ANA-S2-0009-2012

Fecha de resolución: 20-06-2012
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Dentro de un proceso de Petición de Herencia y Reivindicación, la parte demandante interpuso Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia N° 1/2011 de 29 de julio de 2011, pronunciada por la Juez Agrario con asiento judicial en La Paz, mismo que declaró IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la autoridad judicial en la sentencia no habría tomado en cuenta que su persona es la sucesora forzosa conjuntamente su hermana de su padre el Sr. Zenón Achimo Quispe, de un bien inmueble rural ubicado en la Comunidad Yaliguara, Comunidad Inca del Municipio de Apolo capital de la provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz;

2.- Que el demandado refiere tener derecho sucesorio de Simeón Achimo Quispe, siendo esta persona ajena a su padre Zenón Achimo Quispe, haciéndole incurrir al juez en error al considerar que el demandado tuviere derecho sucesorio del Sr. Zenón Achimo Quispe;

3.- La acción Reivindicatoria ha sido demandada en el sentido que se habría perdido la posesión de una parte del fundo agrario objeto de la litis, siendo ocupada la misma por el demandado tal como se ha probado con la declaración de testigos de cargo y descargo;

4.- La autoridad judicial no habría tomado en cuenta que éste proceso inicia con un interdicto de adquirir la posesión del fundo agrario objeto de la litis, incurriendo en errores al referirse que como es proindiviso los herederos podrán solicitar el interdicto de adquirir la posesión, vulnerando su derecho a la propiedad ya que hubiese cumplido con todos los requisitos para la posesión de acuerdo al art. 596 del Cód. Pdto. Civ.

“(…) Es así que surge el derecho que le asiste al demandado Edmundo Cristóbal Achimo Quispe de heredero forzoso, el mismo que es acreditado por el Acta de Reconocimiento de Hijo N° 6/97 de 1 de marzo de 1997, cursante a fs. 63 de obrados, en original, otorgado por el Sr. Simeon Achimo Quispe a favor del Sr. Edmundo Cristóbal Achimo Condori, a fs. 65 cursa Certificado de Nacimiento de Edmundo Cristóbal Achimo Quispe Condori y a fs. 75 cursa memorial presentado por Roger Chávez Sanomani en su calidad de Secretario General de la Comunidad de Yalihuara, a través del que informa que el Sr. Edmundo Achimo Condori es afiliado a la Comunidad Campesina de Yalihuara y que habitó desde su nacimiento en la comunidad a lado de su finado padre Simeón Achimo Quispe, nombre por el cual fue conocido por todos los comunarios, así como también utilizaba el nombre de Zenón Achimo Quispe . Documentos todos que llevan a la Juez de instancia a otorgarle el trato jurídico igualitario, sin tener en cuenta el origen de la relación de familia que existió entre el demandado y la persona de cuya sucesión se trata, conforme lo establecen los arts. 1083 y 1084 del Código Civil, por lo que no sería evidente que posea ilegalmente el predio en cuestión , pues los documentos acreditan que el demandado se encuentra en igualdad de condiciones que los otros herederos forzosos, en consecuencia poseyendo legalmente una parte del terreno que se encuentra en conflicto, por lo que tampoco sería evidente el despojo acusado por la demandante, pues ambos se encuentran en posesión del terreno, cada uno en una parte distinta del mismo , hecho que pudo ser evidenciado por la Juez de la causa a través de la inspección ocular realizada al lugar de los hechos y las declaraciones testificales; la ausencia de estas dos condiciones que la demandante no pudo probar, hacen inviable la acción reivindicatoria . Elementos probatorios estos, que la Juez de instancia valoró correctamente a momento de dictar sentencia, por lo que no puede atribuírsele errónea apreciación y valoración de la prueba.”

“(…) que por las declaraciones testificales cursantes en obrados, el Acta de Audiencia de Inspección Judicial, Certificación Comunal de fs. 36 y 37, memorial de informe emitido por el Secretario General de la Comunidad de Yalihuara, se puede evidenciar que Edmundo Cristóbal Achimo Condori es afiliado a la Comunidad y que cumple con las normas comunales, la función social y económico social como agricultor , en el caso de la Sra. Achimo de Cuquendo no se encuentra afiliada a la Comunidad, pero sí se encuentra trabajando el terreno, evidenciándose que ambos se encuentran en posesión del mismo, por lo que no procedería la petición de herencia pues ambos son herederos forzosos y se encuentran poseyendo el terreno en partes distintas, puesto que tienen el mismo derecho como hijos del de cujus, es así que la Juez de la causa, en aplicación del principio de función social y económico social establecido en el art. 76 de la L. N° 1715 y los preceptos constitucionales concernientes a la materia, ha realizado una correcta e integral interpretación de los hechos que hacen al presente proceso, de donde resulta que la Juez recurrida, no incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de las disposiciones legales.”

