ANA-S2-0018-2012

Fecha de resolución: 21-05-2012
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En grado de Casación en el fondo a la conclusión de un proceso de Reivindicación, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia No. 8/2012 de 12 de marzo de 2012, que resolvió declarar PROBADA la demanda, resolución que fue pronunciada por la Juez Agroambiental de Tarija. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

1.- La autoridad judicial incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, toda vez que en sentencia afirmo que el demandante habría probado la posesión anterior, la desposesión y la posesión ilegitima del demandado, en tanto que el demandado no hubiese desvirtuado los extremos precedentemente señalados;
2.- Que la autoridad judicial no valoro la prueba aportada por el recurrente, pues en el informe pericial consta que existen alambrados, cercos, que fueron colocados por su persona para realizar cultivo a temporal y cría de ganado vacuno, extremos que acreditan su posesión antes de la compra del demandante;

3.- Que la autoridad judicial afirmó que la desposesión se materializa en el momento que el demandado se niega a entregar el terreno, basando su afirmación en la confesión del demandado, cuando la doctrina nacional e internacional ha establecido que a diferencia del proceso civil en materia agraria la madre de las pruebas es la inspección judicial y no la confesión como lo expresa la L. Nº 1715 y L. Nº 3545 y;

4.- Se habría vulnerado el art. 349 y 397 de la Constitución Política del Estado ya que la posesión agraria esta expresada en la actividad productiva y que la posesión anterior al supuesto despojo debió acreditarse con el cumplimiento de la FES y no así con las estacas o la división y partición evidenciándose que no hubo posesión del actor.

Solicitó se Case la sentencia y se declare improbada la demanda.

“(…) El actor acreditó su derecho propietario mediante documento privado reconocido de fs. 22 a 25 vta. de 12 de febrero de 2009 conforme al Testimonio otorgado por Derechos Reales del Departamento de Tarija e inscrito bajo Matricula 6011370000999, Asiento B-1 de gravámenes y restricciones”

“(…) En lo que concierne a la posesión anterior del demandante, el actor no aporta elementos que permitan probar su posesión, si bien mediante la confesión de fs. 114, el demandado a la segunda pregunta señala: "Cuando me entregaron el terreno estaba completamente abierto, igual que el terreno que le saldaba a Vicente de la Vega y Don Hugo Ibañez, no había nada que los separe más que mojones"; contextualizando con la primera pregunta se colige que la existencia de los mojones son anteriores a la compra venta del demandado, inclusive al reconocer el demandado la existencia de los mismos no puede ser considerada por la juez como un acto posesorio máxime si la posesión en materia agraria versa sobre el poder ejercido sobre un bien de naturaleza productiva unido al ejercicio continuo o explotación efectiva y racional, en la cual la presencia de un ciclo biológico vegetal o animal este destinado a cumplir la función social o económico social”

“(…) Con relación a la desposesión que hubiere sufrido el actor, la juez en la sentencia cursante de fs. 133 a 134 fundamenta la misma una vez más en la confesión del demandado al señalar que la desposesión se materializa en el momento que el demandado no entrega el terreno pese a reconocer que el terreno no es de su propiedad, no analiza ni valora las declaraciones de descargo de los testigos Lidia Barrientos, Miguel Saldaña Alvarez, Osvaldo Farfan Cuellar, quienes mediante declaración testifical de fs. 113, 124 a 125 y 130 a 131 respectivamente afirman que el demandado Javier Arce Cuevas está en posesión del predio en litigio años antes de que el demandante adquiera el mismo, consecuentemente no puede existir desposesión toda vez y como se ha descrito en el punto anterior este nunca estuvo en posesión.”

“(…) Con relación a la posesión ilegitima, la juzgadora vuelve a fundar su resolución en la confesión del demandado quien reconoce no tener título de propiedad a su favor lo que demuestra la ilegal posesión, restando toda valoración a la prueba de descargo de fs. 101 a 102 y la inspección judicial de fs. 111 y vta. realizada por la juez en las cuales se evidencia que el mismo es un terreno a temporal, cercado con churquis, sembrado con chacras y cría de ganado vacuno, que si bien no es competencia de la jurisdicción agroambiental la verificación y cumplimiento de la Función Social o Económico Social, no es menos evidente que dichos elementos verificados por la juez y conjuntamente a la inspección judicial aportada como prueba demuestran la posesión del demandado sobre el terreno objeto de la litis en el cual realiza actividad agrícola.”

