Dentro del proceso de Resolución de Contrato de Compra Venta, en grado de casación en el fondo, el demandante Nicolás Cruz Almazan, ha impugnado la Sentencia 003/2017 de 04 de agosto de 2017 que declara improbada la demanda de resolución de contrato de compra venta, pronunciado por el Juez Agroambiental de Camargo del distrito judicial de Chuquisaca. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:
a) Que la autoridad judicial en la sentencia argumento que los compradores cumplieron con la obligación de cancelar el saldo del precio de la venta del terreno;
b) que existe un documento aclaratorio del precio real de Bs. 5000 a $us 6000, que a la firma del contrato el demandante recibe $us. 3000 quedando un saldo de $us. 3000 y la cancelación fenecía el 28 de febrero de 2017 documento debidamente reconocido y que en dicho documento no existió ninguna contraposición ni terceros;
c) que el contrato es bilateral por que entraña obligaciones reciprocas a ambas partes y no así a terceros;
d) que no existe otro tercero ni esta inserto otra cláusula que indique que tengan que cancelar al asesor de la federación de campesinos el cual nada tiene que ver en el contrato;
e) acusa que la autoridad judicial aplicó indebidamente los arts., 584 y 519 del Código Civil, al mencionar que los demandados cumplieron con su obligación de documento de 03 de marzo de 2016;
f) que no se hizo una aplicación correcta de los arts. 639 y 568.I del C.C. por qué el pago se realizó a un tercero que no es vendedor y no se puede mencionar como cumplimiento de contrato;
g) la existencia de error de hecho de la autoridad jurisdiccional que infringió el art. 145 del Código Procesal Civil, como ser en las certificaciones obtenidas a favor de los demandados, sin requerimiento ni orden judicial;
h) que la autoridad judicial violo el art.115.II Constitucional, por no aplicar
correctamente la norma, no respeto las formas propias del proceso señaladas en la ley y consecuentemente no se respetó los derechos del demandante y;
i) Que no se puede dejar de lado los derechos, debiendo mantener la prevalencia el derecho sustancial de la tutela efectiva conforme el art. 180 de la C.P.E.
Pide se Case la Sentencia y se declare probada la demanda.
La parte demandada responde al recurso manifestando: que mediante confesión provocada el recurrente reconoció que los demandados el 27 de febrero de 2017 se hubieron constituido en el domicilio del demandante para honrar dicha deuda, que los demandantes hicieron lo posible de cumplir dicha obligación por lo que optaron a depositar el saldo antes las oficinas de la Federación Única de Trabajadores Campesinos de Nor y Sud Cinti, solicitando se declare infundado el recurso.
No se ingresó al análisis de forma ni de fondo debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal:
a) Que la sentencia impugnada carece de fundamentación y motivación.
"1.- En ese contexto, de la revisión del expediente se constata que la emisión de la sentencia objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y norma señaladas supra, ya que el Juez Agroambiental de Camargo al momento de emitir la sentencia, prescinde de cumplir con la fundamentación y motivación que corresponde respecto de la acción de resolución de contrato de compra venta de una parcela de terreno ... de manera inexplicable en la fundamentación jurídica de los hechos probados e improbados, el juez de la causa no realiza un análisis detallado sobre el contenido del documento que es objeto de la litis, tampoco puntualiza ni fundamenta sobre los efectos de la misma, toda vez que no basta solamente detallar las pruebas aparejadas por las partes o realizar conceptos o definiciones respecto al contrato, sino corresponde un análisis integral de las pruebas y las normas aplicables al caso que por su importancia deben ser objeto de análisis que son esenciales o decisivas, con esta inobservancia el juez de la causa ha conculcado lo previsto en el art. 213.I.II del Código Procesal Civil, aplicable por régimen de supletoriedad prevista en el art. 78 de la L.N°1715, la sentencia omite pronunciarse y definir el fondo de la controversia respecto a la validez de la cancelación ante la (F.S.U.T.C.N.S.).
