AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 22/2018

Expediente : Nº 2799/2017

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes : Luis Solis Romero y Simón Torrico Veizaga

 

Demandado : Sindicato Agrario Mesa Pata

 

Distrito : Cochabamba

 

Fecha : 21 de marzo de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sanchez Panozo

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 10 a 18 y vta. de obrados, interpuesta por Luis Solis Romero y Simón Torrico Veizaga y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 26 que antecede.

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 10 a 18 y vta. de obrados, mediante proveído de 15 de septiembre de 2017 cursante a fs. 21 de obrados, se dispone que con carácter previo a que este ente jurisdiccional pueda realizar el análisis correspondiente a la pertinencia de la vía procedimental accionada, los impetrantes deben presentar Certificado de Emisión de Título Ejecutorial a favor del Sindicato Agrario "Mesa Pata" y la Resolución Final de Saneamiento; a dicho efecto se otorgó el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la última parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, vigente por la excepcionalidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

Que, de la diligencia de fs. 22, se establece la legal notificación a la impetrante, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 21, el día viernes 22 de septiembre de 2017.

Que, mediante informe de fecha 13 de noviembre de 2017, cursante a fs. 23 de obrados, expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó la observación efectuada en el proveído de fs. 21 de obrados, mereciendo el decreto de 14 de noviembre de 2017 cursante a fs. 24 de obrados, mediante el cual se amplía el plazo para la subsanación en 5 días hábiles, manteniéndose subsistente la conminatoria de tener la demanda como no presentada, actuado notificado a la parte el jueves 23 de noviembre de 2017 conforme Cédula cursante a fs. 25 de obrados.

Que a fs. 26 de obrados cursa nuevo informe emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante el cual se pone en conocimiento que la parte no dio cumplimiento al decreto 15 de septiembre de 2017 cursante a fs. 21 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental pese a la ampliación concedida en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 10 a 18 y vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera