ANA-S1-0043-2012

Fecha de resolución: 06-09-2012
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En grado de casación en la forma y en el fondo a la conclusión de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 12/2010 de 2 de julio de 2012, que resolvió declarar IMPROBADA la demanda, resolución que fue pronunciada por la Juez del Juzgado Agroambiental de Punata.  El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

1.-Que habría probado la división del terreno objeto de la litis, los cuales constituirían los actos de perturbación que fue verificada por la Juez del Juzgado Agroambiental de Punata;

2.-Alego el demandante que la demandada reconoció y confeso haber dividido el lote de terreno que fué de su señor padre y;

3.- Que la sentencia incurre en graves contradicciones por cuanto no se pronuncia sobre la confesión de la demandada.

Solicitó se Case la sentencia impugnada.

“(…) Que, en la casación interpuesta, tanto en la forma como en el fondo, el recurrente no señala concretamente ninguna disposición legal que considere infringida, que tuviere vinculación directa con los argumentos emitidos en sentencia, es decir, no especifica en el memorial de casación cuáles normas jurídicas fueron violadas o mal interpretadas a momento de dictarse la sentencia; si bien acusa la violación de los art. 1321 del C.C. y 404, 347 del Cód. Pdto. Civ, referidos a la confesión, en razón a que la Juez del Juzgado Agroambiental de Punata ejerciendo a cabalidad el principio de inmediación constató a través de la inspección realizada en el predio objeto del proceso, así como de los demás antecedentes de obrados, los elementos sobre los cuales fundamentó su sentencia, mismos que no han sido observados por el recurrente de manera clara y precisa y menos aún se ha establecido la violación normativa que de manera expresa hubiera cometido la Juez del Juzgado Agroambiental de Punata en el caso de referencia.”

“(…) Así también se observa que en el recurso no existe distinción alguna respecto a los argumentos de fondo y de forma que respalden la casación interpuesta, mismos que deben adecuarse a lo establecido en los art. 253 y 245 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que no se ha cumplido; similar caso ocurre con respecto a la valoración de la prueba donde tampoco se expresa cuál fue el error de la Juez en la valoración de la misma, señalando sólo que estas no fueron debidamente observadas, por último tampoco señala cuáles deberían haber sido las normas aplicables o cuál tendría que ser la interpretación que se debería aplicar en el fallo para restablecer el orden legal, realizando sólo una explicación sucinta de su disconformidad con la Sentencia N°12/2012 emitida por la Juez de primera instancia, basando su recurso en una crítica generalizada a la valoración de la prueba que es irrevisable e incensurable en casación en razón a que en esta instancia simplemente corresponde analizar si la Juez A-quo ha aplicado correctamente el derecho al caso concreto, sin inmiscuirse en la valoración de la prueba que es facultad privativa del Juez Agroambiental de primera instancia por el principio de inmediación que consagra el art. 76 de la L. Nº 1715, salvo que se acuse, se fundamente y acredite plena y fehacientemente, que la Juez de instancia incurrió en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, que no se da en el recurso que se analiza.”

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto contra la Sentencia N° 12/2010 de 2 de julio de 2012, debido a que en el recurso el recurrente no señala concretamente ninguna disposición legal que considere infringida, que tuviere vinculación directa con los argumentos emitidos en sentencia, asimismo en el recurso no existe distinción alguna respecto a los argumentos de fondo y de forma que respalden la casación interpuesta, mismos que deben adecuarse a lo establecido en los art. 253 y 245 del Cód. Pdto. Civ.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Retener la Posesión

En el recurso no existe distinción alguna respecto a los argumentos de fondo y de forma que respalden la casación interpuesta, mismos que deben adecuarse a lo establecido en los art. 253 y 245 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que no se ha cumplido

“(…) Que, en la casación interpuesta, tanto en la forma como en el fondo, el recurrente no señala concretamente ninguna disposición legal que considere infringida, que tuviere vinculación directa con los argumentos emitidos en sentencia, es decir, no especifica en el memorial de casación cuáles normas jurídicas fueron violadas o mal interpretadas a momento de dictarse la sentencia; si bien acusa la violación de los art. 1321 del C.C. y 404, 347 del Cód. Pdto. Civ, referidos a la confesión, en razón a que la Juez del Juzgado Agroambiental de Punata ejerciendo a cabalidad el principio de inmediación constató a través de la inspección realizada en el predio objeto del proceso, así como de los demás antecedentes de obrados, los elementos sobre los cuales fundamentó su sentencia, mismos que no han sido observados por el recurrente de manera clara y precisa y menos aún se ha establecido la violación normativa que de manera expresa hubiera cometido la Juez del Juzgado Agroambiental de Punata en el caso de referencia.”

 

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Retener la Posesión

Cuando el recurrente denuncia violación y no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la precitada norma legal, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación. (ANA-S2-0028-2015)