2.- De igual forma, se advierte que la sentencia recurrida, no contiene la debida motivación y fundamentación jurídica, lo que origina imprecisión e incertidumbre para las partes, siendo que esta actividad es trascendental y debe concluir con decisiones objetivas y precisas, basadas en hechos o derechos demandados, donde la motivación cumple un papel relevante y necesario, dada que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis profundo del aspecto fáctico y legal de la pretensión sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional, que no se observa en la Sentencia N° 003/2017 de 4 de agosto de 2017"
" (...) Por lo analizado precedentemente se evidencia vulneración de las normas adjetivas señaladas supra que hacen al debido proceso y al derecho a la defensa, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, así como el incumplimiento del deber impuesto al juez a quo que es el de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecte el normal desarrollo del proceso, vulnerando lo previsto por el art. 105 y 106-I del Código Procesal C Civil., correspondiendo aplicar la previsión contenida por el art. 87-IV de la L. N° 1715."
El Tribunal Agroambiental, ha ANULADO OBRADOS, correspondiendo al Juez Agroambiental de Camargo, dictar nueva sentencia con el debido y correspondiente análisis y evaluación fundamentada de la prueba, así como la motivación y fundamentación jurídica de manera clara, precisa y exhaustiva, velando por la seguridad jurídica de las partes intervinientes, bajo los siguientes fundamentos:
a) Se evidencia que la sentencia impugnada incumple los principios y normas del el art. 213-I de la L. Nº 439, ya que la misma prescinde de cumplir con la fundamentación y motivación que corresponde sobre la demanda planteada ya que la autoridad judicial se limita únicamente a señalar que el demandante no ha probado su pretensión, y si bien hace referencia al depósito de 21.000 Bs. Efectuado a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Nor y Sud Cinti, la misma resulta no es fundamento suficiente, ya que dicha autoridad no fundamenta ni ampara su decisión en norma legal, debido a que en ninguna clausula del documento se menciona que el saldo se depositara en dicha federación, además se evidencia que la autoridad judicial no realiza un análisis detallado sobre el contenido del documento que es objeto de la litis, tampoco puntualiza ni fundamenta sobre los efectos de la misma, conculcando lo previsto en el art. 213.I.II del Código Procesal Civil, y los principios constitucionales señalados y previstos en el art.178-I de la C.P.E.
PRECEDENTE
Cuando el Juez prescinde de cumplir con la fundamentación y motivación que corresponde respecto a la acción demandada, origina imprecisión e incertidumbre para las partes, vulnerándose el debido proceso y derecho a la defensa
En la línea de anulación de obrados por Sentencia sin motivación y fundamentación
Fundadora
AUTO AGROAMBIENTAL NACIONAL S1ª Nº 002/2000
“Que la sentencia pronunciada por el Juez a quo, es contradictoria en su último considerando, no tiene sustento serio y responsable, no tiene motivaciones, no vincula la solución del caso con los argumentos expuestos por las partes y los puntos de hecho a ser probados. Le falta un correcto y detallado análisis de las constancias de la causa que acrediten los hechos y justifiquen una razonable conclusión sobre la valoración de la prueba pertinente. “
Seguidoras
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 015/2020
“(...) se constata que la emisión de la Sentencia N° 08/2019 de 22 de noviembre de 2019, cursante de fojas 166 a 171 de obrados, emitida por el Juez Agroambiental de Quillacollo, objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y normas señaladas supra, en razón de no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación , evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió en el caso de autos … siendo insuficiente la motivación para que la sentencia sea declarada probada; recalcando, la fundamentación y/o motivación es insuficiente vulnerando de esta manera lo que es el debido proceso”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 002/2020
(...) de la revisión del expediente se constata que la emisión de la Sentencia N° 002/2019 de 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 334 a 342 de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de Villamontes, objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y normas señaladas supra, en razón de no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación, evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió conforme a derecho, en la referida Sentencia impugnada en recurso de casación”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 09/2018
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 08/2018
POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN
Cuando el Juez prescinde de cumplir con la fundamentación y motivación que corresponde respecto a la acción demandada, origina imprecisión e incertidumbre para las partes, vulnerándose el debido proceso y derecho a la defensa.
COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL
Cuando el Juez prescinde de cumplir con la fundamentación y motivación que corresponde respecto a la acción demandada, origina imprecisión e incertidumbre para las partes, vulnerándose el debido proceso y derecho a la defensa.