ANA-S2-0021-2012

Fecha de resolución: 01-10-2012
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Dentro de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandante interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia de 4 de noviembre de 2011, pronunciada por el Juez Agrario con Asiento Judicial en Villamontes, mismo que resolvió declarar IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Casación en el fondo

1.- Que el art. 476 del Cód. Pdto. Civ. se hace inaplicable al caso, en vista de que el Juez no indica sobre qué testigos hace aplicable la apreciación de las declaraciones según las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones;

2.- Que la Sentencia desconoce la naturaleza de la posesión agraria y el principio incurso en los arts. 397 de la C.P.E. y 87, 110 y 211 del Cód. Pdto. Civ. que validan y garantizan su posesión, pues los documentos de propiedad en materia agraria son de justificación relativa;

3.- Que los perturbadores, no han cumplido la FS o FES en los predios en conflicto, no han ejercido ninguna clase de actividad en las tierras, recién en julio de 2010 perturbaron la posesión;

4.- Alegó que la autoridad judicial no valoró la documental, no reprodujo el verdadero alcance de las declaraciones testificales y se valoró erróneamente la inspección judicial.

Recurso de Casación en la forma

1.- Alegan que en la demanda, se ha demandado interdicto de retener la posesión frente a las actitudes perturbadoras de los demandados, y en la sentencia no se ha pronunciado nada sobre los actos de perturbación denunciados, los omitió en forma parcializada y;

2.- La autoridad judicial habría perdido competencia, por no haber dictado sentencia dentro de plazo de los 10 días complementarios que comenzó a correr desde el 18 de octubre de 2011, puesto que no existe ningún justificativo documentado en el expediente para prorrogar más de 10 días, ni siquiera autorización previa escrita por las partes.

Solicitó se anule obrados o se case la sentencia.

“(…) En el proceso oral agrario, es en la audiencia central o principal, donde deben desarrollarse todas las actuaciones procesales previstas en el art. 83 de la L. N° 1715, sin excepción bajo pena de nulidad, en el caso de autos el Juez a quo no cumple con el mandato de la Ley, en el desarrollo de la audiencia señalada por el art. 82 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, pues sólo se dio cumplimiento a las actividades procesales señaladas por los numerales 1), 2), 3) y 4) y erróneamente excluye el numeral 5) del art. 83 del ya citado cuerpo legal, que se refiere a la fijación del objeto de la prueba, cuya omisión también da lugar a la nulidad de obrados; es decir, que la oportunidad para fijar válidamente el objeto de la prueba es en audiencia principal y no en audiencia complementaria, ya que esa última sólo se desarrolla cuando existe prueba pendiente de producción; sin embargo en el presente caso el Juez Agroambiental de Villamontes no señala el objeto de la prueba en la primera audiencia llevada a cabo el 13 de septiembre de 2011 como se puede evidenciar por el acta que cursa de fs. 103 a 104 y vta., si bien es cierto que de fs. 118 a 119 continúa con la audiencia principal, donde tampoco fija el objeto de la prueba, este actuado se encuentra con borrones y otro tipo de letra en el título de "Acta de Audiencia Principal". No obstante a lo dispuesto por el señalado art. 83-5) de la L. N° 1715, fija el objeto de la prueba recién en una hoja en blanco a fs. 126 de obrados, que no tiene ninguna coherencia con los actuados procesales anteriores como son la recepción de declaraciones testificales y el acta de audiencia de inspección judicial.”

“(…) Pues la fijación del objeto de la prueba, como actuado procesal, viene a ser de suma importancia, puesto que con dicho acto jurisdiccional, el juez o tribunal decide sobre las cuestiones planteadas en el proceso de una forma definitiva y como todo acto procesal, está sujeto a las formalidades que la ley prescribe para ella, por ende, y siendo de orden público, su cumplimiento es obligatorio. Dicha trascendencia e importancia tiene que ver con lo señalado en el art. 371 del Cód. Pdto. Civ. cuando preceptúa que: "...Al sujetarse la causa a prueba el juez fijará, en auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a probarse...";y que versara sobre la posesión o tenencia invocada por el demandante y sobre los actos y amenazas de perturbación atribuidos al demandado como lo señala el art. 604 del Cód. De Pdto. Civ. y art. 190 del mismo cuerpo legal cuando señala que la sentencia pondrá fin al litigio y contendrá decisiones expresas, positivas y precisas y recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso . En tal sentido, el Juez de la causa ha vulnerado lo previsto por el art. 83-5) de la Ley N° 1715, incurriendo de este modo en la nulidad establecida en el inciso 7) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715; incumpliendo asimismo, el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso culmine en el marco de una actividad procesal seria, definitiva y de máxima importancia; aspectos que no observó debidamente el juez de instancia, vulnerando lo previsto por el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ.”

