ANA-S2-0011-2012

Fecha de resolución: 10-04-2012
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En grado de Casación en el fondo a la conclusión de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la sentencia pronunciada por la Juez Agrario de Sica Sica. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la autoridad judicial habría violado los arts. 1321, 416, 424 y 477 del Cód. Civ. al no declarar la confesión presunta al tenor del art. 424 del Cód. Pdto. Civ. con el único fundamento de que el interrogatorio presentado oportunamente no lleva la firma del abogado ni de las partes;

2.- La autoridad judicial no valoró ni apreció la prueba testifical de acuerdo a la sana crítica, violando los arts. 1330 del Cód. Civ., 476 y 477 del adjetivo civil, vulnerando el art. 90 del Cód. Pdto. Civ.;

3.- Que en la audiencia de inspección, la juez no valoró la propiedad colectiva o tierras comunitarias de origen, violando el art. 41 numerales 5 y 6 de la L. N° 1715 y;

4.- Que los demandados no ofrecieron prueba alguna que enerve o destruya la ofrecida de su parte, habiendo la autoridad judicial violado disposiciones contenidas en los arts. 1286 y 1289 del Cód. Civ., 397 y 398 de su adjetivo civil , al no haberlas apreciado de acuerdo a la sana crítica.

Solicitó se Case la sentencia recurrida.

“(…) Que, del análisis de la sentencia recurrida, se establece que en la misma se efectúo la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo la juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión principal que fue deducida, puesto que estando referida la misma al interdicto de recobrar la posesión, la tramitación, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, se centra en determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad del referido interdicto, establecido en el art. 607 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, resolviéndose a cabalidad en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, toda vez que, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el caso sub lite y tal cual relacionó la a quo en la sentencia recurrida, la prueba aportada y la inspección judicial efectuada al predio en cuestión, permitieron establecer que la acción intentada no se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a la acción interdicta de recobrar la posesión; máxime si de la revisión de antecedentes procesales se concluye en lo principal, que los demandantes conforme lo señala la juzgadora en la sentencia recurrida, no han demostrado la pacífica, quieta y pública posesión de los terrenos objeto de la litis y menos aún haber sufrido eyección por parte de los demandados, tal cual se desprende de las declaraciones testificales de fs. 59 a 60 de obrados, lo cual determina la inviabilidad de su pretensión, que siendo esta una de las acciones de defensa de la posesión, cuya finalidad es recuperar la posesión ejercida sobre la cosa frente a la eyección cometida por una tercera persona, la prueba versará sobre la posesión invocada y sobre los actos de despojo, a más de la fecha en que ocurrieron los mismos, consecuentemente no es evidente que la juez de la causa hubiese violado la normativa constitucional ni la sustantiva civil acusada por los recurrentes.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando INFUNDADO el recurso de casación, conforme los fundamentos siguientes:

1,2,3 y 4.- Que la prueba aportada y la inspección judicial efectuada al predio en cuestión, permitieron establecer que la acción intentada no se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a la acción interdicta de recobrar la posesión, pues los demandantes no habrían demostrado la pacífica, quieta y pública posesión de los terrenos objeto de la Litis y menos aún haber sufrido eyección por parte de los demandados, por lo que  no es evidente que la juez de la causa hubiese violado la normativa constitucional ni la sustantiva civil acusada por los recurrentes.

ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN / PRUEBA

La finalidad del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión es recuperar la posesión ejercida sobre la cosa frente a la eyección cometida por una tercera persona, por lo que la prueba debe versar sobre la posesión invocada y sobre los actos de despojo a más de la fecha en que ocurrieron los mismos.

“(…) Que, del análisis de la sentencia recurrida, se establece que en la misma se efectúo la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo la juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión principal que fue deducida, puesto que estando referida la misma al interdicto de recobrar la posesión, la tramitación, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, se centra en determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad del referido interdicto, establecido en el art. 607 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, resolviéndose a cabalidad en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, toda vez que, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el caso sub lite y tal cual relacionó la a quo en la sentencia recurrida, la prueba aportada y la inspección judicial efectuada al predio en cuestión, permitieron establecer que la acción intentada no se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a la acción interdicta de recobrar la posesión; máxime si de la revisión de antecedentes procesales se concluye en lo principal, que los demandantes conforme lo señala la juzgadora en la sentencia recurrida, no han demostrado la pacífica, quieta y pública posesión de los terrenos objeto de la litis y menos aún haber sufrido eyección por parte de los demandados, tal cual se desprende de las declaraciones testificales de fs. 59 a 60 de obrados, lo cual determina la inviabilidad de su pretensión, que siendo esta una de las acciones de defensa de la posesión, cuya finalidad es recuperar la posesión ejercida sobre la cosa frente a la eyección cometida por una tercera persona, la prueba versará sobre la posesión invocada y sobre los actos de despojo, a más de la fecha en que ocurrieron los mismos, consecuentemente no es evidente que la juez de la causa hubiese violado la normativa constitucional ni la sustantiva civil acusada por los recurrentes.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de recobrar la posesión/7. Prueba/

Prueba

En el proceso interdicto de recobrar la posesión los hechos a probar serán: a) la posesión anterior sobre el predio objeto de la demanda, b) el despojo sufrido y c) la fecha de eyección. (ANA-S2-0078-2016)