ANA-S1-0028-2012

Fecha de resolución: 04-10-2012
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En grado de casación en la forma y en el fondo a la conclusión de un proceso de Nulidad de Hipoteca y venta, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia Nº 06/2011 de fecha 01 de septiembre de 2011, que resolvió declarar PROBADA la demanda, resolución que fue pronunciada por la Juez Agrario con Asiento Judicial en Bermejo. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

Recurso de casación en el fondo

1.- Que se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, causal establecida en el art. 253 numerales 1 y 3 del Código , ya que la autoridad judicial tomó una convicción errada de los hechos, que conllevaron a error de derecho, en vista de que la Juez de instancia ha sustentado su decisión en la sentencia;

2.- Que el objeto de los contratos de la hipoteca y la venta cumplen a cabalidad con un objeto posible y lícito; e invocan los recurrentes la interpretación y aplicación indebida del art. 549 numeral 2 y art. 485 del Código Civil.

Recurso de casación en la forma

1.- Alegó la violación a los principios constitucionales de la legitima defensa y el debido proceso manifestando que, al momento de contestar la demanda plantearon un incidente de nulidad por obscuridad y contradicción en la demanda.

Solicitó se Case la sentencia impugnada.

"(...) De lo anterior se infiere que, el recurso no cumple con la exigencia del art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que no señala la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error; requisito que debe hacérselo ya sea en el recurso de casación en el fondo o en la forma, siendo que en el presente caso los recurrentes si bien indican la aplicación indebida del art. 549 numeral 2) y art. 485 del código civil, empero lo hace solo en forma referencial, sin especificar en términos claros, concretos y precisos en qué consiste la falsedad o error en que hubiese incurrido la juez de instancia, sin indicar además cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida; consiguientemente tal como se encuentra formulado el recurso, éste no cumple con los requisitos de procedencia establecido en el mencionado artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la supletoriedad del art. 78 de la Ley Nº 1715.”

“(…) De lo anterior se infiere que, el recurso no cumple con la exigencia del art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que no señala la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error; requisito que debe hacérselo ya sea en el recurso de casación en el fondo o en la forma, siendo que en el presente caso los recurrentes si bien indican la aplicación indebida del art. 549 numeral 2) y art. 485 del código civil, empero lo hace solo en forma referencial, sin especificar en términos claros, concretos y precisos en qué consiste la falsedad o error en que hubiese incurrido la juez de instancia, sin indicar además cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida; consiguientemente tal como se encuentra formulado el recurso, éste no cumple con los requisitos de procedencia establecido en el mencionado artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la supletoriedad del art. 78 de la Ley Nº 1715.”

“(…) Es así que de todas las falencias procesales detectadas en el presente recurso de casación, en el cual se limita a realizar referencias genéricas a actuaciones, impiden que este Tribunal de Casación ingrese al análisis de fondo y consideración del mismo, en vista de que los recurrentes no cumplen con la exigencia de la carga procesal impuesta por el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil que señala que el Recurso de Casación: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estás especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente", situación que no se dio en el presente caso, consecuentemente ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta por el citado artículo y dada la falencia técnico-procesal en que incurren los recurrentes, corresponde dar aplicación a los arts. 271 numeral 1) y 272 numeral 2) ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley Nº 1715.”

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación, debido a que el recurso de casación en el fondo y en la forma no cumple con la exigencia del art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que no señala la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, además se limita a realizar referencias genéricas a actuaciones, impiden que el Tribunal de Casación ingrese al análisis de fondo y consideración del mismo, en vista de que los recurrentes no cumplen con la exigencia de la carga procesal impuesta por el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil que señala que el Recurso de Casación: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Nulidad y/o anulabilidad de documento

El recurso de casación en el que no se especifique en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos, limitándose a realizar referencias genéricas a actuaciones, impiden que el Tribunal de Casación ingrese al análisis de fondo y consideración del mismo

“(…) Es así que de todas las falencias procesales detectadas en el presente recurso de casación, en el cual se limita a realizar referencias genéricas a actuaciones, impiden que este Tribunal de Casación ingrese al análisis de fondo y consideración del mismo, en vista de que los recurrentes no cumplen con la exigencia de la carga procesal impuesta por el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil que señala que el Recurso de Casación: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estás especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente", situación que no se dio en el presente caso, consecuentemente ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta por el citado artículo y dada la falencia técnico-procesal en que incurren los recurrentes, corresponde dar aplicación a los arts. 271 numeral 1) y 272 numeral 2) ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley Nº 1715.”

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA TÉCNICA RECURSIVA

Nulidad y/o anulabilidad de documento

El Tribunal Agroambiental se encuentra impedido de abrir su competencia para considerar los argumentos de un recurso de casación en la forma, cuando la parte recurrente ha incumplido con los requisitos de contenido establecidos en el art. 274-I núm. 3 en relación al art. 271-I del Cód. Procesal Civ., aplicable a la materia en virtud del art. 78 de la ley N° 1715.