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS debiendo la autoridad judicial fijar correctamente el objeto de la prueba para el interdicto de retener la posesión conforme el art. 83-5) de la L. N° 1715, puesto que la autoridad judicial en la audiencia principal sólo dio cumplimiento a las actividades procesales señaladas por los numerales 1), 2), 3) y 4) y erróneamente excluye el numeral 5) del art. 83 de la L. N° 1715, habiendo omitido fijar el objeto de la prueba, la cual viene a ser de suma importancia, puesto que con dicho acto jurisdiccional, el juez o tribunal decide sobre las cuestiones planteadas en el proceso de una forma definitiva y como todo acto procesal, está sujeto a las formalidades que la ley prescribe para ella incurriendo de este modo en la nulidad establecida en el inciso 7) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ.

ARBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL /  ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN / POR IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA

Objeto de Prueba

Se incurre en nulidad, si el juzgador incumple su deber de fijar oportunamente el objeto de la prueba que es en audiencia principal y no en audiencia complementaria, más aún si en el acta hay borrones y otro tipo de letra

“(…) En el proceso oral agrario, es en la audiencia central o principal, donde deben desarrollarse todas las actuaciones procesales previstas en el art. 83 de la L. N° 1715, sin excepción bajo pena de nulidad, en el caso de autos el Juez a quo no cumple con el mandato de la Ley, en el desarrollo de la audiencia señalada por el art. 82 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, pues sólo se dio cumplimiento a las actividades procesales señaladas por los numerales 1), 2), 3) y 4) y erróneamente excluye el numeral 5) del art. 83 del ya citado cuerpo legal, que se refiere a la fijación del objeto de la prueba, cuya omisión también da lugar a la nulidad de obrados; es decir, que la oportunidad para fijar válidamente el objeto de la prueba es en audiencia principal y no en audiencia complementaria, ya que esa última sólo se desarrolla cuando existe prueba pendiente de producción; sin embargo en el presente caso el Juez Agroambiental de Villamontes no señala el objeto de la prueba en la primera audiencia llevada a cabo el 13 de septiembre de 2011 como se puede evidenciar por el acta que cursa de fs. 103 a 104 y vta., si bien es cierto que de fs. 118 a 119 continúa con la audiencia principal, donde tampoco fija el objeto de la prueba, este actuado se encuentra con borrones y otro tipo de letra en el título de "Acta de Audiencia Principal". No obstante a lo dispuesto por el señalado art. 83-5) de la L. N° 1715, fija el objeto de la prueba recién en una hoja en blanco a fs. 126 de obrados, que no tiene ninguna coherencia con los actuados procesales anteriores como son la recepción de declaraciones testificales y el acta de audiencia de inspección judicial.”

“(…) Pues la fijación del objeto de la prueba, como actuado procesal, viene a ser de suma importancia, puesto que con dicho acto jurisdiccional, el juez o tribunal decide sobre las cuestiones planteadas en el proceso de una forma definitiva y como todo acto procesal, está sujeto a las formalidades que la ley prescribe para ella, por ende, y siendo de orden público, su cumplimiento es obligatorio. Dicha trascendencia e importancia tiene que ver con lo señalado en el art. 371 del Cód. Pdto. Civ. cuando preceptúa que: "...Al sujetarse la causa a prueba el juez fijará, en auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a probarse...";y que versara sobre la posesión o tenencia invocada por el demandante y sobre los actos y amenazas de perturbación atribuidos al demandado como lo señala el art. 604 del Cód. De Pdto. Civ. y art. 190 del mismo cuerpo legal cuando señala que la sentencia pondrá fin al litigio y contendrá decisiones expresas, positivas y precisas y recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso . En tal sentido, el Juez de la causa ha vulnerado lo previsto por el art. 83-5) de la Ley N° 1715, incurriendo de este modo en la nulidad establecida en el inciso 7) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715; incumpliendo asimismo, el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso culmine en el marco de una actividad procesal seria, definitiva y de máxima importancia; aspectos que no observó debidamente el juez de instancia, vulnerando lo previsto por el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de tramitación/8. Por irregularidades en la audiencia/

POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN / POR IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA

Objeto de prueba

En el desarrollo de la audiencia, el juzgador incumple su rol de director del proceso, cuando no establece de manera clara, precisa y completa el objeto de prueba que responda a la esencia y finalidad de la acción planteada, debiéndose señalar nueva audiencia conforme a las exigencias, para luego emitirse sentencia fundamentada.