Mediante la tramitación de un proceso de Nulidad de Documento, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) impugnó la Sentencia N° 2/2012 de 04 de mayo de 2012, pronunciada por el Juez del Juzgado Agroambiental de Ivirgarzama, conforme los argumentos siguientes:
Recurso de Casación en el fondo
1.- Que la sentencia en su parte resolutiva no contiene una norma expresa respecto a la supuesta nulidad, por lo que en ese entendido es imposible interponer recurso de casación, sin embargo, la falta de consentimiento que mencionan los demandantes constituye causa de anulabilidad puesto que con la venta del lote de terreno, no se infringió norma alguna debiendo demandarse la anulabilidad y no la nulidad.
Recurso de Casación en la forma
1.- Que el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., señala que la sentencia contendrá decisiones expresas, positivas y precisas y recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas y vista la demanda, ésta indica que existe ilicitud de la causa e ilicitud del motivo y la sentencia hace referencia al objeto e ilicitud de la causa, pronunciándose sobre aspecto no pedido en lo que se refiere al objeto, debendo además considerarse que la redacción de la sentencia tiene serios errores que la hace incomprensible.
2.- Que, en el tercer considerando de la sentencia, el juzgador no mencionó en qué causal de nulidad se hubiese incurrido.
3.- Alegó que se habría vulnerado la previsión del art. 84 de la L. N° 1715, al señalar audiencia complementaria, puesto que este señalamiento corresponde cuando no se ha concluido con la recepción de la prueba, lo que no sucedió en el caso correspondiendo dictar sentencia sin señalar audiencia complementaria.
Se solicitó declarar improbada la demanda y eventualmente se anule la sentencia.
“(…) este no contiene los requisitos formales que la norma procesal estipula como condición ineludible para su consideración, siendo estos, entre otros, los contenidos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., conforme expresamente lo impone el último párrafo del art. 87-I) de la L. N° 1715; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, y fundamentalmente, acusar de manera expresa y clara la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando necesariamente en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos; aspectos inexistentes en el referido recurso de casación en el fondo, limitándose el mismo a señalar que la sentencia impugnada en su parte resolutiva no contiene una norma expresa respecto a la supuesta nulidad siendo "imposible interponer el presente recurso" (sic) y que debió demandarse la anulabilidad y no la nulidad del documento, sin que acusen de manera expresa y concreta violación o aplicación falsa o errónea de la ley, como exige la norma procesal civil señalada supra; por ende, menos contiene la especificación y fundamentación correspondiente que debe estar necesariamente relacionada con la acusación expresa de violación de la ley o leyes, que no ocurre en el señalado recurso de casación en el fondo”
“(…)En efecto, del análisis de la sentencia recurrida, se tiene que en la misma se efectúa la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo el juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión deducida, que estando la acción de los demandantes referida a la nulidad de un documento de transferencia, el estudio, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional está centrado a determinar si el documento de transferencia contiene los vicios previstos por ley que determinen su nulidad, resolviéndose a cabalidad en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, careciendo de sustento el argumento vertido por los recurrentes de que la referida sentencia no cumpliera con lo señalado por los arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que la misma contiene decisión expresa, positiva y precisa sobre la cosa litigada, disponiendo el juez la nulidad del documento por haber incurrido en "la causal de nulidad del contrato prevista por el art. 549-I del Cód. Civ." (sic), resolviendo lo que constituye precisamente la pretensión demandada, careciendo por tal de veracidad lo afirmado por los recurrentes de que en la sentencia no se haría mención de la causal de nulidad en que se ha incurrido. Asimismo, carece de sustento la supuesta vulneración del art. 84 de la L. N° 1715, toda vez que el señalamiento de la audiencia complementaria, no implica en estricto sentido vulneración de la norma, al estar prevista por ley la posibilidad de su desarrollo según el caso, más aún cuando dicha actuación procesal no causó perjuicio o indefensión evidente a los recurrentes, careciendo por tal de consistencia el argumento esgrimido por estos, sin que corresponda declarar la nulidad de dicho acto procesal en mérito a los principios de trascendencia y especificidad que rigen para las nulidades procesales.”
El Tribunal Agroambiental, falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de Casación en el fondo e INFUNDADO el recurso de casación en la forma, conforme los fundamentos siguientes:
Recurso de Casación en el fondo
1.- Respecto a este recurso, el Tribunal precisó que no contiene los requisitos formales que la norma procesal estipula como condición ineludible para su consideración, siendo estos, entre otros, los contenidos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., por ende, menos contenía la especificación y fundamentación correspondiente que debería estar necesariamente relacionada con la acusación expresa de violación de la ley o leyes, que no ocurrió en el señalado recurso de casación en el fondo.
Recurso de Casación en la forma
1, 2 y 3.- La sentencia efectuó la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo el juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión deducida, que estando la acción de los demandantes referida a la nulidad de un documento de transferencia, careciendo de sustento el argumento vertido por los recurrentes de que la referida sentencia no cumpliría con lo señalado por los arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., careciendo de veracidad lo afirmado por los recurrentes de que en la sentencia no se haría mención de la causal de nulidad en que se hubiese incurrido, asimismo, tampoco existió sustento sobre la supuesta vulneración del art. 84 de la L. N° 1715, toda vez que el señalamiento de la audiencia complementaria no implica en estricto sentido vulneración de la norma, al estar prevista por ley la posibilidad de su desarrollo según el caso, más aún cuando dicha actuación procesal no causó perjuicio o indefensión evidente a los recurrentes, careciendo por tal de consistencia el argumento esgrimido, sin que corresponda declarar la nulidad de dicho acto procesal en mérito a los principios de trascendencia y especificidad que rigen para las nulidades procesales.
RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Nulidad de Documento
Es improcedente el recurso de casación cuando no se cita en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, y fundamentalmente cuando no se acusa de manera expresa y clara la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni se especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos.
“(…) este no contiene los requisitos formales que la norma procesal estipula como condición ineludible para su consideración, siendo estos, entre otros, los contenidos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., conforme expresamente lo impone el último párrafo del art. 87-I) de la L. N° 1715; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, y fundamentalmente, acusar de manera expresa y clara la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando necesariamente en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos; aspectos inexistentes en el referido recurso de casación en el fondo, limitándose el mismo a señalar que la sentencia impugnada en su parte resolutiva no contiene una norma expresa respecto a la supuesta nulidad siendo "imposible interponer el presente recurso" (sic) y que debió demandarse la anulabilidad y no la nulidad del documento, sin que acusen de manera expresa y concreta violación o aplicación falsa o errónea de la ley, como exige la norma procesal civil señalada supra; por ende, menos contiene la especificación y fundamentación correspondiente que debe estar necesariamente relacionada con la acusación expresa de violación de la ley o leyes, que no ocurre en el señalado recurso de casación en el fondo”
IMPROCEDENTE / FALTA TÉCNICA RECURSIVA
Nulidad y/o anulabilidad de documento
El Tribunal Agroambiental se encuentra impedido de abrir su competencia para considerar los argumentos de un recurso de casación en la forma, cuando la parte recurrente ha incumplido con los requisitos de contenido establecidos en el art. 274-I núm. 3 en relación al art. 271-I del Cód. Procesal Civ., aplicable a la materia en virtud del art. 78 de la ley N° 1715.