ANA-S1-0040-2012

Fecha de resolución: 21-08-2012
Ver resolución Imprimir ficha

En grado de casación en la forma a la conclusión de un proceso de Acción Reivindicatoria, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la sentencia No. 07/2012 de 25 de junio de 2012, que resolvió declarar IMPROBADA la demanda, resolución que fue pronunciada por el Juez del Juzgado Agroambiental de Aiquile. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

1.-Que la autoridad judicial declaró un cuarto intermedio sin informar ni explicar a las partes cual la finalidad de ese cuarto intermedio y directamente dicta sentencia vulnerando normas procedimentales;

2.- Que al dictar sentencia en esas condiciones se han vulnerado disposiciones procedimentales al no averiguar la verdad histórica de los hechos en base a las pruebas que debieron haberse producido, conculcando los arts. 83-5) y 84 de la LSNRA, Arts. 90, 190, 375 y 378 del Cód. Pdto. Civ y el derecho a la defensa consagrada por el art. 115-II de la C.P.E.

Solicitó se anule obrados.

La parte demandada respondió al recurso manifestando que la actora sin fundamento jurídico solamente pide la nulidad pecando de imprecisión por lo que no cumple la disposición del inc. 2) del art. 258 del compilado civil  por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.

“(…) De la relación de actuados precedentemente señalada, se infiere que el juez de instancia desarrolló el proceso oral del caso de autos acorde a la normativa adjetiva que rige la materia, careciendo de fundamento legal los argumentos expuestos por la recurrente en sentido de haberse vulnerado el derecho a la defensa, siendo que la no recepción de prueba testifical de cargo, no es imputable a actos o actuaciones provenientes del titular del órgano jurisdiccional que implique impedimento en la producción de la prueba, cuando más al contrario, se concedió a la parte actora varias oportunidades para que produzca su prueba testifical, siendo de su exclusiva responsabilidad la de hacer comparecer a sus testigos en la audiencia al incumbirle la carga de la prueba y no así del juez de instancia, quién si bien cuenta con la facultad de recabar mayor prueba para mejor resolver, la misma es facultativa y no imperativa, tal cual prevé el art. 378 del Cód. Pdto. Civ., sin que dicha facultad tenga por finalidad suplir la deficiencia o dejadez de las partes en la producción de la prueba, sino que la misma está prevista para casos donde el juzgador requiere contar con mayor prueba a la ya producida por las partes, que no es el caso de autos.”

“(…) Que, por todo lo expuesto precedentemente, siendo que en el recurso que nos ocupa, no se demostró que el juez de instancia hubiere cometido errores procedimentales, menos haber infringido las normas acusadas en el recurso, corresponde dar estricta aplicación a los arts. 87-IV de la L. N° 1715, 271, numeral 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.”

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia No. 07/2012 de 25 de junio de 2012, conforme al siguiente fundamento:

1 y 2.- Revisado el proceso se evidenció que la autoridad judicial desarrolló el proceso oral acorde a la normativa adjetiva que rige la materia, careciendo de fundamento legal los argumentos expuestos por la recurrente pues la no recepción de la prueba testifical de la parte recurrente fue por causa imputable a la parte recurrente a quien se le otorgó varias oportunidades para que produzca su prueba testifical, pues era de su entera responsabilidad hacer comparecer a sus testigos,  por lo que no se demostró que la autoridad judicial hubiere cometido errores procedimentales, menos haber infringido las normas acusadas en el recurso.

ACCIÓN REIVINDICATORIA / PRUEBA / NO VALORACIÓN

Prueba testifical no producida

La no recepción de prueba testifical de cargo, no es imputable a actos o actuaciones provenientes del titular del órgano jurisdiccional que implique impedimento en la producción de la prueba, más al contrario, la parte actora tiene exclusiva responsabilidad de hacer comparecer a sus testigos a la audiencia 

“(…) De la relación de actuados precedentemente señalada, se infiere que el juez de instancia desarrolló el proceso oral del caso de autos acorde a la normativa adjetiva que rige la materia, careciendo de fundamento legal los argumentos expuestos por la recurrente en sentido de haberse vulnerado el derecho a la defensa, siendo que la no recepción de prueba testifical de cargo, no es imputable a actos o actuaciones provenientes del titular del órgano jurisdiccional que implique impedimento en la producción de la prueba, cuando más al contrario, se concedió a la parte actora varias oportunidades para que produzca su prueba testifical, siendo de su exclusiva responsabilidad la de hacer comparecer a sus testigos en la audiencia al incumbirle la carga de la prueba y no así del juez de instancia, quién si bien cuenta con la facultad de recabar mayor prueba para mejor resolver, la misma es facultativa y no imperativa, tal cual prevé el art. 378 del Cód. Pdto. Civ., sin que dicha facultad tenga por finalidad suplir la deficiencia o dejadez de las partes en la producción de la prueba, sino que la misma está prevista para casos donde el juzgador requiere contar con mayor prueba a la ya producida por las partes, que no es el caso de autos.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Acción Reivindicatoria/7. Prueba/8. No valoración/

NO VALORACIÓN

Prueba testifical no producida

La no recepción de prueba testifical de cargo, no es imputable a actos o actuaciones provenientes del titular del órgano jurisdiccional que implique impedimento en la producción de la prueba, más al contrario, la parte actora tiene exclusiva responsabilidad de hacer comparecer a sus testigos a la audiencia (ANA-S1-0040-2012)