ANA-S1-0028-2012

Fecha de resolución: 26-06-2012
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En grado de casación en el fondo y en la forma a la conclusión de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión  la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la sentencia, que resolvió declarar PROBADA la demanda, resolución que fue pronunciada por la Juez del Juzgado Agroambiental de Punata. Los argumentos del recurso no fueron tomados en cuenta debido a que el mismo fue interpuesto de forma extemporánea

“(…) Que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se tiene que con la sentencia de 24 de abril de 2012 cursante de fs. 40 a 41 vta. recurrida, fue notificada la demandada, ahora recurrente, Ana Fernández Saldaña de Orellana, el día 24 de abril de 2012, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 42 de obrados, habiendo presentado la referida recurrente su recurso de casación el día 03 de mayo de 2012, tal cual consta en el cargo de recepción cursante a fs. 50 de obrados; o sea, fuera del plazo perentorio de 8 días previsto por la normativa procesal agraria señalada supra, sin que la juez de la causa hubiera rechazado in límine el referido recurso por extemporáneo como lo dispone el art. 262-1) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.”

“(…) Que la presentación extemporánea del recurso de casación, como se da en el caso sub lite, no abre la competencia de este tribunal para su análisis de fondo, imponiéndose sin otra alternativa la aplicación del art. 272-1) del Código Adjetivo Civil.”

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación, debido a que la resolución impugnada fue notificada a la parte recurrente en fecha 24 de abril de 2012, y el recurso de casación fue interpuesto en fecha 03 de mayo de 2012, es decir fue presentado de forma extemporánea, por haberse interpuesto fuera del plazo perentorio de 8 días, por lo que no se abre la competencia del Tribunal para resolver el recurso de casación planteado.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / PLAZO DE INTERPOSICIÓN

Plazo vencido

La presentación extemporánea de un recurso de casación, provoca que el juez de la causa rechace in límine por extemporáneo, no abriéndose la competencia del Tribunal Agroambiental para su análisis de fondo

“(…) Que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se tiene que con la sentencia de 24 de abril de 2012 cursante de fs. 40 a 41 vta. recurrida, fue notificada la demandada, ahora recurrente, Ana Fernández Saldaña de Orellana, el día 24 de abril de 2012, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 42 de obrados, habiendo presentado la referida recurrente su recurso de casación el día 03 de mayo de 2012, tal cual consta en el cargo de recepción cursante a fs. 50 de obrados; o sea, fuera del plazo perentorio de 8 días previsto por la normativa procesal agraria señalada supra, sin que la juez de la causa hubiera rechazado in límine el referido recurso por extemporáneo como lo dispone el art. 262-1) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.”

“(…) Que la presentación extemporánea del recurso de casación, como se da en el caso sub lite, no abre la competencia de este tribunal para su análisis de fondo, imponiéndose sin otra alternativa la aplicación del art. 272-1) del Código Adjetivo Civil.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. PLAZO DE INTERPOSICIÓN/

PLAZO DE INTERPOSICIÓN

Plazo vencido

No se apertura la competencia del Tribunal para pronunciarse sobre el fondo del caso si el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal cuando el mismo vencía en un día declarado feriado nacional y el recurso fue presentado un día después, pues debe preverse tal situación y presentarse el recurso un día antes de dicho feriado o en caso, presentarse ante secretario, actuario o notario de fe pública del asiento judicial. (ANA-S2-0002-2011)