ANA-S2-0005-2012

Fecha de resolución: 11-06-2012
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En grado de Casación en el fondo, a la conclusión de un proceso de Acción Reivindicatoria, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° de 24 de junio de 2011, que resolvio declarar improbada la demanda, resolución que fue pronunciada por el Juez Agrario con asiento judicial en Camargo. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la sentencia declara improbada la demanda con el argumento de no haber demostrado la parte actora, el derecho propietario del predio en litigio, haber estado en posesión y haber perdido esa posesión, tal conclusión resulta de haberse incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas;

2.- A través de la documental adjuntada a la demanda y la declaratoria de heredera, con la fe probatoria que merece de acuerdo a los arts. 1289-I y 1296-I del Cód. Civ., señaló que demuestra el derecho propietario de la actora sobre el predio en litigio;

3.- Que la sentencia declara improbada la demanda con el fundamento de no haber demostrado la parte actora la posesión del predio en litigio, sin embargo, mediante prueba documental se demostró que la recurrente habría tomado inclusive posesión judicial del predio objeto de la demanda y la sentencia pasa por alto esa documental por tratarse de fotocopias simples, vulnerando el art. 1311-I del Cód. Civ.

Solicitó se Case la sentencia recurrida.

“(…) de la revisión del presente recurso se puede establecer que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo, con argumentos que carecen de justificativo y fundamentación, si bien citan la resolución de la cual recurren, así como la normativa que consideran vulnerada, empero, no especifican en términos claros, concretos y precisos en qué consiste la violación falsedad o error, limitándose a señalar que la sentencia recurrida por la cual se le niega el derecho propietario sobre la propiedad objeto de la litis se funda en la vulneración del art. 1311-I del Cód. Civ. A lo largo del memorial del recurso la recurrente efectúa una breve relación de hechos del derecho que les asiste respecto del terreno, objeto de la litis sin embargo, no explican en qué consiste la violación, falsedad o error en su aplicación, tampoco demuestran de que manera el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas.”

“(…) Asimismo, acusa una incorrecta valoración de la prueba, sin embargo no establece con claridad en qué consiste tal infracción; siendo una facultad privativa del juez a quo la valoración y apreciación de la prueba, ésta goza de la facultad de ser incensurable en casación, máxime si el recurrente no ha demostrado el error que hubiese cometido el Juez al apreciar y valorar la prueba producida durante el proceso, todas estas falencias jurídico procesales cometidas por la recurrente impide que el Tribunal de Casación ingrese a realizar el análisis y consideración del mismo, por lo que dicho recurso no cumple con la exigencia de la carga procesal impuesta por el art. 258- 2) del Adjetivo Civil, no teniendo la impugnación el efecto de abrir la competencia del Tribunal Agroambiental dada la falencia técnico-procesal en que incurre, correspondiendo dar aplicación los arts. 271-1) y 272-2) ambos del indicado Cód Pdto. Civ., aplicados supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L.Nº 1715.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, ya que el mismo no cumplió con los requisitos de procedencia establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo, con argumentos que carecen de justificativo y fundamentación, pues la parte recurrente se limitó a señalar que la Sentencia recurrida por la cual se le niega el derecho propietario sobre la propiedad objeto de la litis, se fundó en la vulneración del art. 1311-I del Cód. Civ., además de acusar una incorrecta valoración de la prueba; sin embargo, no estableció con claridad en qué consiste tal infracción, por lo que dicho recurso no cumple con la exigencia de la carga procesal impuesta por el art. 258- 2) del Adjetivo Civil, no teniendo la impugnación el efecto de abrir la competencia del Tribunal Agroambiental dada la falencia técnico-procesal en que incurrió.

RECURSO DE CASACIÓN /IMPROCEDENTE /FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Acción Reivindicatoria

Es improcedente un recurso cuando es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo, con argumentos que carecen de justificativo y fundamentación y si bien se cita la resolución de la cual recurre, así como la normativa que se considera vulnerada, empero, no especifica en términos claros, concretos y precisos en qué consiste la violación falsedad o error, tampoco demuestra de qué manera el juez hubiese efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas.

“(…) de la revisión del presente recurso se puede establecer que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo, con argumentos que carecen de justificativo y fundamentación, si bien citan la resolución de la cual recurren, así como la normativa que consideran vulnerada, empero, no especifican en términos claros, concretos y precisos en qué consiste la violación falsedad o error, limitándose a señalar que la sentencia recurrida por la cual se le niega el derecho propietario sobre la propiedad objeto de la litis se funda en la vulneración del art. 1311-I del Cód. Civ. A lo largo del memorial del recurso la recurrente efectúa una breve relación de hechos del derecho que les asiste respecto del terreno, objeto de la litis sin embargo, no explican en qué consiste la violación, falsedad o error en su aplicación, tampoco demuestran de que manera el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Acción Reivindicatoria

Cuando se deduce un recurso de casación, sin observar las exigencias previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal de casación, para pronunciarse sobre el fondo del recurso. (ANA-S2-0013-2015)