ANA-S1-0056-2012

Fecha de resolución: 26-11-2012
Ver resolución Imprimir ficha

En la tramitación de un proceso Nulidad de Contrato, el demandado hoy recurrente, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia Agraria No 18/2012 de fecha 13 de septiembre del 2012, que declara probada la demanda, pronunciada por Juez Agroambiental de Cochabamba, bajo los siguientes fundamentos:

1. Manifiesta que la sentencia de fecha 13 de septiembre del 2012 es injusta y que ha infringido el art. 393 de la C.P.E. ya que el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y colectiva, en tanto cumplan una función social o una función económica social, e indica que las demandantes no cumplen con esa función social por lo que conforme al art. 13-8) de la L.Nº 1715 corresponde la reversión al Estado; por otro lado, refiere que se ha vulnerado los arts. 4-4), 190, 192-2) y 378 del Cod. de Pdto. Civ., sin detallar ni precisar de que manera se ha quebrantado dichos artículos, finalmente manifiesta que se han violado los arts. 190, 371, 397 del Civil Adjetivo y arts. 1285 y 1286 del Código Civil Sustantivo, ya que el Juez de la causa a momento de dictar sentencia no ha considerado menos a mencionado las pruebas aportadas así como no actuó conforme dispone el art. 378 del Cod. de Proc. Civ. refiriéndose a las facultades del Juez, impetrando en definitiva se anule obrados.

"(...) el recurso de casación dado sus efectos es un medio de impugnación que se equipara a una demanda nueva de puro derecho, correspondiendo la carga procesal al recurrente y condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos contenidos en la norma civil adjetiva en su art. 258-2 aplicable en el ámbito agrario por el principio imperativo de supletoriedad establecido en el art. 78-I de la L. Nº 1715, debiendo el recurrente citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto que se impugna, señalando los folios dentro el expediente, las leyes conculcadas, omitidas y/o aplicadas falsa o erróneamente en perjuicios de sus derechos, especificando y fundamentando si se trata de un recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, siendo que la norma que rige la tramitación de un recurso es de orden público y de observancia obligatoria, toda vez que el recurso de casación tiene la finalidad de invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley".

"(...) el demandante Marcelino Zuñiga Claure mediante su apoderado Luis Huanca Zeballos, interpone recurso de casación manifestando de forma genérica sin especificar si el recurso de casación es en la forma, en el fondo o ambos casos, así como no especifica ni fundamenta en que consiste la violación, falsedad, error u omisión que había incurrido el Juez a quo; si bien acusa la inobservancia de algunas normas, simplemente se limita a mencionar y efectuar una crítica generalizada de los antecedentes y actos procesales desarrollados en el proceso oral agrario, incumpliendo de esta manera con lo ya citado art. 87-I) de la L. Nº 1715 y art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente en estos casos, por disposición del Art. 78 de la L. Nº 1715 puesto que la norma establece la ineludible obligación de cumplir las formalidades previstas por ley".

"(...) si el Juez de la causa, dicta sentencia o auto definitivo incurriendo en un error in iudicando es decir aplicando o interpretando incorrectamente una norma sustantiva, se debe recurrir en el fondo y para lograr que el petitorio sea atendido favorablemente por este tribunal, deberá cumplirse a cabalidad con lo previsto por el art. 253 del Código Civil Adjetivo, fundamentando debidamente ya que con este recurso se busca invalidar una sentencia o auto definitivo por vulneraciones a normas sustantivas, siendo muy distinta la finalidad que tiene el recurso de casación en la forma, por lo que no se debe confundir el objetivo de cada instituto".

"(...) cuando el Juez de la causa incurre en error in procedendo es decir cometiendo una infracción al procedimiento, la parte agraviada tiene derecho al recurso extraordinario de casación en la forma, tomando en cuenta no sólo los requisitos de procedencia citados anteriormente, sino también los contenidos en el art. 254 del Cod. Pdto. Civ. destacando qué normas procesales fueron conculcadas, por lo que previa fundamentación y en estricta observancia de los arts. 271-3) y 275 del Civil Adjetivo, impetrar la nulidad por infracción a normas procesales, además se debe tomar en cuenta la aplicación de principios doctrinales que responden a la nulidad procesal como es el de especificidad, trascendencia, convalidación y preclusión".

"(..:) ante el incumplimiento de las exigencias señaladas por el art. 258-2) del Civil Adjetivo y dada la carencia técnico-procesal en que incurre el recurrente, y siendo insuficientes para que este tribunal ingrese a revisar el fondo del caso, corresponde dar estricto cumplimiento a los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicados supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley 1715".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación contra la Sentencia Agraria No 18/2012 de fecha 13 de septiembre del 2012, pronunciada por Juez Agroambiental de Cochabamba, bajo los siguientes fundamentos:

1. En el caso sub lite, el demandante interpone recurso de casación manifestando de forma genérica sin especificar si el recurso de casación es en la forma, en el fondo o ambos casos, así como no especifica ni fundamenta en que consiste la violación, falsedad, error u omisión que había incurrido el Juez a quo; si bien acusa la inobservancia de algunas normas, simplemente se limita a mencionar y efectuar una crítica generalizada de los antecedentes y actos procesales desarrollados en el proceso oral agrario, incumpliendo de esta manera con lo ya citado art. 87-I) de la L. Nº 1715 y art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente en estos casos, por disposición del Art. 78 de la L. Nº 1715 puesto que la norma establece la ineludible obligación de cumplir las formalidades previstas por ley.

2. Corresponde señalar, si el Juez de la causa, dicta sentencia o auto definitivo incurriendo en un error in iudicando es decir aplicando o interpretando incorrectamente una norma sustantiva, se debe recurrir en el fondo y para lograr que el petitorio sea atendido favorablemente por este tribunal, deberá cumplirse a cabalidad con lo previsto por el art. 253 del Código Civil Adjetivo, fundamentando debidamente ya que con este recurso se busca invalidar una sentencia o auto definitivo por vulneraciones a normas sustantivas, siendo muy distinta la finalidad que tiene el recurso de casación en la forma, por lo que no se debe confundir el objetivo de cada instituto. Cuando el Juez de la causa incurre en error in procedendo es decir cometiendo una infracción al procedimiento, la parte agraviada tiene derecho al recurso extraordinario de casación en la forma, tomando en cuenta no sólo los requisitos de procedencia citados anteriormente, sino también los contenidos en el art. 254 del Cod. Pdto. Civ. destacando qué normas procesales fueron conculcadas, por lo que previa fundamentación y en estricta observancia de los arts. 271-3) y 275 del Civil Adjetivo, impetrar la nulidad por infracción a normas procesales, además se debe tomar en cuenta la aplicación de principios doctrinales que responden a la nulidad procesal como es el de especificidad, trascendencia, convalidación y preclusión.

3. Ante el incumplimiento de las exigencias señaladas por el art. 258-2) del Civil Adjetivo y dada la carencia técnico-procesal en que incurre el recurrente, y siendo insuficientes para que este tribunal ingrese a revisar el fondo del caso, corresponde dar estricto cumplimiento a los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicados supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley 1715.

Derecho Agrario Procesal / Recurso de Casación / Improcedente / Falta de técnica recursiva

El recurso de casación tiene carencia total de la técnica recursiva necesaria, cuando se lo plantea sin ni fundamentar en que consiste la violación, falsedad, error u omisión que había incurrido el Juez a quo se incumple con el art. 87-I) de la L. Nº 1715 y art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente en estos casos, por disposición del Art. 78 de la L. Nº 1715 puesto que la norma establece la ineludible obligación de cumplir las formalidades previstas por ley.

"(...) el demandante Marcelino Zuñiga Claure mediante su apoderado Luis Huanca Zeballos, interpone recurso de casación manifestando de forma genérica sin especificar si el recurso de casación es en la forma, en el fondo o ambos casos, así como no especifica ni fundamenta en que consiste la violación, falsedad, error u omisión que había incurrido el Juez a quo; si bien acusa la inobservancia de algunas normas, simplemente se limita a mencionar y efectuar una crítica generalizada de los antecedentes y actos procesales desarrollados en el proceso oral agrario, incumpliendo de esta manera con lo ya citado art. 87-I) de la L. Nº 1715 y art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente en estos casos, por disposición del Art. 78 de la L. Nº 1715 puesto que la norma establece la ineludible obligación de cumplir las formalidades previstas por ley".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

El límite para que el Tribunal Agroambiental se pronuncie sobre los fundamentos del recurso de casación, es que tal recurso cumpla mínimamente con identificar qué infracción a la norma o qué mala valoración de prueba considera que incurrió el Auto o Sentencia impugnado, manifieste de qué manera considera que debió fallarse y explique cómo tal fallo le afecta a sus derechos.