ANA-S2-0015-2012

Fecha de resolución: 18-04-2012
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En grado de Casación en la forma y en el fondo a la conclusión de un proceso de Reivindicación, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 01/2012 de 19 de enero de 2012, que resolvió declarar IMPROBADA la demanda, resolución que fue emitida por el Juez Agrario de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

1.- La autoridad judicial habría efectuado una interpretación errónea de la prueba documental ofrecida por los demandados por haberse valorado un documento (privado) de compra venta a través del cual se habría demostrado que su persona transfirió, a favor de Julián Jerez Huanca, un lote de terreno, sin tomar en cuenta que en el mismo no figuran su nombre y número de cédula de identidad correctos;

2.- Que los testigos ofrecidos por los demandados incurrieron en falso testimonio.

Solicitó se Case la sentencia impugnada.

“(…) Que, del análisis de la demanda interpuesta por José Faustino Jerez Huanca se establece que la misma trata de una acción reivindicatoria cuyos alcances se encuentran claramente definidos en el art. 1453 del Cód. Civ.; asimismo de la revisión de los memoriales de contestación de fs. 52 a 53 presentado por Julián Jerez Huanca y de fs. 117 a 119 presentado por Cimar Rocha Aparicio se determina que los mismos, en calidad de demandados, se limitan a solicitar que el juez de instancia, previa sustanciación del procedimiento, declare improbada la demanda y se imponga, al demandante, el pago de costas, daños y perjuicios.”

“(…) Que, de lo previamente expuesto, se concluye que Julián Jeréz Huanca ni Cimar Rocha Aparicio, solicitaron, al juez a quo, pronunciamiento respecto al "mejor derecho propietario" que les asiste, que, por los efectos que (dicha declaración) conlleva, debe ser, textual, necesaria y oportunamente solicitada por la parte interesada, es decir por quien pretende exista un declaración expresa por parte de la autoridad jurisdiccional respecto a la existencia o inexistencia de un derecho.”

“(…) Que, el juez de instancia, al haber emitido pronunciamiento sobre aspectos no deducidos y/o demandados por las partes (declaratoria sobre mejor derecho propietario) y haber omitido pronunciarse sobre la totalidad de lo pretendido (daños y perjuicios), infringe, de forma manifiesta, el precepto legal contenido en el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., viciando sus actos por afectar disposiciones que interesan al orden público.”

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta la Sentencia N° 01/2012 de 19 de enero de 2012 debiendo la autoridad judicial emitir nueva sentencia, en razón de que en el memorial de contestación la parte demandada solicitó el pago de costas, daños y perjuicios, sin embargo la autoridad judicial en la sentencia impugnada emitió pronunciamiento sobre aspectos no deducidos y/o demandados por las partes (declaratoria sobre mejor derecho propietario) y omitió pronunciarse sobre la totalidad de lo pretendido (daños y perjuicios), lo que infringe lo establecido en el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., viciando sus actos.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Cuando no existe pronunciamiento sobre todas las acciones deducidas

El Juzgador al haber emitido un pronunciamiento sobre aspectos no demandados (declaratoria de mejor derecho propietario) y omitido pronunciarse sobre la totalidad de lo pretendido (daños y perjuicios), infringe el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., afectando el orden público

“(…) Que, el juez de instancia, al haber emitido pronunciamiento sobre aspectos no deducidos y/o demandados por las partes (declaratoria sobre mejor derecho propietario) y haber omitido pronunciarse sobre la totalidad de lo pretendido (daños y perjuicios), infringe, de forma manifiesta, el precepto legal contenido en el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., viciando sus actos por afectar disposiciones que interesan al orden público.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de la resolución/

PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

No existe pronunciamiento sobre todas las acciones y/o pretensiones deducidas

Corresponde la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial, no se pronuncia sobre todas las acciones deducidas en el proceso así como sobre todas las pretensiones deducidas en el mismo, infringiendo los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ., en relación al art. 254-4) del mismo cuerpo legal adjetivo civil, aspecto que debe ser enmendado por el Tribunal de casación. (ANA-S2-0026-2011)