ANA-S2-0012-2012

Fecha de resolución: 10-04-2012
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En grado de casación en el fondo y en la forma a la conclusión de un proceso de Acción Reivindicatoria, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 01/2012 de fecha 6 de febrero de 2012, que resolvió declarar IMPROBADA la demanda, resolución que fue pronunciado por el Juez Agrario de Uncía (actual Juez Agroambiental). El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Casación en el fondo

1.- Que al pronunciarse la sentencia recurrida no se ha valorado la prueba conforme al prudente arbitrio ya que los elementos probatorios no han sido valorados conforme a las reglas de la sana crítica, lo que importa la conculcación de los arts. 397, 476 y 253-3) del Cód. Pdto. Civ., concordante con el art. 1286 del Cód. Civ., y;

2.- Que la autoridad judicial ha basado su fallo prescindiendo de la prueba, pues no tomo en cuenta que al no existir respuesta han reconocido o admitido la verdad de los hechos demandados, por cuanto es una obligación procesal que estos admitan o nieguen los fundamentos de la demanda.

Recurso de Casación en la forma

1.- Que los testigos de cargo declararon en la localidad de Ocurí y el resto de los testigos no pudieron declarar porque faltaba producir la prueba para justificar sus derechos reivindicatorios, en esta circunstancia correspondía señalar audiencia complementaria, esta omisión dice que le negó el acceso a la justicia y transgredió las reglas del debido proceso.

Solicitó se Case la sentencia y se declare probada la demanda.

“(…) De otro lado la sentencia al final de la parte resolutiva dispone que los demandados se mantengan en la posesión de las parcelas que ocupan, al respecto se debe indicar que como se tiene dicho la acción versa sobre reivindicación, la parte demandada no ha contestado a la acción menos ha pedido que se le ampare en su actual posesión, razón por la cual el juez al disponer que la parte demandada "... se mantenga en la posesión..." ha obrado con exceso de autoridad descalificando su resolución, aspecto que también debe ser enmendado por el tribunal de casación.”

“(…) En ese contexto de antecedentes se desprende con claridad que efectivamente el juez de la causa al realizar la valoración y apreciación de la prueba, no lo hizo en forma integral, otorgando un valor distinto al momento de resolver la causa, ingresando en error de hecho vulnerando efectivamente los arts. 397 y 476 del Cód. Pdto. Civ., con relación al art. 1286 del Cód. Civ., asimismo interpretó erróneamente los preceptos que hacen viable el proceso de reivindicación de acuerdo al art. 1453 del Cód. Civ., de donde resulta la indebida aplicación del mencionado precepto legal, siendo erróneo el análisis y definición en sentencia que sobre el particular efectuó el juez a quo.”

El Tribunal Agroambiental CASÓ la Sentencia N° 01/2012 de fecha 6 de febrero de 2012, y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda, conforme los fundamentos siguientes:

1.- Que revisado el proceso se evidencio que la autoridad judicial al realizar la valoración y apreciación de la prueba, no lo hizo en forma integral, otorgando un valor distinto al momento de resolver la causa, ingresando en error de hecho vulnerando efectivamente los arts. 397 y 476 del Cód. Pdto. Civ., con relación al art. 1286 del Cód. Civ., asimismo interpretó erróneamente los preceptos que hacen viable el proceso de reivindicación, ya que no habría valorado correctamente que el demandante acredito derecho propietario, asimismo la autoridad judicial al determinar que la parte demandada no ha contestado a la acción menos ha pedido que se le ampare en su actual posesión, razón por la cual el juez al disponer que la parte demandada "... se mantenga en la posesión..." ha obrado con exceso de autoridad descalificando su resolución, aspecto que también debe ser enmendado por el tribunal de casación.

Omisión en la valoración de prueba documental

Para considerar la procedencia de una acción reivindicatoria, cuando el juzgador  no le da el valor legal correspondiente a un documento público, como es un Título Ejecutorial Colectivo, infringe norma legal

" (...) El presente proceso versa sobre reivindicación, la misma que es planteada en base a prueba documental consistente en documentos traslativos de dominio (anticipo de legitima) con antecedente en título ejecutorial colectivo, la misma que por la naturaleza del proceso tiene el valor que la ley le otorga a objeto de respaldar el derecho de propiedad de la parte demandante, cabe aclarar que si bien se trata de un titulo ejecutorial colectivo el mismo al no haber sido observado tiene todo el valor legal correspondiente, aspecto que no es tomado en cuenta por el juez a quo al momento de dictar resolución incurriendo por lo tanto en error de hecho en la apreciación y valoración de esta prueba, que si bien dentro del título de HECHOS PROBADOS en el inciso a) indica que las demandantes "...acreditaron su derecho propietario...", empero el juez no le da el valor legal a la prueba tasada que se hace referencia en la parte resolutiva de la sentencia."

(…) En ese contexto de antecedentes se desprende con claridad que efectivamente el juez de la causa al realizar la valoración y apreciación de la prueba, no lo hizo en forma integral, otorgando un valor distinto al momento de resolver la causa, ingresando en error de hecho vulnerando efectivamente los arts. 397 y 476 del Cód. Pdto. Civ., con relación al art. 1286 del Cód. Civ., asimismo interpretó erróneamente los preceptos que hacen viable el proceso de reivindicación de acuerdo al art. 1453 del Cód. Civ., de donde resulta la indebida aplicación del mencionado precepto legal, siendo erróneo el análisis y definición en sentencia que sobre el particular efectuó el juez a quo.”

En la línea de casación por errónea valoración de la prueba

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 071/2019

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 21/2018

AUTO AGROAMBIENTAL NACIONAL S 1ª Nº 33/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. CASADO/6. ERROR DE HECHO AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Omisión en la valoración de prueba documental

El juzgador emite una decisión con falta de motivación y fundamentación, cuando no realiza una valoración integral de la prueba de descargo, tal un documento de compra venta, que acredita posesión legal del demandado, evidenciándose que la demanda de desalojo no cumple con uno de los presupuestos de procedencia (AAP-S1-0098-2022)