidos en los arts. 510 y 514 del Cód. Civ.”
“(…) Por otra parte, es menester señalar que conforme a lo expuesto precedentemente, el juez a quo realizó una correcta contextualización en la interpretación del contrato bajo el principio de la común intención de las partes, en este entendido primero realizó una correcta valoración del contrato conforme al art. 452 del Cód. Civ. con relación a los requisitos de formación y validez, consiguientemente en la interpretación del objeto del contrato expresa la intención de los señores Jesús Mendoza Gareca y Clara Aurora Quispe de transferir el lote de terreno objeto de la litis a favor de las hermanas Fanny Yolanda y Estela Mendoza Cruz. Con relación a las cláusulas señaladas como ambiguas efectuó una interpretación acorde a través de los principios citados supra, apoyando su decisión en las declaraciones testificales que determinan con claridad la voluntad de los vendedores de realizar la venta del inmueble objeto de la litis.”
En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios
ANA-S1-0004-2000
Fundadora
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)
“no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019 (mejor derecho)
Seguidora
“(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.
(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)
“el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)
AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018 (interdicto de adquirir)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 18/2018 (desalojo)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)
VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Varias
Cuando el juzgador otorga la valoración probatoria correspondiente a todas las pruebas adjuntadas por ambas partes, se observa los principios que rigen la materia, el debido proceso y amplia defensa.