ANA-S1-0051-2012

Fecha de resolución: 17-10-2012
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Mediante la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de Casación en el fondo, la parte demandante (ahora recurrente) impugnó la Sentencia N° 23/2012 de 9 de agosto de 2012 pronunciada por la Juez del Juzgado Agroambiental de Tarija, sentencia que declaró improbada la demanda. El recurso fue planteado bajo los argumentos siguientes:

1.- Señaló la recurrente que la autoridad judicial habría violado la ley e incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba;

2.- Que la autoridad judicial no otorgó el valor correspondiente a la prueba testifical de cargo;

3.- Alegó que no se consideró la presunción de la posesión aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, que establece que quien demuestre estar en posesión antiguamente y en posesión actual se presume la posesión intermedia, por lo que invocó este aspecto como error de derecho.

4.- Que en la inspección y los demás medios probatorios se constantó que los trabajos de la demandada son recientes por lo que estaría demostrada la desposesión realizada durante el 2012.

“(…) Que, en la casación interpuesta en el fondo, la recurrente si bien señala como vulnerados los arts. 607, 397 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ., en cuanto a la valoración de la prueba, enmarcándose en consecuencia a juicio suyo, la Juez a-quo en los preceptos establecidos en el art. 253-1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., y el art. 397 de la C.P. E., cita las disposiciones señaladas, de manera referencial sin haber expresado con exactitud los medios de verificación de la supuesta vulneración esto con relación a los argumentos expuesto en la sentencia recurrida, habiendo obviado la recurrente señalar los documentos o actos auténticos que demostrasen la equivocación manifiesta de la Juez del Juzgado Agroambiental de Tarija, tal como lo demanda el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ.”

“(…) De igual manera es importante señalar que la Juez del Juzgado Agroambiental Tarija, ejerciendo a cabalidad el principio de inmediación constató a través de la inspección realizada en el predio objeto del proceso, así como de los demás antecedentes de obrados, los elementos sobre los cuales fundamentó su sentencia, mismos que no han sido observados por la recurrente de manera clara y precisa y menos aún se ha establecido la violación normativa que de manera expresa hubiera cometido la Juez del Juzgado Agroambiental de Tarija en el caso de referencia, de lo que resulta que la recurrente ha basado su recurso en una crítica generalizada a la valoración de la prueba que es irrevisable e incensurable en casación en razón a que en esta instancia simplemente corresponde analizar si la Juez a-quo ha aplicado correctamente el derecho al caso concreto, sin inmiscuirse en la valoración de la prueba que es facultad privativa del Juez Agroambiental de instancia por el principio de inmediación que consagra el art. 76 de la L. Nº 1715, salvo que se acuse, se fundamente y acredite plena y fehacientemente, que la Juez de instancia incurrió en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, que no se da en el recurso que se analiza.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación, debido a que la recurrente si bien señaló como vulnerados los arts. 607, 397 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ., en cuanto a la valoración de la prueba, no expresó con exactitud los medios de verificación de la supuesta vulneración esto con relación a los argumentos expuestos en la sentencia recurrida; asimismo, la autoridad judicial ejerciendo a cabalidad el principio de inmediación constató a través de la inspección realizada en el predio objeto del proceso, así como de los demás antecedentes sobre los cuales fundamentó su sentencia, mismos que no fueron observados por la recurrente de manera clara y precisa y menos aún estableció la violación normativa que de manera expresa hubiese cometido la Juez del Juzgado Agroambiental de Tarija en el caso de referencia, de lo que resultó que la recurrente basó su recurso en una crítica generalizada a la valoración de la prueba.

RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Recobrar la Posesión

Corresponde declarar improcedente un recurso que en sus argumentos hace simplemente una crítica generalizada a la valoración de la prueba, la cual es irrevisable e incensurable en casación, salvo que se acuse, fundamente y acredite plena y fehacientemente que la autoridad judicial incurrió en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba.

“(…) De igual manera es importante señalar que la Juez del Juzgado Agroambiental Tarija, ejerciendo a cabalidad el principio de inmediación constató a través de la inspección realizada en el predio objeto del proceso, así como de los demás antecedentes de obrados, los elementos sobre los cuales fundamentó su sentencia, mismos que no han sido observados por la recurrente de manera clara y precisa y menos aún se ha establecido la violación normativa que de manera expresa hubiera cometido la Juez del Juzgado Agroambiental de Tarija en el caso de referencia, de lo que resulta que la recurrente ha basado su recurso en una crítica generalizada a la valoración de la prueba que es irrevisable e incensurable en casación en razón a que en esta instancia simplemente corresponde analizar si la Juez a-quo ha aplicado correctamente el derecho al caso concreto, sin inmiscuirse en la valoración de la prueba que es facultad privativa del Juez Agroambiental de instancia por el principio de inmediación que consagra el art. 76 de la L. Nº 1715, salvo que se acuse, se fundamente y acredite plena y fehacientemente, que la Juez de instancia incurrió en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, que no se da en el recurso que se analiza.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.