ANA-S2-0009-2012

Fecha de resolución: 26-03-2012
Ver resolución Imprimir ficha

En grado de casación en el fondo a la conclusión de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión y Reconvención de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 04/2011 de 26 de octubre de 2011, que resolvió declarar PROBADA la demanda principal, resolución que fue pronunciada por el Juez Agrario de Sucre. El recurso fue planteado bajo el siguiente argumento:

1.- Acusan violación de los arts. 192-2), 397-II y 399-II-1) del Cód. Pdto. Civ. ya que la sentencia recurrida ha omitido valorar sin justificación ni explicación alguna, la prueba documental presentada, específicamente la minuta de compromiso de venta, pese a que la misma fue admitida en audiencia de fecha 6 de octubre de 2011.

“(…) Que, corresponde a la autoridad jurisdiccional ejercer la dirección del proceso conforme lo normado por el art. 76 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545 concordante con el art. 87 del Cod. Pdto. Civ., velando porque sus actos se enmarquen a normas procesales por interesar al orden público, aspecto claramente establecido en el art. 90 del citado código adjetivo civil aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715.”

“(…) Que, el juez de primera instancia, al emitir pronunciamiento respecto a hechos no demandados (acción reivindicatoria) y omitir pronunciarse en relación a la acción reconvencional en los términos demandados se apartó de lo normado por el citado art. 190 del Cod. Pdto. Civ., viciando sus actos al afectar disposiciones que afectan al orden público.”

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta la Sentencia N° 4/2011 de 26 de octubre de 2011, debido a que la autoridad judicial al emitir pronunciamiento respecto a hechos no demandados (acción reivindicatoria) y omitir pronunciarse en relación a la acción reconvencional en los términos demandados se apartó de lo normado por el citado art. 190 del Cod. Pdto. Civ., viciando sus actos al afectar disposiciones que afectan al orden público.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Cuando no existe pronunciamiento sobre todas las acciones deducidas

Cuando una sentencia resuelve sobre hechos no demandados (acción reivindicatoria), omitiendo pronunciarse sobre lo demandado (interdicto de recobrar la posesión), sus actos afectan a disposiciones de orden público

“(…) Que, el juez de primera instancia, al emitir pronunciamiento respecto a hechos no demandados (acción reivindicatoria) y omitir pronunciarse en relación a la acción reconvencional en los términos demandados se apartó de lo normado por el citado art. 190 del Cod. Pdto. Civ., viciando sus actos al afectar disposiciones que afectan al orden público.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de la resolución/

PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

No existe pronunciamiento sobre todas las acciones y/o pretensiones deducidas

Corresponde la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial, no se pronuncia sobre todas las acciones deducidas en el proceso así como sobre todas las pretensiones deducidas en el mismo, infringiendo los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ., en relación al art. 254-4) del mismo cuerpo legal adjetivo civil, aspecto que debe ser enmendado por el Tribunal de casación. (ANA-S2-0026-2011)