Línea Jurisprudencial

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VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

Ante un proceso de Acción Negatoria, Cesación de Perturbación, Amenaza de Hecho, más Pago de Daños y Perjuicios y la existencia de controversia en los límites de los predios de las partes en conflicto, el Juez A quo debe obrar conforme a procedimiento nombrando al perito especializado correspondiente, caso contrario, no únicamente se vicia de nulidad los actos, sino se vulnera principios Constitucionales del debido proceso y verdad material establecidos en el art. 180-I de la C.P.E. 


ANA-S1-0043-2017

"(...) en consecuencia al ser el presente proceso de Acción Negatoria, Cesación de Perturbación, Amenaza de Hecho, mas Pago de Daños y Perjuicios y ante la existencia de controversia en los límites de los predios de las partes en conflicto al ser vecinos ambos y siendo éste aspecto netamente técnico, el Juez A quo debió proceder conforme a procedimiento nombrando al perito correspondiente, lo que precisamente no ocurrió, ya que dichos profesionales tienen vastos conocimientos especializados en la materia que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia, en este caso, al Juez de la causa sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen, por tanto el Juez A quo al haber prescindido la participación de este profesional, no únicamente ha viciado de nulidad sus actos, sino ha vulnerado principios Constitucionales del debido proceso y verdad material establecidos en el art. 180-I de la C.P.E.".

"(...) la evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional imprescindible, que como se señaló precedentemente, no fue cumplida y desarrollada a cabalidad por el Juez A quo al prescindir de dicha apreciación probatoria, siendo que la misma constituye en el caso de autos, actuación procesal de vital importancia a momento de dictar sentencia, puesto que con ella se define la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, que conforme al art. 213 (SENTENCIA) de la L. N° 439, aplicable por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, la misma pone fin al litigio, por tal deberá contener una evaluación fundamentada de las pruebas, con decisión expresa, positiva y precisa recayendo sobre la cosa litigada, requisitos que no fueron cumplidos en la Sentencia de 9 de marzo del 2017 cursantes de fs. 1066 a 1080 de obrados, que ahora es motivo de impugnación mediante recurso de casación, habiendo de esta manera vulnerado no únicamente normas adjetivas relativas al caso, sino principios constitucionales previstos en el art. 178-I de la C.P.E. (...)".