ANA-S1-0036-2012

Fecha de resolución: 01-08-2012
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Mediante la tramitación de un proceso de Acción Negatoria, Derecho Preferente o Mejor Derecho propietario, Nulidad de Actos en sede Civil y Prescripción de Anulabilidad de Venta, en grado de Casación y nulidad, la parte demandante (ahora recurrente) impugnó el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de mayo de 2012, pronunciado por el Juez del Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la autoridad judicial se declaró parcialmente competente con el Auto de 12 de abril de 2012, cuando correspondía que se declare totalmente competente y disponga la inhibitoria del Juez incompetente y ordene la tramitación de la causa conforme a las reglas del debido proceso;

2.- Que, constituye otra violación al proceso el haber admitido el apersonamiento de un sujeto ajeno al mismo, refiriéndose a Claudia Ortiz, quien actuaría a nombre de Flavia María Lovoct Barboza, cuando no coinciden los nombres y apellidos reales de la demandada, por lo que de oficio el Juez debió ordenar se aclare la condición de su apersonamiento.

3.- Que el Juez del Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, violó el debido proceso en razón a haberse admitido y resuelto algo no previsto procesalmente.

Solicitó se Case el auto impugnado.

“(…) Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación y nulidad de fs.80 a 82 vta., se observa que el mismo no argumenta ni plantea ninguna disposición legal que hubiese sido vulnerada por Juez del Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, remitiéndose solamente a disposiciones de orden general sin identificar con especificidad el acto contrario a la normativa vigente. De igual forma, no se diferencia los argumentos de forma y de fondo del recurso de casación planteado, consecuentemente el referido recurso no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación y nulidad, sin especificar si las causales que se invocan responden a que la sentencia contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o si el auto recurrido contuviere disposiciones contradictorias o si se ha violado las formas esenciales del proceso, si hubiere incurrido en error en la apreciación de las pruebas, expresando con claridad las disposiciones legales vulneradas o indebidamente aplicadas, tal como establecen los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ. Asimismo, a lo largo del memorial del recurso, los demandantes representados legalmente por Miguel Fernando Melgar Suarez, no acusan la infracción de ninguna disposición legal, más al contrario se establece que tanto el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de mayo de 2012, así como el Auto de 12 de junio de 2012 fueron emitidos en el marco establecido de la Ley y en razón al accionar de los recurrentes.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de Casación, en razón de que el mismo no argumenta ni plantea ninguna disposición legal que hubiese sido vulnerada por Juez del Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, remitiéndose solamente a disposiciones de orden general sin identificar con especificidad el acto contrario a la normativa vigente, incumpliendo con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación y nulidad, sin especificar si las causales que se invocan responden a que la sentencia contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, razón por la cual el Tribunal no puede pronunciarse sobre el mismo.

RECURSO DE CASACIÓN/ IMPROCEDENTE/FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Corresponde declarar improcedente un recurso de casación que no argumenta ni plantea ninguna disposición legal que hubiese sido vulnerada por el juzgador, remitiéndose solamente a disposiciones de orden general sin especificar el acto contrario a la normativa vigente.

“(…) Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación y nulidad de fs.80 a 82 vta., se observa que el mismo no argumenta ni plantea ninguna disposición legal que hubiese sido vulnerada por Juez del Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, remitiéndose solamente a disposiciones de orden general sin identificar con especificidad el acto contrario a la normativa vigente. De igual forma, no se diferencia los argumentos de forma y de fondo del recurso de casación planteado, consecuentemente el referido recurso no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación y nulidad, sin especificar si las causales que se invocan responden a que la sentencia contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o si el auto recurrido contuviere disposiciones contradictorias o si se ha violado las formas esenciales del proceso, si hubiere incurrido en error en la apreciación de las pruebas, expresando con claridad las disposiciones legales vulneradas o indebidamente aplicadas, tal como establecen los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ. Asimismo, a lo largo del memorial del recurso, los demandantes representados legalmente por Miguel Fernando Melgar Suarez, no acusan la infracción de ninguna disposición legal, más al contrario se establece que tanto el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de mayo de 2012, así como el Auto de 12 de junio de 2012 fueron emitidos en el marco establecido de la Ley y en razón al accionar de los recurrentes.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Es improcedente un recurso de casación si el mismo se limita a efectuar una síntesis desordenada de actos procesales desarrollados con apreciación subjetiva de hechos descritos, sin especificar ni fundamentar en forma clara ordenada y precisa en qué consistirían las supuestas vulneraciones de sus derechos, siendo por el contrario confuso e impreciso y no señala  las normativas infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas.