ANA-S2-0020-2012

Fecha de resolución: 21-05-2012
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En grado de Casación y Nulifad a la conclusión de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la sentencia pronunciada por el Juez Agrario (actualmente juez agroambiental) de Quillacollo, declarando improbada la demanda. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la demanda fue interpuesta para que el juez a quo emita una orden de no innovar a los demandados por la amenaza de demolición municipal del muro perimetral, esta dejadez del juez debe ser juzgada incluso penalmente.

2.- La autoridad judicial determinó que en este proceso no se busca el mejor derecho propietario de las partes; sin embargo, no advirtió en la resolución las pruebas de acta de inspección que acreditó la posesión de parte de los actores.

3.- Que el Acta de demolición es prueba suficiente  de que los demandados hubiesen perturbado la posesión de los actores, prueba que no fue compulsada, de tal suerte que  la resolución no está dentro de los alcances del art. 39 de la L. N° 1715 y los arts. 602 y 604 del Cód. Pdto. Civ.

Solicitó que anule obrados o alternativamente case la sentencia recurrida.

“(…) De otro lado analizado el memorial del recurso de fs.630 a 632 vta., se puede establecer que los impetrantes confunden el recurso de nulidad y casación con el recurso de apelación, por lo que cabe aclarar que este tipo de recurso no se encuentra regulado en materia agraria, los recursos dentro del proceso oral agrario se encuentran establecidos y previstos en el art. 87 de la L. Nº 1715, que son los de casación y nulidad cada uno con sus propios fines y objetivos, razón por la cual, el recurso en análisis, tal y como está formulado, no cumple con los requisitos formales establecidos para los recursos de casación o de nulidad establecidos en materia agraria, que se encuentran señalados en los arts. 250, 253, 254 y 258-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicados supletoriamente por mandato del art. 78 de la L.Nº 1715, esto de acuerdo a lo establecido por el referido art. 250 del Cód. Pdto. Civ., debiendo contener los requisitos establecidos en el art. 258-2) del mencionado cuerpo legal adjetivo civil, conforme imperativamente establece el art. 87-I de la L.Nº 1715, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos,.”

“(…) En ese contexto el recurso tal y como se encuentra planteado carece de fundamentación, porque no precisan si el recurso ataca en la forma o en el fondo, es decir no discrimina adecuadamente cual la norma sustantiva en la que apoya su recurso en el fondo; tampoco especifica con meridiana claridad cuales las normas vulneradas en la forma que pertenecen al código adjetivo civil para establecer alguna nulidad, careciendo en consecuencia de una adecuada formulación, por lo que en el marco de lo expuesto en el recurso, éste resulta insuficiente y hace inviable su consideración.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación, porque el mismo no cumplió con los requisitos formales establecidos para los recursos de casación o de nulidad en materia agraria, pues el recurso carecía de fundamentación, porque no precisó si atacaba en la forma o en el fondo, es decir no discriminó adecuadamente cual la norma sustantiva en la que apoyaba; tampoco especificó con meridiana claridad cuáles las normas vulneradas en la forma que pertenecen al código adjetivo civil para establecer alguna nulidad, resultando inviable su consideración.

RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Retener la Posesión

Es improcedente el recurso cuando el mismo es planteado confundiendo el recurso de nulidad y casación con el recurso de apelación el que no se encuentra regulado en materia agraria, y además no cumple con los requisitos formales establecidos en materia agraria, aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos.

“(…) De otro lado analizado el memorial del recurso de fs.630 a 632 vta., se puede establecer que los impetrantes confunden el recurso de nulidad y casación con el recurso de apelación, por lo que cabe aclarar que este tipo de recurso no se encuentra regulado en materia agraria, los recursos dentro del proceso oral agrario se encuentran establecidos y previstos en el art. 87 de la L. Nº 1715, que son los de casación y nulidad cada uno con sus propios fines y objetivos, razón por la cual, el recurso en análisis, tal y como está formulado, no cumple con los requisitos formales establecidos para los recursos de casación o de nulidad establecidos en materia agraria, que se encuentran señalados en los arts. 250, 253, 254 y 258-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicados supletoriamente por mandato del art. 78 de la L.Nº 1715, esto de acuerdo a lo establecido por el referido art. 250 del Cód. Pdto. Civ., debiendo contener los requisitos establecidos en el art. 258-2) del mencionado cuerpo legal adjetivo civil, conforme imperativamente establece el art. 87-I de la L.Nº 1715, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos,.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Retener la Posesión

Cuando el recurrente denuncia violación y no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la precitada norma legal, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación. (ANA-S2-0028-2015)