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VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

El fallo de otro proceso judicial, que reconoce derechos sobre el predio en litigio, en favor de una de las partes del actual proceso, constituye prueba objetiva para ese reconocimiento. 


ANA-S1-0005-2017

"En lo referente a que la Sentencia sería contradictoria, imprecisa y basada en un fallo judicial ordinario ejecutoriado y que un Juez Agrario no podría fallar en base a otro proceso de materia diferente; no se advierte que los arts. 90, 192-3) y 193 del Cód. Pdto. Civ., referidos al cumplimiento de las normas procesales, la parte resolutiva de las sentencias y la obligación de fallar del Juzgador aun a falta de ley expresa, contengan alguna disposición que prohíba al Juzgador resolver la controversia puesta en su conocimiento, considerando al efecto un fallo emitido por otra jurisdicción; por lo que en lo concerniente tampoco se advierte vulneración al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad y Justicia con transparencia, probidad, honestidad, legalidad y verdad material, conforme con los arts. 115, 117 y 180 de la CPE; siendo pertinente agregar al respecto que la tramitación del proceso judicial de nulidad de adjudicación (ver fs. 5 a 11 de obrados) donde se reconocen los derechos del ahora demandante sobre el predio en litigio, constituyeron prueba objetiva para que el Juez Agroambiental en el actual proceso establezca que el derecho pretendido por el actor ya fue dilucidado a su favor alcanzando tal fallo la ejecutoriedad exigida por ley, extremos que se aprecia formaron convicción en el Juzgador para determinar que se encontraba probada la acción negatoria interpuesta."