“(…) Que en el caso de autos, efectivamente, la juez a quo incurrió en error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, interpretando y aplicando incorrectamente las normas acusadas de infringidas; en consecuencia, la juzgadora no valoró correctamente la prueba aportada en el proceso, habiendo incurrido en una incorrecta aplicación del art. 397 del Cód. Pdto. Civ., por lo cual, su actuación se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el art. 253-3) del citado procedimiento civil.”

El Tribunal Agroambiental CASÓ la Sentencia No. 8/2012 de 12 de marzo de 2012 y deliberando en el fondo, declaró IMPROBADA la demanda reivindicatoria, conforme al fundamento siguiente:

1.- Si bien durante la tramitación del proceso la parte demandante acredito tener derecho de propiedad sobre el predio objeto de la litis, sin embargo en lo que respecta a la posesión anterior la parte demandante no aporto elementos que permitan probar su posesión, asimismo respecto a la desposesión la autoridad judicial una vez más en la confesión del demandado al señalar que la desposesión se materializa en el momento que el demandado no entrega el terreno pese a reconocer que el terreno no es de su propiedad, no analiza ni valora las declaraciones de descargo de los testigos, quienes afirmaron que el demandado se encuentra en posesión del predio en litigio años antes de que el demandante adquiera el mismo, por lo que no podría existir desposesión de un predio donde nunca estuvo en posesión, por ultimo sobre la posesión ilegitima, la autoridad judicial vuelve a fundar su resolución en la confesión del demandado quien reconoce no tener título de propiedad a su favor lo que demuestra la ilegal posesión, restando toda valoración a la prueba de descargo y la inspección judicial, habiendo efectivamente la autoridad judicial incurrido en error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, interpretando y aplicando incorrectamente las normas acusadas de infringidas.

ACCIÓN REIVINDICATORIA / PRUEBA / NO VALORACIÓN

Inspección judicial

Al declararse probada la demanda, no se ha valorado la inspección judicial, que es una prueba que demuestra la posesión del demandado sobre el terreno, en el cual realiza actividad agrícola, no siendo esa una posesión ilegal

“(…) Con relación a la posesión ilegitima, la juzgadora vuelve a fundar su resolución en la confesión del demandado quien reconoce no tener título de propiedad a su favor lo que demuestra la ilegal posesión, restando toda valoración a la prueba de descargo de fs. 101 a 102 y la inspección judicial de fs. 111 y vta. realizada por la juez en las cuales se evidencia que el mismo es un terreno a temporal, cercado con churquis, sembrado con chacras y cría de ganado vacuno, que si bien no es competencia de la jurisdicción agroambiental la verificación y cumplimiento de la Función Social o Económico Social, no es menos evidente que dichos elementos verificados por la juez y conjuntamente a la inspección judicial aportada como prueba demuestran la posesión del demandado sobre el terreno objeto de la litis en el cual realiza actividad agrícola.”

“(…) Que en el caso de autos, efectivamente, la juez a quo incurrió en error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, interpretando y aplicando incorrectamente las normas acusadas de infringidas; en consecuencia, la juzgadora no valoró correctamente la prueba aportada en el proceso, habiendo incurrido en una incorrecta aplicación del art. 397 del Cód. Pdto. Civ., por lo cual, su actuación se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el art. 253-3) del citado procedimiento civil.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Acción Reivindicatoria/7. Prueba/8. No valoración/

NO VALORACIÓN

Inspección judicial

Al declararse probada la demanda, no se ha valorado la inspección judicial, que es una prueba que demuestra la posesión del demandado sobre el terreno, en el cual realiza actividad agrícola, no siendo esa una posesión ilegal (ANA-S2-0018-2012)