 

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto contra la Sentencia N° 1/2011 de 29 de julio de 2011, conforme el fundamento siguiente:

1.- Sobre la acción Reivindicatoria, el Testimonio N° 68/2007 de 15 de junio de 2007 sobre declaratoria de herederos, que a momento de declararse heredera a Daría Achimo Cuquendo al fallecimiento de Zenón Achimo Quispe, se salvan los derechos de Irene Achimo Condori y terceras personas que en igual o mejor derecho aleguen por la vía y medio que corresponda, por lo que no sería evidente que el demandado posea ilegalmente el predio en cuestión, pues los documentos acreditan que el demandado se encuentra en igualdad de condiciones que los otros herederos forzosos, en consecuencia poseyendo legalmente una parte del terreno que se encuentra en conflicto, además tampoco sería evidente el despojo acusado por la demandante, pues ambos se encuentran en posesión del terreno, cada uno en una parte distinta del mismo, lo que hace inviable la acción reivindicatoria;

2.- Sobre la petición de herencia, como se dijo líneas arriba, tanto demandante como demandado se encuentran en posesión del mismo, por lo que no procedería la petición de herencia pues ambos son herederos forzosos y se encuentran poseyendo el terreno en partes distintas, al tener el mismo derecho como hijos del de cujus, habiendo la autoridad judicial realizado una correcta e integral interpretación de los hechos que hacen al proceso.

ARBOL  /  DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL  /  PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES  /  ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD  / ACCIÓN REIVINDICATORIA / PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA

Inexistencia

Cuando demandante y demandado son herederos forzosos y se encuentran poseyendo el terreno en conflicto partes distintas, hay posesión legal y no ilegal, así como no hay despojo, ausencia de dos condiciones que hacen inviable la acción reivindicatoria 

“(…) Es así que surge el derecho que le asiste al demandado Edmundo Cristóbal Achimo Quispe de heredero forzoso, el mismo que es acreditado por el Acta de Reconocimiento de Hijo N° 6/97 de 1 de marzo de 1997, cursante a fs. 63 de obrados, en original, otorgado por el Sr. Simeon Achimo Quispe a favor del Sr. Edmundo Cristóbal Achimo Condori, a fs. 65 cursa Certificado de Nacimiento de Edmundo Cristóbal Achimo Quispe Condori y a fs. 75 cursa memorial presentado por Roger Chávez Sanomani en su calidad de Secretario General de la Comunidad de Yalihuara, a través del que informa que el Sr. Edmundo Achimo Condori es afiliado a la Comunidad Campesina de Yalihuara y que habitó desde su nacimiento en la comunidad a lado de su finado padre Simeón Achimo Quispe, nombre por el cual fue conocido por todos los comunarios, así como también utilizaba el nombre de Zenón Achimo Quispe . Documentos todos que llevan a la Juez de instancia a otorgarle el trato jurídico igualitario, sin tener en cuenta el origen de la relación de familia que existió entre el demandado y la persona de cuya sucesión se trata, conforme lo establecen los arts. 1083 y 1084 del Código Civil, por lo que no sería evidente que posea ilegalmente el predio en cuestión , pues los documentos acreditan que el demandado se encuentra en igualdad de condiciones que los otros herederos forzosos, en consecuencia poseyendo legalmente una parte del terreno que se encuentra en conflicto, por lo que tampoco sería evidente el despojo acusado por la demandante, pues ambos se encuentran en posesión del terreno, cada uno en una parte distinta del mismo , hecho que pudo ser evidenciado por la Juez de la causa a través de la inspección ocular realizada al lugar de los hechos y las declaraciones testificales; la ausencia de estas dos condiciones que la demandante no pudo probar, hacen inviable la acción reivindicatoria . Elementos probatorios estos, que la Juez de instancia valoró correctamente a momento de dictar sentencia, por lo que no puede atribuírsele errónea apreciación y valoración de la prueba.”

“(…) que por las declaraciones testificales cursantes en obrados, el Acta de Audiencia de Inspección Judicial, Certificación Comunal de fs. 36 y 37, memorial de informe emitido por el Secretario General de la Comunidad de Yalihuara, se puede evidenciar que Edmundo Cristóbal Achimo Condori es afiliado a la Comunidad y que cumple con las normas comunales, la función social y económico social como agricultor , en el caso de la Sra. Achimo de Cuquendo no se encuentra afiliada a la Comunidad, pero sí se encuentra trabajando el terreno, evidenciándose que ambos se encuentran en posesión del mismo, por lo que no procedería la petición de herencia pues ambos son herederos forzosos y se encuentran poseyendo el terreno en partes distintas, puesto que tienen el mismo derecho como hijos del de cujus, es así que la Juez de la causa, en aplicación del principio de función social y económico social establecido en el art. 76 de la L. N° 1715 y los preceptos constitucionales concernientes a la materia, ha realizado una correcta e integral interpretación de los hechos que hacen al presente proceso, de donde resulta que la Juez recurrida, no incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de las disposiciones legales.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Acción Reivindicatoria/7. Presupuestos de procedencia/

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

Inexistencia

Para la procedencia de  una acción de reivindicación, no es suficiente que la parte actora se limite a demostrar su derecho propietario (a título de heredera), sin demostrar posesión y eyección ni cumplimiento de la función social,  más aún si por lo mencionado por la parte actora se ratifica esta constatación (ANA-S1-0052-2017)