ANA-S1-0034-2012

Fecha de resolución: 20-07-2012
Ver resolución Imprimir ficha

En grado de casación a la conclusión de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la sentencia N° 06/2012 de 25 de mayo de 2012, que resolvió declarar IMPROBADA la demanda, resolución que fue  pronunciado por el Juez del Juzgado Agroambiental de Aiquile, sin embargo, no se ingreso al análisis de los argumentos del recurso de casación, debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal la falta de notificación con la Sentencia a todos los demandados y terceros interesados.

“(…) En ese sentido, al no haberse notificado con la sentencia pronunciada en el caso de autos a los referidos codemandados y terceros interesados, al margen del incumplimiento de la norma procesal señalada supra, se vulneró el principio de defensa consagrado por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado y 76 de la L. N° 1715, al privarles ostensiblemente a los codemandados de hacer uso de los recursos que la ley franquea a las partes que intervienen en el proceso, vulnerándose asimismo el principio de dirección y concentración señalado por el art. 76 del mismo cuerpo legal agrario, ya que la irregularidad cometida derivó en una evidente dispersión de actos procesales, al tramitar y conceder el recurso de casación prescindiendo de la intervención de todos los sujetos procesales; lo que permite determinar que el recurso de casación puesto en consideración de este tribunal, fue concedido sin previamente haberse observado y cumplido debidamente con la tramitación establecida por ley, incumpliendo el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, al no tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso, conforme señalan los incisos 1) y 3) del art. 3 del Código Adjetivo Civil, aplicables al caso en mérito a la previsión contenida en el señalado art. 78 de la L. N° 1715, incurriendo en nulidad de sus actos, lo cual implica que este tribunal no pueda ingresar al análisis y resolución del recurso de casación propiamente dicho, sin antes procederse a la subsanación de la omisión en que incurrió el juez a quo.”

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta el Auto de concesión del recurso debido a que la sentencia impugnada fue notificada a la parte demandante pero no fue notificada a todos los demandados, así como tampoco fue notificado a los terceros interesados vulnerando los arts. 133 y 137-4) del Cód. Pdto. Civ., asimismo se vulneró el principio de defensa consagrado por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado y 76 de la L. N° 1715, al privarles ostensiblemente a los codemandados de hacer uso de los recursos que la ley franquea tramitándose y concediéndose un recurso de casación prescindiendo de la intervención de todos los sujetos procesales.

NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN / POR FALTA DE NOTIFICACIÓN

Sentencia

Se vulnera los principios de defensa, dirección y concentración, si no se notifica con la sentencia a la parte codemandada y terceros, privándoles de hacer uso de los recursos que la ley franquea a las partes que intervienen en el proceso

“(…) En ese sentido, al no haberse notificado con la sentencia pronunciada en el caso de autos a los referidos codemandados y terceros interesados, al margen del incumplimiento de la norma procesal señalada supra, se vulneró el principio de defensa consagrado por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado y 76 de la L. N° 1715, al privarles ostensiblemente a los codemandados de hacer uso de los recursos que la ley franquea a las partes que intervienen en el proceso, vulnerándose asimismo el principio de dirección y concentración señalado por el art. 76 del mismo cuerpo legal agrario, ya que la irregularidad cometida derivó en una evidente dispersión de actos procesales, al tramitar y conceder el recurso de casación prescindiendo de la intervención de todos los sujetos procesales; lo que permite determinar que el recurso de casación puesto en consideración de este tribunal, fue concedido sin previamente haberse observado y cumplido debidamente con la tramitación establecida por ley, incumpliendo el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, al no tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso, conforme señalan los incisos 1) y 3) del art. 3 del Código Adjetivo Civil, aplicables al caso en mérito a la previsión contenida en el señalado art. 78 de la L. N° 1715, incurriendo en nulidad de sus actos, lo cual implica que este tribunal no pueda ingresar al análisis y resolución del recurso de casación propiamente dicho, sin antes procederse a la subsanación de la omisión en que incurrió el juez a quo.”

En la línea de irregular citación y/o notificación:

 

ANA-S1-0059-2001

Fundadora

Que de conformidad al art. 15 de la L. O. J., es obligación de los tribunales de casación revisar de oficio el proceso a objeto de verificar el cumplimiento de plazos procesales y las leyes que norman su tramitación, reponiendo obrados, en su caso, hasta el vicio más antiguo en observancia del art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la revisión de obrados en el caso sub lite, se establece:

- Que la demanda de fs. 9-9 vta. está dirigida contra … Gregorio Cusipuma Siguairo, (no) habiéndose citado … al codemandado Gregorio Cusipuma Siguairo, conforme se evidencia a fs. 13 vta. de obrados.

- Que no obstante que mediante providencia de fs. 14 vta. el a quo dispone la citación con la demanda al codemandado Gregorio Cusipuma Siguairo, no se cumple con dicha citación, notificándose oficiosamente a… persona ajena al proceso.

- Que no obstante de esta irregularidad procedimental, extrañamente, el a quo prosigue con la tramitación de la causa sin estar debidamente citado uno de los codemandados, o sea, Gregorio Cusipuma Siguairo, viciando de nulidad todas sus actuaciones posteriores a partir de esta anormalidad procesal, vulnerándose los artículos 16-II) de la C. P. E.; 7 y 120 del Cód. Pdto. Civ.

ANA-S1-0064-2017

Seguidora

la autoridad de instancia no observó conforme a derecho el domicilio real establecido en los documentos cursantes a fs. 5 y 62 de obrados; lo que significa que la autoridad de instancia no cumplió debidamente con el art. 77-I de la L. N° 439 que establece: "Si la parte demandada tuviere su domicilio fuera de la jurisdicción territorial de la autoridad judicial, será citada por comisión"; además de soslayar el informe cursante a fs. 48 y vta. de obrados emitido por la notificadora del juzgado agroambiental mediante el cual se informa que la propiedad "Villa Montes" se encontraría abandonada y que no existiría ninguna persona viviendo en la misma; de donde se tiene que la citación realizada por Edictos en el periódico "La Palabra del Beni" cursante de fs. 76 a 79 de obrados, no correspondía conforme a derecho

ANA-S1-0063-2014

Seguidora

"si bien de manera posterior a los actos procesales señalados supra, se notifica a las personas que fueron citadas mediante edictos con la resolución de fs. 122 y vta.; empero, no se los notifica con la resolución de fs. 130, conforme se tiene por la publicación de edictos de fs. 142 a 143 de obrados, causándoles indefensión, vulnerando de esta manera el art. 115-II de la C.P.E. y el art. 76 de la N° 1715, al haber privado a dichos personas hacer uso de los recursos que les franquea la ley, vulnerándose además el principio de dirección y concentración señalado en el art. 76 de la ley citada, ya que la irregularidad derivo en una evidente dispersión de actos procesales, al tramitar y conceder el recurso de casación prescindiendo de la notificación legal y correcta a todos los sujetos procesales, incurriendo en nulidad de las referidas actuaciones


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de tramitación/8. Por falta de notificación y/o citación/

POR FALTA DE NOTIFICACIÓN

Sentencia 

No puede ejecutoriarse una sentencia y adquirir la calidad de cosa juzgada, si no se notificó previamente con la misma a la parte perdidosa, o si se la notifico pero en forma irregular; en esas circunstancias se le impide impugnar la sentencia emitida, conculcándose sus derechos y garantías constitucionales (AAP-S1-0033-2018).