ANA-S1-0053-2012

Fecha de resolución: 14-11-2012
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En la tramitación de un proceso  Interdicto de Recobrar la Posesión, los demandantes hoy recurrentes, interponen Recurso de Casación contra la Sentencia Agraria No 03/2012 de fecha 19 de julio del 2012 , que declara improbada la demanda, pronunciada por el Juez Agroambiental de Uncía, bajo los siguientes fundamentos:

1. Manifestando que la sentencia de fecha 19 de julio del 2012 es injusta e ilegal, toda vez que no se dio cumplimiento al Art. 102 Num. 6) del Código Civil Adjetivo, refiriéndose a la falta de firmas del Juez de la causa y secretario del Juzgado en el acta cursante a fs. 37-43, así como el Juez a quo habría actuado en franco desconocimiento del debido proceso e inobservancia de los Arts. 400, 404, 427 y 444 del Código Procesal Civil y había conculcado el Art. 84 de la Ley 1715, asimismo manifiesta que a la finalización de la audiencia central donde prestaron sus atestaciones los testigos, René Romero, Román Paco, Román Villalta, de los confesantes: Wilson Gómez, Beatriz Solano y de su persona Sara Jiménez, en las actas correspondientes no firmaron el Juez ni el secretario habilitado y que al final del acta existiría únicamente una firma del Dr. Manuel Lizarazu Juez de la causa, impetrando en definitiva se anule obrados hasta el vicio mas antiguo.

"(...) el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, correspondiendo la carga procesal al recurrente y condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos contenidos en la norma civil adjetiva en su art. 258-2 aplicable en el ámbito agrario por el principio imperativo de supletoriedad establecido en el art. 87-I de la Ley No 1715, debiendo el recurrente citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto que se impugna, señalando los folios dentro el expediente, las leyes conculcadas, omitidas y/o aplicadas falsa o erróneamente en perjuicios de sus derechos, especificando y fundamentando si se trata de un recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, siendo que la norma que rige la tramitación de un recurso es de orden público y de observancia obligatoria, toda vez que el recurso de casación tiene la finalidad de invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley".

"(...) interpone recurso de casación manifestando de forma genérica sin especificar si el recurso de casación es en la forma, en el fondo o ambos casos, así como no especifica ni fundamenta en que consiste la violación, falsedad o error; que si bien acusa la inobservancia de normas, simplemente se limita a mencionar y efectuar una crítica generalizada de los antecedentes y actos procesales desarrollados en el proceso oral agrario, incumpliendo de esta manera con lo ya citado art. 87 Parg. I de la Ley 1715 y art. 258-2 del Cód. de Pdto. Civil aplicable supletoriamente en estos casos".

"(...) si la autoridad investida de jurisdicción como es el Juez de la causa, dicta sentencia o auto definitivo incurriendo en un error in iudicando es decir aplicando o interpretando incorrectamente una norma sustantiva o incurriendo en error in procedendo es decir cometiendo una infracción al procedimiento, la parte agraviada tiene derecho al recurso extraordinario de casación y dicho recurso deberá ser planteado en el fondo, la forma o ambos".

"Cuando se recurre en el fondo y para lograr que el petitorio sea atendido favorablemente por el tribunal de casación, se debe cumplir a cabalidad con lo previsto por el art. 253 del Código Civil Adjetivo, fundamentando debidamente ya que con este recurso se busca invalidar una sentencia o auto definitivo por violaciones a normas sustantivas, siendo muy distinta la finalidad que tiene el recurso de casación en la forma, por lo que no se debe confundir el objetivo de cada instituto".

"(...) cuando se plantea recurso de casación en la forma, se debe tomar en cuenta no sólo los requisitos de procedencia citados anteriormente, sino también los contenidos en el art. 254 del Cod. Pdto. Civil, destacando qué normas procesales fueron conculcadas, por lo que previa fundamentación y en observancia de los arts. 271-3) y 275 del Civil Adjetivo, solicitar la nulidad por infracción a normas procesales, además se debe tomar en cuenta la aplicación de principios doctrinales que responden a la nulidad procesal como es el de especificidad, trascendencia, convalidación y preclusión".

"(...) ante el incumplimiento de las exigencias señaladas por el art. 258-2) del Civil Adjetivo y dada la carencia técnica-procesal en que incurre el recurrente, son insuficientes para que este tribunal ingrese a revisar el fondo del caso, por lo que corresponde dar estricto cumplimiento a los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. de Pdto. Civil, aplicados supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley 1715".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación contra la Sentencia Agraria No 03/2012 de fecha 19 de julio del 2012, pronunciada por el Juez Agroambiental de Uncía, bajo los siguientes fundamentos:

1. El Recurso de Casación interpuesto manifiesta de forma genérica sin especificar si el recurso de casación es en la forma, en el fondo o ambos casos, así como no especifica ni fundamenta en que consiste la violación, falsedad o error; que si bien acusa la inobservancia de normas, simplemente se limita a mencionar y efectuar una crítica generalizada de los antecedentes y actos procesales desarrollados en el proceso oral agrario, incumpliendo de esta manera con lo ya citado art. 87 Parg. I de la Ley 1715 y art. 258-2 del Cód. de Pdto. Civil aplicable supletoriamente en estos casos.

2. Corresponde señalar, si la autoridad investida de jurisdicción como es el Juez de la causa, dicta sentencia o auto definitivo incurriendo en un error in iudicando es decir aplicando o interpretando incorrectamente una norma sustantiva o incurriendo en error in procedendo es decir cometiendo una infracción al procedimiento, la parte agraviada tiene derecho al recurso extraordinario de casación y dicho recurso deberá ser planteado en el fondo, la forma o ambos.En el presente caso, ante el incumplimiento de las exigencias señaladas por el art. 258-2) del Civil Adjetivo y dada la carencia técnica-procesal en que incurre el recurrente, son insuficientes para que este tribunal ingrese a revisar el fondo del caso, por lo que corresponde dar estricto cumplimiento a los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. de Pdto. Civil, aplicados supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley 1715.

Derecho Agrario Procesal / Recurso de Casación / Improcedente / Falta de técnica recursiva

Cuando un recurso de casación se interpone sin especificar si el recurso de casación es en la forma, en el fondo o ambos casos, así como no especifica ni fundamenta en que consiste la violación, falsedad o error; que si bien acusa la inobservancia de normas, simplemente se limita a mencionar y efectuar una crítica generalizada de los antecedentes y actos procesales desarrollados en el proceso oral agrario, incumpliendo de esta manera con lo ya citado art. 87 Parg. I de la Ley 1715 y art. 258-2 del Cód. de Pdto. Civil.

"(...) interpone recurso de casación manifestando de forma genérica sin especificar si el recurso de casación es en la forma, en el fondo o ambos casos, así como no especifica ni fundamenta en que consiste la violación, falsedad o error; que si bien acusa la inobservancia de normas, simplemente se limita a mencionar y efectuar una crítica generalizada de los antecedentes y actos procesales desarrollados en el proceso oral agrario, incumpliendo de esta manera con lo ya citado art. 87 Parg. I de la Ley 1715 y art. 258-2 del Cód. de Pdto. Civil aplicable supletoriamente en estos casos". 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

El recurso de casación tiene carencia total de la técnica recursiva necesaria, cuando se lo plantea sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos.