La acción negatoria es una acción de defensa de la propiedad y no de la posesión, cuya procedencia tiene que ver con la acreditación por parte de los demandantes respecto de la afirmación que la parte demandada manifiesta tener en su favor los referidos derechos derivados, como son: las servidumbres, usufructo, uso inmobiliario, habitación y no así con relación a derechos propietarios o posesorios.
"(...) si bien, como se señaló en el punto 1) del presente considerando, el cumplimiento de la función social o económico social en predios agrarios constituye el elemento vital para adquirir y conservar el derecho de propiedad, dicha temática no es materia de controversia en el caso sub lite, en razón de que la demanda interpuesta por los actores, es una acción negatoria que a tenor del art. 1455 del Cód. Civ., tiende al desconocimiento de pretendidos derechos que afirma tener la demandada Ruth Ligia Irigoyen de Gamboa derivados del derecho propietario de los actores Francisco Jaillita Arias y Demetria Quinteros de Jaillita, que dada su naturaleza jurídica, son aquellos que se originan o se derivan del derecho propietario. Sobre el particular, el Diccionario Enciclopédico de Derecho usual de Caballenas, señala que "la acción negatoria es de índole real, compete al dueño de una finca libre, para oponerse a quién pretende tener sobre ella alguna servidumbre, a fin de obtener la declaración de libertad. En consecuencia, para la procedencia de esta acción se debe demostrar: 1.- La calidad de propietario. 2.- Que la persona objetada haya realizado actos perturbatorios que presuman un derecho real sobre la cosa con el objeto de obtener una sentencia declarativa que establezca que la cosa está libre y franca de determinada carga, o que la carga es inexistente, puede tratarse de una servidumbre, usufructo, uso inmobiliario, habitación. A diferencia de la acción reivindicatoria, el demandado no se encuentra en posesión de la cosa". En el mismo sentido, los demandantes en su demanda de acción negatoria de fs. 42 a 45, citando precedentes emitidos por el Tribunal Agrario Nacional, señalan expresamente que los presupuestos para intentar dicha acción son: 1) El derecho propietario del demandante acreditado mediante título auténtico de dominio con relación al predio objeto de la demanda; 2) Que el demandado alegue y afirme tener un derecho real secundario o derivado de la propiedad sobre el predio de propiedad del actor; consiguientemente, la acción negatoria es una acción de defensa de la propiedad y no de la posesión, cuya procedencia tiene que ver con la acreditación por parte de los demandantes respecto de la afirmación que la parte demandada manifiesta tener en su favor los referidos derechos derivados, como son: las servidumbres, usufructo, uso inmobiliario, habitación y no así con relación a derechos propietarios o posesorios que indica tener la nombrada demandada sobre el predio en cuestión, no habiendo por tal los demandantes acreditado que la demandada Ruth Irigoyen de Gamboa afirmaba tener en su favor los referidos derechos derivados de propiedad de los actores para declarar su inexistencia, lo que determina la inviabilidad de la pretensión de los demandantes Francisco Jaillita Arias y Demetria Quinteros de Jaillita".