ANA-S2-0017-2012

Fecha de resolución: 21-05-2012
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En grado de casación en el fondo a la conclusión de un proceso de Cumplimiento de Contrato y reconvención de Nulidad de Contrato, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 4/2012 de 29 de febrero de 2012 emitida por la Juez Agroambiental de Tarija, declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

1.- Acusó violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley por infracción de los arts. 90, 91 y 190 y vulneración del art. 192-2)-3) del Cód. Pdto. Civ, transcribiendo textos de la resolución recurrida, expresando que incurrió en graves imprecisiones y contradicciones en la valoración de los datos de la causa para justificar una forzada decisión, sin tomar en cuenta que es la parte recurrente la que ejerce actos de dominio sobre el predio y que la sentencia no contiene decisiones expresas, positivas ni precisas limitándose a declarar probada la demanda principal e improbada la reconvencional.

2.- Acusó violación, interpretación errónea y aplicación indebida de normas sustantivas, por infracción del art. 549-3) - 4), vulneración del art. 490, por haberse violentado el art. 489, por infracción del art. 450 (relacionado con el art. 452) e infracción del art. 473 (relacionado con el art. 474) todos del Cód. Civ.

3.- Acusó violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley por infracción de normas constitucionales, arts. 109, 115, 119, 397 y 410 de la C.P.E. y,

4.- Finalmente realizando una serie de consideraciones respecto al concepto de "nulidad", acusó la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba por haberse vulnerado los arts. 1283 y 1286 del Cód. Civ. y 375 del Cód. Pdto. Civ. y violado el art. 397 del precitado código adjetivo en materia civil.

“(…) En relación a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; arts. 90, 91, 190 y 192-2)-3) del Cód. Pdto. Civ.; arts. 549-3)-4), 490, 489, 450, 452, 473 y 474 del Cód. Civ. y arts. 109, 115, 119, 397 y 410 de la C.P.E., el recurrente, no discrimina de forma adecuada cual o cuales de las precitadas normas legales fueron violadas, cuales erróneamente interpretadas y cuales otras fueron aplicadas indebidamente, ingresando en una ambigüedad que rompe las reglas que hacen al recurso de casación, más aún no se especifica la forma en la que la juez de primera instancia efectuó una aplicación incorrecta de la ley (violación), otorgó, a éstas normas legales, un sentido distinto al que correspondió asignárseles (interpretación errónea) o de qué forma se aplicaron las normas citadas a actos no regulados por aquellas (aplicación indebida), limitándose a esgrimir una serie de afirmaciones que en definitiva no se adecúan a la exigencias previstas por ley.”

“(…)Respecto a la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba acusada en el recurso objeto de análisis, el recurrente omite precisar si el administrador de justicia incurrió en "error de hecho" o "error de derecho" y, a más de realizar una serie de afirmaciones, no especifica en que consistió el error (de hecho o de derecho), en que incurrió la juez de primera instancia a tiempo de valorar la prueba, aspecto que impide ingresar a la consideración del fondo del recurso interpuesto.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, debido a que si bien se acusó la violación, interpretación  errónea y aplicación indebida de la ley, el recurrente, no discriminó de forma adecuada cuál o cuáles de las normas legales que citó fueron violadas, cuáles erróneamente interpretadas y cuáles otras fueron aplicadas indebidamente, ingresando en una ambigüedad que rompe las reglas que hacen al recurso de casación, asimismo se acusó  la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba; sin embargo, el recurrente omitió precisar si el administrador de justicia incurrió en "error de hecho" o "error de derecho" y, a más de realizar una serie de afirmaciones, no especificó en qué consistió el error (de hecho o de derecho), en que incurrió la juez a tiempo de valorar la prueba, aspecto que impidió ingresar a la consideración del fondo del recurso interpuesto, por lo que no se pudo abrir la competencia del Tribunal.

RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Cumplimiento de Contrato

Es improcedente el recurso de casación cuando la parte recurrente no discrimina de forma adecuada cuál o cuáles de las normas legales citadas fueron violadas, cuáles erróneamente interpretadas y cuáles otras fueron aplicadas indebidamente, ingresando en una ambigüedad que rompe las reglas que hacen al recurso de casación, más aún no se especifica la forma en la que la autoridad judicial de primera instancia efectuó una aplicación incorrecta de la ley (violación), o la manera en que otorgó un sentido distinto al que correspondió asignárseles (interpretación errónea) o de qué forma se aplicaron las normas que citó a actos no regulados por aquellas (aplicación indebida), limitándose a esgrimir una serie de afirmaciones que en definitiva no se adecúan a la exigencias previstas por ley.

“(…) En relación a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; arts. 90, 91, 190 y 192-2)-3) del Cód. Pdto. Civ.; arts. 549-3)-4), 490, 489, 450, 452, 473 y 474 del Cód. Civ. y arts. 109, 115, 119, 397 y 410 de la C.P.E., el recurrente, no discrimina de forma adecuada cual o cuales de las precitadas normas legales fueron violadas, cuales erróneamente interpretadas y cuales otras fueron aplicadas indebidamente, ingresando en una ambigüedad que rompe las reglas que hacen al recurso de casación, más aún no se especifica la forma en la que la juez de primera instancia efectuó una aplicación incorrecta de la ley (violación), otorgó, a éstas normas legales, un sentido distinto al que correspondió asignárseles (interpretación errónea) o de qué forma se aplicaron las normas citadas a actos no regulados por aquellas (aplicación indebida), limitándose a esgrimir una serie de afirmaciones que en definitiva no se adecúan a la exigencias previstas por ley.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Cumplimiento de obligación

Cuando se plantea un recurso de casación con falta evidente de la técnica recursiva,  no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para conocer el fondo del mismo; tal cuando el petitorio del recurso de casación en el fondo, pretende la nulidad de obrados.