ANA-S1-0031-2012

Fecha de resolución: 18-10-2012
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En grado de casación en el fondo y en la forma a la conclusión de un proceso de Rescisión de Contrato de Venta, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia Nº 08/2011 de fecha 8 de agosto de 2011, que resolvió declarar PROBADA la demanda, resolución que fue pronunciada por el Juez Agroambiental con Asiento Judicial en Monteagudo. El recurso se planteo bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Casación en la forma

1.-Denunció que el expediente se devolvió en secretaria el día lunes 08 de agosto del 2011 a horas 08:05 fijándose audiencia para la prosecución del juicio en el mismo día a horas 17:30, todo para evitar que asista personalmente a la audiencia de juicio oral y usar los medios de defensa.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Que la valoración de la prueba cursante de fs. 1 a 6, realizada en el considerando tercero de la sentencia es parcializada y lesiona sus derechos;

2.- La autoridad judicial no consideró que en la fecha de la elaboración del contrato el predio se encontraba en proceso de saneamiento y por ello no contaba con la información para elaborar el documento público;

3.- Que la autoridad judicial desconoció los alcances de los contratos con efectos reales previsto en el art. 521 del Código Civil, vulneró las reglas de interpretación de los contratos establecidas en los arts. 510 y 514 del Código Civil, aplicó erróneamente los arts. 450, 463 y 563 del Código Civil.

Solicitó se Case la sentencia impugnada.

"(...)En la especie, se tiene que si bien el juez señaló audiencia para la emisión y lectura de sentencia en el mismo día y notificó horas antes a la misma, se debe comprender que esta situación no causó ningún tipo de indefensión a la parte recurrente , todo lo contrario de obrados se extrae que ésta interpuso su recurso de casación en la forma y en el fondo, dentro del término de los ocho días fijado por ley; haciendo uso del recurso que le franquea la ley y por lo tanto, resulta no operarse un requisito sine quanon para la procedencia de su recurso de casación en la forma.”

“(…) A lo anterior también debe agregarse, el principio de convalidación, por el cual queda establecido que la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido y en el caso de autos, se advierte que el recurrente, a sabiendas de que existía una presunta irregularidad procesal, él en lugar de hacer uso del recurso que le franquea la ley, en la especie un recurso de reposición, no lo hizo e interpuso su recurso de casación validando plenamente el actuado procesal del "cúmplase" por parte del a quo”

“(…) Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, de una lectura del mismo, se advierte la falta de técnica recursiva en la redacción del mismo, sin establecer claramente cuáles son las normas infringidas y de qué forma se acometido en este sentido, incumpliendo con la previsión del Art. 258 num.2) del Código de Procedimiento Civil con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos establece de manera clara y precisa en que consiste la infracción, omitiendo de esta manera los requisitos formales exigidos expresamente por la norma procesal ya citada, a efectos precisamente de la procedencia del recurso de casación.”

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando INFUNDADO  el recurso de casación en la forma e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la Sentencia Nº 08/2011 de fecha 8 de agosto de 2011, conforme los siguientes fundamentos:

Recurso de casación en la forma

1.-Respecto al señalamiento de audiencia, si bien es evidente que la autoridad judicial señaló audiencia de emisión y lectura de sentencia el mismo día, dicho aspecto no causó ningún tipo de agravio al recurrente, pues si el recurrente consideraba que se le vulneraba sus derechos tenía la vía expedita para interponer un recurso reposición respecto al señalamiento de audiencia, por lo que no sería evidente lo denunciado.

Recurso de casación en el fondo

1.-Dicho recurso carece de falta de técnica recursiva pues no establece  cuáles son las normas infringidas y de qué forma se acometido en este sentido, incumpliendo con la previsión del Art. 258 num.2) del Código de Procedimiento Civil 

PROCESO ORAL AGRARIO / PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

Otros Procesos

El señalamiento de audiencia para la emisión y lectura de sentencia, da lugar hacer uso del recurso de reposición, si no se plantea así, se aplica el principio de convalidación, más aún cuando la parte interpuso  recurso de casación validando plenamente el actuado procesal anterior

" (...) En la especie, se tiene que si bien el juez señaló audiencia para la emisión y lectura de sentencia en el mismo día y notificó horas antes a la misma, se debe comprender que esta situación no causó ningún tipo de indefensión a la parte recurrente , todo lo contrario de obrados se extrae que ésta interpuso su recurso de casación en la forma y en el fondo, dentro del término de los ocho días fijado por ley; haciendo uso del recurso que le franquea la ley y por lo tanto, resulta no operarse un requisito sine quanon para la procedencia de su recurso de casación en la forma.

A lo anterior también debe agregarse, el principio de convalidación, por el cual queda establecido que la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido y en el caso de autos, se advierte que el recurrente, a sabiendas de que existía una presunta irregularidad procesal, él en lugar de hacer uso del recurso que le franquea la ley, en la especie un recurso de reposición, no lo hizo e interpuso su recurso de casación validando plenamente el actuado procesal del "cúmplase" por parte del a quo."

En la línea de principio de preclusión en el proceso oral agrario:

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 10/2017

en el proceso oral agrario que rige la materia, todos los actuados procesales que se hacen en audiencia, son públicos y por lo tanto las partes en aplicación del art. 93 del Cód. de Pdto. Civil, tienen la oportunidad procesal de observarlas, pues las etapas de todo proceso precluyen con el asentimiento de las partes, operando el principio de preclusión de las etapas procesales, mismas que tendrían la oportunidad de observar si el Juez de instancia habría cometido alguna omisión en la admisión de pruebas, o cualquier otro actuado procesal".

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 56/2018

"en el caso presente, los demandados fueron debidamente notificados en audiencia oral, pública y contradictoria, con la solicitud de conversión de acción, por los hechos sobrevinientes suscitados en diciembre de 2017 años en el área objeto del proceso, sin que ellos hubieran planteado observación o recurso alguno, al contrario se limitaron en audiencia a manifestar que el abandono de la propiedad fue voluntario, situación que mereció el auto que admite la conversión de acción a Interdicto de Recobrar la Posesión, sin que la parte demandada objete o presente recurso alguno en dichas audiencias, que motivó la prosecución de la causa con los demás actos procesales, aplicando para ello el principio de preclusión e impulso procesal establecido en el art. 2 de la Ley N° 439 aplicable al caso por supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, no identificando este Tribunal violación al derecho a la legítima defensa, así también se denota que en aplicación a su derecho a la defensa, los demandados plantean incidente de nulidad de actos procesales el cual también es resuelto por la autoridad jurisdiccional en audiencia de 2 de febrero de 2018, años cursante a fs. 509 de antecedentes"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Principio de Preclusión / Convalidación / Trascedencia/

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Otros procesos

En la tramitación de un proceso agrario (de pago por mejoras), antes de interponer un recurso de casación, corresponde a la parte recurrente cumplir con su deber de agotar las vías legales, así una vez emitida la sentencia, corresponde el  planteamiento del recurso de complementación y enmienda; no habiendo la parte actora activado este recurso dejó precluir su derecho.