ANA-S1-0049-2012

Fecha de resolución: 16-10-2012
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En grado de casación y nulidad a la conclusión de un proceso de Restablecimiento de Servidumbre de Paso, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 12/2012 de 03 de agosto de 2012, que resolvió declarar PROBADA la demanda, resolución que fue pronunciada por el Juez Agroambiental de Cochabamba. El recurso se planteo bajo los siguientes argumentos:

1.-Que la autoridad judicial habría emitido una sentencia con falta de total criterio jurídico para administrar justicia, no aplicando de este modo lo establecido por el art. 378 del Cód. Pdto. Civ.;

2.- Alegan que la autoridad judicial habría aceptado en audiencia complementaria una fraguada certificación donde el INRA admitía la existencia del pasaje de 5 metros y;

3.- Que la autoridad judicial dictó la sentencia en forma ultra petita, castigando con la sanción de costas daños y perjuicios.

Solicitó se Case la sentencia impugnada.

“(…) Lo relacionado anteriormente, pone de manifiesto, la falta de precisión e incongruencia en que incurren los recurrentes, como es el hecho de dirigir su recurso al Tribunal Agrario Nacional, siendo que dicha institución por disposición del art. 2-I de la Ley N° 212, ha extinguido y concluido sus funciones el 31 de diciembre de 2011; al no precisar si el recurso que interponen es en el fondo o en el forma, o en ambos efectos; al no expresar con precisión y claridad en qué consiste la violación, falsedad o error y al solicitar contradictoriamente se case y se anule al mismo tiempo la sentencia recurrida, argumentos estos que determina su manifiesta improcedencia. Sobre el particular resulta valiosa la opinión vertida por el tratadista nacional, Dr. Pastor Ortiz Mattos en su obra: "El Recurso de Casación en Bolivia", Pag. 196-197, al señalar: "...En el escrito de interposición del recurso, puede solicitarse la casación en el fondo, la casación en la forma o ambos al mismo tiempo, como lo establece el art. 250 del Cód. Pdto. Civ.. Ordinariamente, en el recurso, sólo se pide la casación en el fondo o la casación en la forma (o nulidad). Sin embargo puede plantearse alternativamente, en el mismo memorial, la casación en la forma o en el fondo; empero no puede pedirse ambas cosas a la vez, porque sería contradictorio, como lo establece correctamente nuestra jurisprudencia".”

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto contra Sentencia N° 12/2012 de 03 de agosto de 2012, debido a que el recurso fue interpuesto con una falta de precisión e incongruencia, como es el hecho de dirigir su recurso al Tribunal Agrario Nacional, siendo que dicha institución por disposición del art. 2-I de la Ley N° 212, ha extinguido y concluido sus funciones el 31 de diciembre de 2011, asimismo no precisan si el recurso de casación fue interpuesto en la forma o en el fondo o ambos, además de contener un petitorio totalmente contradictorio, siendo por tal  imposible que el Tribunal abra si competencia para resolver el recurso.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Establecimiento de Servidumbre de Paso

Si en el recurso que se interponen no se precisa si es en el fondo o en el forma, o en ambos efectos; ni se expresa con precisión y claridad en qué consiste la violación, falsedad o error y al solicitar contradictoriamente se case y se anule al mismo tiempo la sentencia recurrida, argumentos estos que determina su manifiesta improcedencia

“(…) Lo relacionado anteriormente, pone de manifiesto, la falta de precisión e incongruencia en que incurren los recurrentes, como es el hecho de dirigir su recurso al Tribunal Agrario Nacional, siendo que dicha institución por disposición del art. 2-I de la Ley N° 212, ha extinguido y concluido sus funciones el 31 de diciembre de 2011; al no precisar si el recurso que interponen es en el fondo o en el forma, o en ambos efectos; al no expresar con precisión y claridad en qué consiste la violación, falsedad o error y al solicitar contradictoriamente se case y se anule al mismo tiempo la sentencia recurrida, argumentos estos que determina su manifiesta improcedencia. Sobre el particular resulta valiosa la opinión vertida por el tratadista nacional, Dr. Pastor Ortiz Mattos en su obra: "El Recurso de Casación en Bolivia", Pag. 196-197, al señalar: "...En el escrito de interposición del recurso, puede solicitarse la casación en el fondo, la casación en la forma o ambos al mismo tiempo, como lo establece el art. 250 del Cód. Pdto. Civ.. Ordinariamente, en el recurso, sólo se pide la casación en el fondo o la casación en la forma (o nulidad). Sin embargo puede plantearse alternativamente, en el mismo memorial, la casación en la forma o en el fondo; empero no puede pedirse ambas cosas a la vez, porque sería contradictorio, como lo establece correctamente nuestra jurisprudencia".”

" (...) Sobre el particular resulta valiosa la opinión vertida por el tratadista nacional, Dr. Pastor Ortiz Mattos en su obra: "El Recurso de Casación en Bolivia", Pag. 196-197, al señalar: "...En el escrito de interposición del recurso, puede solicitarse la casación en el fondo, la casación en la forma o ambos al mismo tiempo, como lo establece el art. 250 del Cód. Pdto. Civ.. Ordinariamente, en el recurso, sólo se pide la casación en el fondo o la casación en la forma (o nulidad)"

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Establecimiento de Servidumbre 

Cuando en el recurso de casación planteado tanto en la forma como en el fondo, los argumentos no discriminan adecuadamente ambos institutos, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, careciendo en consecuencia de una adecuada fundamentación, destacando por el contrario su inapropiada formulación, resulta insuficiente, haciendo inviable su consideración. (ANA-S2-0005-2011)